Los jueces ponen l¨ªmites al nuevo despido de la reforma laboral
Varias sentencias tumban los ERE por no estar debidamente justificados Los despidos colectivos no deben usarse para generar beneficios, seg¨²n un magistrado
Semanas antes de que se aprobara la reforma laboral, cientos de empresas paralizaron los ajustes de plantilla que hab¨ªan puesto en marcha. La cifra de expedientes de regulaci¨®n de empleo (ERE) retirados, 282, se triplic¨® en los dos primeros meses de 2012 respecto a 2011. Entre las compa?¨ªas que quisieron aprovechar las nuevas reglas para el despido colectivo que hab¨ªan comenzado a tramitar con las viejas normas est¨¢ la empresa de transportes Tradisa, que ya con la nueva ley despidi¨® a 23 empleados. La Audiencia Nacional lo anul¨®.
La reforma laboral aprobada el 10 de febrero fortaleci¨® las posiciones empresariales en las regulaciones de empleo (despidos colectivos, suspensiones temporales de contratos y reducciones de salario y jornada). Ya no hace falta el permiso de la autoridad laboral, y el pacto con los sindicatos ha dejado de ser una condici¨®n casi imprescindible. Adem¨¢s, la ca¨ªda de ingresos durante tres trimestres consecutivos justifica el despido objetivo (20 d¨ªas por a?o trabajado). En definitiva, se facilita y abaratan las extinciones de contrato. Y esto fue una tentaci¨®n grande para firmas como Tradisa. En cambio, para la Audiencia eso es ¡°fraude de ley¡±, ya que ¡°supone una manifiesta voluntad de sustraerse del procedimiento legal para beneficiarse de uno m¨¢s flexible, lo que equivale a cambiar de ¨¢rbitro y de reglas de juego en pleno partido¡±.
Una queja hist¨®rica del empresariado espa?ol es que los tribunales deciden abrumadoramente en su contra en las querellas sobre despidos, pese a que desde 2000 la estad¨ªstica sit¨²a entre el 30% y el 40% de fallos en su favor. Para atender esta demanda, las dos ¨²ltimas reformas laborales han acotado el papel de los jueces. El Gobierno de Zapatero introdujo el concepto de ¡°p¨¦rdidas razonables o previstas¡± como causa de despido objetivo y el de Rajoy la citada ca¨ªda de ingresos. Pero la tutela judicial existe a¨²n en materia laboral y los tribunales est¨¢n empezando a se?alar los l¨ªmites que la nueva norma marca.
Situaci¨®n de todo el grupo
La primera frontera la se?alaron los Tribunales Superiores de Justicia de Catalu?a y Madrid en sendos despidos colectivos. En estas comunidades, las empresas DOPEC y Talleres A, respectivamente, rescindieron decenas de contratos alegando causas econ¨®micas. Los jueces anularon la decisi¨®n de las compa?¨ªas, entre otras cosas, porque forman parte de un grupo empresarial y no sirve que se tome la situaci¨®n econ¨®mica solo de una compa?¨ªa para justificar la aplicaci¨®n de un ERE. As¨ª, se exige que se tome en consideraci¨®n ¡ªy, por tanto, se documente¡ª a todo el grupo.
En el caso de Talleres A, el tribunal ha ido m¨¢s all¨¢, al apuntar que pese a que ya no es obligatorio el acuerdo entre las partes, s¨ª que tiene que haber una negociaci¨®n con voluntad de llegar a un pacto. Lo que de ratificarse por el Tribunal Supremo acabar¨¢ elevando, de hecho, las indemnizaciones m¨ªnimas fijadas en la ley. ¡°Quien se acerca a una mesa de consultas de un expediente de regulaci¨®n con su posibilidad como ¨²nica, no negocia ni efect¨²a concesiones, sino que se limita a cumplir formalmente con un tr¨¢mite¡±, se?ala la sentencia, que abunda que tal actitud supone una negociaci¨®n de mala fe.
Esta sentencia, como la que ha firmado hace pocos d¨ªas la Audiencia Nacional, refuerza el papel negociador de los representantes de los trabajadores, algo que sali¨® muy tocado de la reforma. En el ¨²ltimo caso, se anula el despido de Segur Ib¨¦rica por negociar individualmente con empleados, mientras lo hac¨ªa con el comit¨¦. Esta actitud ¡°vac¨ªa de contenido¡± el periodo de consultas (se llama as¨ª al plazo de un mes que da la ley desde que la empresa comunica un ERE a los trabajadores hasta que acaba el proceso, con o sin acuerdo).
