El Constitucional rechaza que los embargos de pisos por impago vulneren derechos
El tribunal descarta estudiar el recurso de un juzgado de Sabadell sobre si el sistema de ejecuciones imped¨ªa aclarar el "car¨¢cter abusivo" de las hipotecas
El Tribunal Constitucional cree que las ejecuciones hipotecarias, que permiten a las entidades financieras o a otros acreedores quedarse con un inmueble en caso de impago de la hipoteca tras un proceso de subasta abierto a terceros, no vulneran los derechos fundamentales de los afectados y por tanto no son inconstitucionales. En un auto publicado por Efe, el Constitucional rechaza as¨ª estudiar la cuesti¨®n de inconstitucionalidad que plante¨® en septiembre de 2010 el Juzgado de Primera Instancia n¨²mero 2 de Sabadell, que consider¨® que estos procesos pod¨ªan vulnerar el derecho a la tutela judicial efectiva y a una vivienda digna porque impiden analizar el posible "car¨¢cter abusivo" de las hipotecas.
El problema de los deshaucios, un fen¨®meno que ha crecido con fuerza por el incremento del paro, y el drama que supone para las familias, ha cobrado cierta relevancia en los ¨²ltimos meses al calor del movimiento 15-M. De hecho, el rechazo social se ha traducido en movilizaciones populares para frenar los embargos de los m¨¢s desfavorecidos. La pol¨¦mica, adem¨¢s, ha aumentado la reinvidicaci¨®n de la daci¨®n en pago, lo que supone saldar la hipoteca con la devoluci¨®n del inmueble pero que en Espa?a no est¨¢ prevista de manera generalizada.
Los magistrados consideran "notoriamente infundada" la cuesti¨®n de inconstitucionalidad porque la actual regulaci¨®n de las ejecuciones hipotecarias ya fue respaldada por una sentencia del 18 de diciembre de 1981, que consideraba que las limitaciones que tienen los afectados para lograr la suspensi¨®n del proceso no son inconstitucionales.
El m¨¢ximo garante de la Constituci¨®n explic¨® en aquella sentencia que los afectados no quedaban "indefensos" porque pod¨ªan suspender el proceso con el pago o bien iniciar un procedimiento declarativo, en el que un juez puede dictaminar sobre los hechos controvertidos. "Porque queda abierta a todos los interesados la v¨ªa del juicio declarativo para la defensa de sus derechos, este Tribunal Constitucional ha afirmado que la limitaci¨®n de controversia y dem¨¢s peculiaridades de este procedimiento no vulneran el derecho a la defensa", dijeron los magistrados en otra sentencia de junio de 1993 que tambi¨¦n citan en el auto publicado hoy.
Asimismo, critican que la cuesti¨®n de inconstitucionalidad no puede servir para cuestionar "de modo gen¨¦rico o abstracto" el actual modelo de ejecuci¨®n hipotecaria, cuyo dise?o es "de la exclusiva competencia" del Gobierno en su calidad de legislador.
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