?Qu¨¦ puede hacer el BCE?
Rafael Calvo Ortega analiza las opciones que tiene el organismo para combatir la crisis europea
El presidente del Bundesbank y miembro del Consejo de Gobierno del Banco Central Europeo (BCE) ha manifestado recientemente (EL PA?S, 19 de abril de 2012) sus reservas en relaci¨®n con el programa de compra de bonos de los pa¨ªses de la Eurozona. Concretamente se opone a su reapertura. No es una tesis nueva, pero su reiteraci¨®n viene a sumar incertidumbre a la situaci¨®n financiera y, sobre todo, obliga a abrir un debate global que ayude a clarificar la cuesti¨®n. Por otra parte, no hay que olvidar que el Sistema Europeo de Bancos Centrales (SEBC) y el BCE tienen un r¨¦gimen jur¨ªdico propio que establece expresamente lo que deben hacer y lo que tienen prohibido.
La primera pregunta es si la actuaci¨®n del BCE es discrecional o si, por el contrario, es vinculante y debe llevar a cabo determinadas actuaciones impuestas por sus normas de creaci¨®n. La respuesta viene dada por el Tratado de Funcionamiento de la Uni¨®n Europea, que fija dos objetivos al Banco. Primero, mantener la estabilidad de precios. No parece que en una econom¨ªa con importantes recursos ociosos y una situaci¨®n pr¨®xima al estancamiento, como la de la Eurozona, la inflaci¨®n constituya un problema grave y urgente. Segundo objetivo, apoyar las pol¨ªticas econ¨®micas generales de la Uni¨®n (tendentes al pleno empleo y al progreso social) y contribuir a la estabilidad del sistema financiero.
El citado Tratado de Funcionamiento precisa tambi¨¦n lo que el BCE tiene prohibido. Entre otras cosas, la adquisici¨®n directa de instrumentos de deuda a Gobiernos y organismos de derecho p¨²blico. Se podr¨ªa pensar que esta interdicci¨®n puede extenderse a la compra de bonos en el mercado secundario. En mi opini¨®n, debe rechazarse claramente esta interpretaci¨®n.
En primer lugar, esta tesis supondr¨ªa una interpretaci¨®n extensiva inaceptable en una prohibici¨®n. En segundo t¨¦rmino, no es lo mismo una adquisici¨®n directa al ente emisor que una compra en el mercado secundario en el que este (el mercado) desempe?a un papel de objetivaci¨®n, medida y publicidad de las operaciones. Finalmente, las compras en el mercado secundario respetan mejor la independencia del Banco, a diferencia de una compra bilateral y directa.
La cuesti¨®n, en consecuencia, no es si el BCE puede o no adquirir bonos en el mercado secundario. Es en qu¨¦ condiciones debe hacerlo y cu¨¢les son las limitaciones de la compra. No es, por tanto, un problema de capacidad de decisi¨®n y s¨ª de gesti¨®n a cargo de la entidad bancaria a que nos referimos. La norma b¨¢sica citada, el Tratado de Funcionamiento, atribuye al BCE una independencia notable, aunque siempre con la obligaci¨®n de servir a las pol¨ªticas de la UE: econom¨ªa tendente al pleno empleo y al progreso social, estabilidad de precios y estabilidad, tambi¨¦n, del sistema financiero.
Este marco jur¨ªdico amplio permite a la entidad bancaria central una capacidad de gesti¨®n importante ante situaciones financieras distintas y trayectorias y comportamientos diferentes de los Estados miembros. Le habilita, igualmente, a crear una doctrina y unas pautas de actuaci¨®n que dirijan sus actuaciones y restrinjan las declaraciones de sus miembros sobre aspectos de notable incidencia en los mercados financieros. No se discute que el programa de compra de bonos deba ser temporal y condicionado al comportamiento de cada Estado miembro, teniendo en cuenta situaciones y reformas concretas. Lo que se mantiene es que su determinaci¨®n pertenece a la esfera de gesti¨®n del Banco fijada por su consejo de gobierno y lo mismo su manifestaci¨®n a la opini¨®n p¨²blica.
La defensa de la compra de bonos temporal y condicionada no solo tiene apoyo en la literalidad de los Tratados y de los Estatutos del BCE. Se fundamenta tambi¨¦n en la consideraci¨®n conjunta de la naturaleza de la Uni¨®n Europea y en sus objetivos y principios concretos. Este principialismo exige una solidaridad m¨ªnima que vaya m¨¢s all¨¢ de los fondos estructurales, que se han manifestado insuficientes y r¨ªgidos a consecuencia de las limitaciones presupuestarias, bien conocidas, de la UE. Hay que recordar que estamos en una uni¨®n pol¨ªtica que debe fomentar la cohesi¨®n econ¨®mica, social y territorial y la solidaridad entre los Estados miembros. Este conjunto de principios constituye la mejor herramienta de interpretaci¨®n de los tratados ante las situaciones de duda que puedan presentarse.
Hay que tener en cuenta, finalmente, que la Eurozona es un modelo de uni¨®n monetaria imperfecto. Construido sobre una armonizaci¨®n fiscal de los Estados miembros insuficiente, con importantes desigualdades econ¨®micas entre ellos, con necesidad frecuente de transferencias y sin un Tesoro com¨²n propiamente dicho. En este cuadro, el BCE se presenta como una instituci¨®n imprescindible. Respecto a la banca privada est¨¢ desempe?ando el papel de prestamista de ¨²ltima instancia. Y con los Estados debe mantener una relaci¨®n financiera dentro de la colaboraci¨®n y los l¨ªmites que han sido apuntados. En resumen, un mecanismo de centralizaci¨®n de utilidad m¨¢xima. J
Rafael Calvo Ortega es catedr¨¢tico y acad¨¦mico.
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