Plusval¨ªa municipal y justicia
Un contribuyente denuncia la forma de calcular el impuesto y el Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha le da la raz¨®n. Los consistorios estar¨ªan cobrado un 40% de m¨¢s
El precio de la vivienda y del suelo viene bajando desde julio de 2007. A pesar de eso, la Ley de Haciendas Locales no se ha modificado y hay un impuesto que ¡°est¨¢ concebido sobre una falacia: que el valor de los terrenos sube siempre¡±. El nombre no deja lugar a dudas: es el impuesto de incremento de valor de los terrenos de naturaleza urbana, conocido como plusval¨ªa. Luis del Amo, secretario t¨¦cnico del Registro de Economistas Asesores Fiscales (REAF), explica que si se vende, dona o hereda en 2008 un piso adquirido en 2000, se ha producido una revalorizaci¨®n, pero si se compr¨® en 2006 y se vende hoy, el valor del terreno ha bajado y, sin embargo, el Ayuntamiento liquida la plusval¨ªa municipal cumpliendo la norma que se basa en que el precio no baja.
Parece que la Ley de Haciendas Locales deber¨ªa ser revisada. Tambi¨¦n ser¨ªa revisable que cuando el ciudadano compra un inmueble paga en el IRPF a la Administraci¨®n central, y por el incremento de valor experimentado por el terreno tambi¨¦n lo hace al Ayuntamiento: ¡°Cuando se transmite por 100 un bien que cost¨® 80, el contribuyente habr¨¢ tributado por esos 20 de diferencia en el impuesto de la renta que paga a la Administraci¨®n central y, adem¨¢s, por el supuesto incremento del valor del suelo pagar¨¢ al Ayuntamiento por el impuesto municipal¡±.
Pero este tributo no ha sido noticia esta semana por esto, sino porque se ha publicado que el Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha, en Albacete, dio la raz¨®n el pasado abril al Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Cuenca y se la quit¨® al Ayuntamiento de esta ciudad, que ¡°no aport¨® ning¨²n principio de prueba t¨¦cnico que permita constatar su tesis¡±. Y le condena en costas.
No sienta jurisprudencia, pero sirve como referencia; eso s¨ª, anima a que la gente recurra porque lo que el ciudadano ¡ªque empez¨® el proceso que termina para ¨¦l con la sentencia firme y la devoluci¨®n de 18.000 euros¡ª sostiene es que los Ayuntamientos hacen mal el c¨¢lculo de la plusval¨ªa y est¨¢n cobrando un 40% m¨¢s de lo que deben. Carlos Tob¨ªas, el abogado del bufete ?lvarez-Ossorio, Miller que ha defendido la causa, explica que ¡°no es algo interpretable, sino una cuesti¨®n mec¨¢nica: cuando calculan el valor de referencia, la f¨®rmula que aplican los municipios, matem¨¢ticamente hablando, es incorrecta. No gravan la plusval¨ªa que se obtiene en el momento de la venta, como dice la ley, sino la futura¡±.
La reclamaci¨®n ante el Ayuntamiento y el Tribunal Econ¨®mico Administrativo no tiene coste
La Federaci¨®n Espa?ola de Municipios y Provincias sostiene que sus asociados se ajustan a la ley vigente. Transmite y asume que la sentencia del Juzgado de Cuenca se?ala que la plusval¨ªa ha de calcularse sobre el valor inicial del terreno en el momento de la adquisici¨®n y no en el momento del devengo, como establece en la actualidad la Ley de Haciendas Locales, y cita la sentencia que dice: ¡°Lo que se estar¨ªa calculando ser¨ªa el incremento del suelo en a?os sucesivos y no en a?os pasados¡±. As¨ª que considera la federaci¨®n que ser¨¢ la ley lo que habr¨¢ que cambiar y le pasan as¨ª la pelota al Ministerio de Hacienda y Administraciones P¨²blicas. Fuentes del departamento la echan fuera. Sostienen que la ley no estipula ninguna f¨®rmula matem¨¢tica y que cada consistorio decide la forma de liquidar.
?Qu¨¦ apuntan los economistas asesores fiscales? Los Ayuntamientos aplican literalmente la Ley de Haciendas Locales. Esta fija que la base imponible sobre la que se cobra el impuesto es el valor catastral del suelo en el d¨ªa de la transmisi¨®n, y dependiendo de los a?os transcurridos (hasta un m¨¢ximo de 20) se multiplica por un coeficiente de hasta un m¨¢ximo del 3%. ¡°El recurrente emplea un c¨¢lculo actuarial, pero la ley dice lo que dice y no que el precio se incremente un 3% al a?o, en cuyo caso s¨ª se estar¨ªa calculando la plusval¨ªa de forma err¨®nea¡±, explican los expertos.
As¨ª las cosas, mientras Tob¨ªas sostiene que los Consistorios deber¨ªan tener en cuenta la sentencia, en el REAF recuerdan que la de un Tribunal Superior de Justicia no sienta jurisprudencia y que mientras el Tribunal Econ¨®mico Administrativo Central o la Direcci¨®n General de Tributos no se manifiesten en el mismo sentido, los Consistorios tendr¨ªan que seguir igual: aplicando la ley.
?Y qu¨¦ hacemos los contribuyentes? Un experto contesta que recurrir por si acaso otro juez comparte interpretaci¨®n con sus colegas de Castilla-La Mancha. Se empieza por solicitar la devoluci¨®n de ingresos indebidos al Consistorio que no tiene coste para el recurrente (aunque no sea gratis para la sociedad). Y si en el municipio hay tribunal econ¨®mico administrativo, como sucede en Madrid, se puede recurrir tambi¨¦n ante este ¨®rgano. En los 12 meses que tarda en contestar, quiz¨¢ otro juez se sume a las tesis de Castilla-La Mancha¡ El siguiente escal¨®n, que es recurrir la negativa del Consistorio a devolver el dinero en la jurisdicci¨®n contencioso-administrativa, s¨ª est¨¢ gravado con la tasa judicial y adem¨¢s habr¨¢ que pagar al abogado y al procurador¡±. Y si pierde el Ayuntamiento paga/pagamos tasas.
Algunos bufetes preparan y esperan un gran n¨²mero de reclamaciones
El bufete de Carlos Tob¨ªas prepara un aluvi¨®n de demandas para quienes pagaron un exceso de m¨¢s de 5.000 euros y estudia una colectiva para el resto. ?Hacienda no tiene nada que aclarar?
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