Varios centros de trabajo
Este texto de la Audiencia tambi¨¦n marca un camino para las regulaciones en empresas con varios centros de trabajo. La soluci¨®n ¡ªpactada o no¡ª tiene que ser la misma para el mismo expediente. No sirve, pues, llegar a un acuerdo en dos centros y no hacerlo en otro, como sucedi¨® con Segur Ib¨¦rica.
Lo que tambi¨¦n han dejado claro los tribunales es que la documentaci¨®n para justificar un despido por causas econ¨®micas debe reflejar con fidelidad la situaci¨®n de la empresa. No valen unas cuentas provisionales, especialmente si se usan para prever p¨¦rdidas en el futuro, si difieren del resultado definitivo y auditado, como ha dictado el Tribunal Superior de Madrid contra la empresa de telemarketing GSS.
De momento, no hay muchas sentencias, ni se ha sentado jurisprudencia. Pero los jueces ya han dejado claro d¨®nde est¨¢n los l¨ªmites del nuevo despido. No aceptan que se intente echar a trabajadores a la calle y se contrate al mismo tiempo, como hizo GSS. Ni toleran que una empresa extinga contratos durante la vigencia de un ERE de suspensi¨®n de empleo en el que se ha comprometido a no despedir, como ha hecho M S. A., que despidi¨® a 23 trabajadores pese a haber pactado una suspensi¨®n sobre 71 empleados que est¨¢ en vigor hasta el 31 de diciembre de este a?o.
Pero si hay una frontera clara sobre los despidos colectivos es la que marc¨® el Tribunal Superior madrile?o, que defini¨® con claridad qu¨¦ es una regulaci¨®n de empleo en su fallo contra GSS: ¡°Los ERE son un coste social para ayudar a empresas en crisis o con dificultades de productividad que afectan a su supervivencia. No son ni deben ser un medio de destrucci¨®n de trabajo para generar m¨¢s riqueza ni beneficio al empresario que no est¨¢ en crisis ni tiene dificultades reales¡±.
Se imponen las rescisiones baratas
Los despidos objetivos, los m¨¢s baratos (20 d¨ªas por a?o trabajado), se han disparado en los cinco primeros meses del a?o. Entre las rescisiones individuales y los despidos colectivos se han registrado 163.185, casi un 50% m¨¢s que el a?o anterior, seg¨²n los datos del Ministerio de Empleo.
El recrudecimiento de la destrucci¨®n de empleo y la reforma laboral han dado un vuelco a la forma de despedir en Espa?a. Incluso el a?o pasado o el anterior, pese a que la reforma laboral de Jos¨¦ Luis Rodr¨ªguez Zapatero facilit¨® las rescisiones objetivas (20 d¨ªas por a?o trabajado), la v¨ªa de despido m¨¢s utilizada fue la llamada expr¨¦s, mecanismo creado en 2002 que permit¨ªa a las empresas despedir de forma r¨¢pida y libre con un coste muy alto (45 o 33 d¨ªas por a?o trabajado).
En los ¨²ltimos a?os, los despidos objetivos y las regulaciones de empleo han ido ganando peso. La crisis ha abocado a muchas empresas a graves problemas. Y eso las ha obligado a rescindir contratos y a hacerlo por el camino m¨¢s arduo, pero m¨¢s barato. Tambi¨¦n las reformas laborales han puesto de su parte al allanar estas v¨ªas. Lo hizo la de 2010 y lo ha hecho la ¨²ltima.
La aprobada el pasado febrero, sancionada definitivamente en el Parlamento en junio, ha sido el impulso definitivo. Acab¨® con el despido expr¨¦s (aunque todav¨ªa aparec¨ªa el viernes en la estad¨ªstica porque Empleo agrupaba en ese ep¨ªgrafe los que han sido recurridos, pero a¨²n no tienen sentencia judicial) y facilit¨® m¨¢s los despidos objetivos y los colectivos.
No obstante, hay que tener en cuenta que en Espa?a no hay una estad¨ªstica directa de despidos y que esta se elabora a partir de las causas de las altas en prestaciones por desempleo, un dato que Empleo dej¨® de facilitar el pasado s¨¢bado y que, seg¨²n dice en su web, volver¨¢ a estar ¡°disponible pr¨®ximamente¡±.
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