El Santander es el ¨²nico banco espa?ol considerado como 'demasiado grande para caer'
El G-20 retrasa a 2016 el recargo de capital a las entidades sist¨¦micas. -Los incluidos en este grupo deber¨¢n reforzar su capital entre el 1% y el 3,5%
El G-20 ha aprobado en su sexta cumbre, que acaba de finalizar, el r¨¦gimen especial para las grandes entidades, aquellas cuya quiebra puede arrastrar al resto del sistema financiero. La regulaci¨®n, limitada por ahora a los bancos, incorpora, como estaba previsto, recargos de capital adicionales sobre lo ya decidido en los acuerdos de Basilea III. La novedad es que la aplicaci¨®n de esos requisitos adicionales se retrasa a 2016. En la lista de grandes entidades, que ha publicado hoy por primera vez el Consejo de Estabilidad Financiera solo se incluye un banco espa?ol, el Santander.
Los acuerdos de Basilea III obligan a todos los bancos a elevar su capital de m¨¢xima calidad del 2,5% al 7% de sus activos ponderados por riego, de forma gradual, en un periodo que va de 2013 a 2019. A ese requisito, los grandes bancos tendr¨¢n que sumar otro m¨¢s: un recargo de capital de entre el 1% y el 2,5% de los activos, seg¨²n el tama?o y las conexiones de cada entidad. Y podr¨¢ llegar al 3,5% a criterio de los supervisores nacionales.
La novedad es que esos requisitos adicionales no se exigir¨¢n a la gran banca desde 2013, sino desde 2016. Y que la lista suministrada hoy solo da una pista sobre a qu¨¦ entidades afectar¨¢: la lista se revisar¨¢ cada a?o, y la decisi¨®n definitiva se tomar¨¢ en noviembre de 2014, con los datos del ejercicio anterior. La justificaci¨®n dada por el Consejo de Estabilidad Financiera es que los bancos necesitan tiempo para compilar datos y establecer sus planes de captaci¨®n de capital. Ser¨¢ en 2014 tambi¨¦n cuando se establezca el nivel de recargo (entre el 1% y el 2,5%) para cada banco.
El Consejo quiere tambi¨¦n que, antes de finales de 2012, las legislaciones nacionales se adapten para dar m¨¢s poder a las autoridades de liquidaci¨®n de bancos y para exigir a las grandes entidades nuevos planes de liquidaci¨®n en caso de intervenci¨®n. Para evitar costes a los contribuyentes, el Consejo establece como criterio general que ser¨¢n los accionistas primero, y luego los inversores que tengan deuda subordinada y otro tipo de deuda a largo plazo, los que correr¨¢n con los gastos de los programas de recapitalizaci¨®n, ya sea devaluando el valor de las acciones o convirtiendo deuda en acciones.
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