Seg¨²n el Tribunal de la UE, Espa?a incumple la ley al aplicar el IVA reducido a productos m¨¦dicos
![Una investigadora trabaja en un laboratorio. EFE/Archivo](https://imagenes.elpais.com/resizer/v2/W55WKUQ4EXR3CCNQLIEEAJ3ABA.jpg?auth=2fdc26b79ac2cbe92890681b7a1f5301db4af4a1c2b8243935986db7ed5aa4bc&width=414)
El Tribunal de Justicia de la Uni¨®n Europea (UE) afirm¨® hoy que Espa?a ha incumplido la Directiva europea sobre el IVA al aplicar tipos reducidos de este impuesto a categor¨ªas de bienes m¨¢s amplias que las previstas en el ¨¢mbito de los productos farmac¨¦uticos y equipos m¨¦dicos.
La corte, con sede en Luxemburgo, indic¨® en una sentencia emitida este jueves que Espa?a "ha incumplido las obligaciones que le incumben en virtud de la Directiva IVA".
Dicha normativa especifica las categor¨ªas de entregas de bienes y prestaciones de servicios a las que los Estados miembros pueden aplicar un tipo de IVA reducido.
Espa?a aplicaba el tipo reducido del 8 % a aparatos de diagn¨®stico para medir la presi¨®n sangu¨ªnea, term¨®metros, agujas, guantes, m¨¢scaras, gorros y batas m¨¦dicas, y tras la reforma fiscal aprobada por el Gobierno espa?ol, el tipo reducido que se aplica a estos productos se elev¨® al 10 %.
En noviembre de 2010, la Comisi¨®n Europea (CE) avis¨® a Espa?a de que aplicaba un tipo reducido del IVA a categor¨ªas de bienes m¨¢s amplias de lo previsto en la legislaci¨®n comunitaria y pidi¨® al pa¨ªs que adoptara medidas apropiadas para corregir la situaci¨®n.
Las autoridades espa?olas respondieron al Ejecutivo europeo que consideraban que la ley espa?ola de IVA era conforme con la normativa europea, por lo que decidieron no modificarla, lo que llev¨® a la CE a imponer un recurso ante el Tribunal de Justicia de la UE.
En su fallo de hoy, el Tribunal considera que aplicar un tipo reducido de IVA a las sustancias medicinales susceptibles de ser utilizadas habitualmente en la obtenci¨®n de medicamentos "es contraria a la Directiva IVA", que s¨®lo permite aplicarlo a los productos acabados, susceptibles de ser utilizados directamente por el consumidor final.
En segundo lugar, estima que la directiva no permite la aplicaci¨®n de un tipo de IVA reducido a los "productos sanitarios, material, equipos o instrumental que, objetivamente considerados, solamente puedan utilizarse para prevenir, diagnosticar, tratar, aliviar o curar enfermedades o dolencias del hombre o de los animales".
La corte recuerda que la finalidad de la aplicaci¨®n de los tipos de IVA reducidos es, en particular, disminuir el coste para el consumidor final de determinados bienes esenciales.
En ese contexto, subraya que el coste de instrumental y material m¨¦dico y veterinario "rara vez ser¨¢ soportado directamente por el consumidor final, dado que estos art¨ªculos son principalmente utilizados por profesionales de la sanidad para la prestaci¨®n de servicios que, por su parte, pueden quedar exentos del IVA".
El tribunal tambi¨¦n declara que la aplicaci¨®n de un tipo de IVA reducido a los aparatos y complementos utilizados para aliviar las deficiencias f¨ªsicas de los animales es contraria a la Directiva IVA.
Por ¨²ltimo, afirma que no puede aplicarse un tipo de IVA reducido sobre los aparatos y complementos esencial o principalmente utilizados para suplir las deficiencias del hombre, pero que no se destinan al uso personal y exclusivo de los discapacitados, algo que s¨ª exige la Directiva.
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