Directivos de grupos p¨²blicos: al paro con solo siete d¨ªas por a?o
La reforma rebaja sustancialmente con car¨¢cter retroactivo la indemnizaci¨®n para ejecutivos de empresas estatales
El decreto ley para la reforma del mercado laboral incluye una disposici¨®n adicional centrada en los contratos mercantiles y de alta direcci¨®n del sector p¨²blico estatal. Este punto establece que cuando la Administraci¨®n despida a los ejecutivos de las empresas p¨²blicas estos solo tendr¨¢n derecho a cobrar una indemnizaci¨®n ¡°no superior a siete d¨ªas por a?o de servicio de la retribuci¨®n anual en met¨¢lico¡±, con un m¨¢ximo de seis mensualidades.
El texto aprobado por el Consejo de Ministros el pasado viernes establece que el c¨¢lculo de la indemnizaci¨®n se har¨¢ teniendo en cuenta la retribuci¨®n fija anual en met¨¢lico que en el momento del despido estuviese cobrando el directivo. A la hora de establecer la indemnizaci¨®n, sin embargo, no se tendr¨¢n en cuenta los incentivos o complementos variables que tuvieran estos trabajadores.
Aparte de la baja cuant¨ªa de la indemnizaci¨®n, uno de los aspectos m¨¢s llamativos es el car¨¢cter retroactivo de la norma. Esta disposici¨®n ser¨¢ de aplicaci¨®n a los contratos mercantiles o de alta direcci¨®n celebrados con anterioridad a su entrada en vigor, cuyo contenido deber¨¢ ser adaptado a los t¨¦rminos establecidos en el decreto ley en el plazo de dos meses. ¡°Las indemnizaciones por extinci¨®n del contrato, cualquiera que fuera la fecha de su celebraci¨®n se regir¨¢n por esta disposici¨®n¡±, reza el texto. La reforma deja en papel mojado cualquier blindaje: ¡°Ser¨¢n nulas de pleno derecho las cl¨¢usulas de los contratos a que se refiere la presente disposici¨®n que se opongan a lo establecido en la misma¡±.
El Gobierno del PP tambi¨¦n establece que no tendr¨¢n derecho a indemnizaci¨®n alguna los directivos que sean despedidos y que tengan la condici¨®n de funcionario de carrera del Estado, de las Comunidades Aut¨®nomas o de las entidades locales.
El despido de los directivos de empresas p¨²blicas deber¨¢ ser comunicado por escrito, con un plazo m¨¢ximo de antelaci¨®n de 15 d¨ªas naturales. ¡°En caso de incumplimiento del preaviso mencionado, la entidad deber¨¢ indemnizar con una cuant¨ªa equivalente a la retribuci¨®n correspondiente al periodo de preaviso incumplido¡±.
Adem¨¢s, la nueva legislaci¨®n en materia laboral se?ala que los contratos que se hagan para dirigir empresas p¨²blicas deber¨¢n someterse, antes de formalizarse, al informe previo de la Abogac¨ªa del Estado.
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