El Constitucional levanta la suspensi¨®n de la norma catalana sobre comercios
El Tribunal Constitucional (TC) ha acordado levantar la suspensi¨®n que pesaba sobre un art¨ªculo de la ley de promoci¨®n de la actividad econ¨®mica de Catalu?a, relativo a los establecimientos comerciales, tras la admisi¨®n a tr¨¢mite de un recurso de inconstitucionalidad del Gobierno.
El auto del pleno del TC, que publica hoy el Bolet¨ªn Oficial del Estado, acepta las alegaciones presentadas por la abogada de la Generalitat, que consideraba que mantener la suspensi¨®n del art¨ªculo 114 de dicha norma causar¨ªa "da?os reales y efectivos a los intereses p¨²blicos urban¨ªsticos y medioambientales".
Catalu?a entend¨ªa adem¨¢s en sus alegaciones que tambi¨¦n da?ar¨ªa a los derechos de los consumidores ya que la suspensi¨®n afectar¨ªa "profundamente" al r¨¦gimen general de ordenaci¨®n territorial de los equipamientos comerciales.
El recurso fue presentado por el Ejecutivo central en septiembre al creer que el art¨ªculo 114 vulneraba los criterios de las leyes de Ordenaci¨®n Minorista y de Libre Acceso a las Actividades de Servicios y su Ejercicio, y que la ubicaci¨®n f¨ªsica de los comercios "quedar¨ªa completamente desregulada".
Seg¨²n el Gobierno, el art¨ªculo recurrido "contempla restricciones a la implantaci¨®n de establecimientos comerciales fuera de tramas urbanas consolidadas, en perjuicio de determinados formatos comerciales, que no se consideran compatibles con la normativa estatal".
Este art¨ªculo contempla que los medianos y grandes establecimientos comerciales solo puedan implantarse en la trama urbana consolidada de los municipios de m¨¢s de 5.000 habitantes o asimilables a estos o que sean capital de comarca.
Excepcionalmente, estas empresas pueden establecerse tambi¨¦n fuera de la trama urbana consolidada siempre que sea dentro de las zonas de acceso restringido de las estaciones de algunas l¨ªneas ferroviarias, de puertos de inter¨¦s general y de los aeropuertos comerciales.
Adem¨¢s, el art¨ªculo fija que los grandes establecimientos comerciales territoriales pueden implantarse ¨²nicamente en la trama urbana consolidada de los municipios de m¨¢s de 50.000 habitantes o los asimilables a ¨¦stos o que sean capital de comarca.
La impugnaci¨®n del Gobierno se basaba en que dicho art¨ªculo supon¨ªa "una vulneraci¨®n de la normativa b¨¢sica del Estado", ya que los criterios para el otorgamiento de licencias han de tener un car¨¢cter m¨ªnimo y uniforme para todo el territorio.
Seg¨²n record¨® el Gobierno en su recurso, el TC ya se hab¨ªa pronunciado en la materia marcando que esos criterios deben tener un car¨¢cter "m¨ªnimo y uniforme para todo el territorio al estar vinculados, no tanto a la competencia auton¨®mica de comercio interior y urbanismo", como a la de bases de la ordenaci¨®n de la econom¨ªa.
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