El Gobierno crear¨¢ un grupo de expertos para volver a reformar las pensiones
Un equipo de independientes estudiar¨¢ c¨®mo regular la sostenibilidad futura del sistema Empleo cifra en 5.000 millones el ahorro que supondr¨¢n los cambios aprobados
El Gobierno se ha comprometido a crear un comit¨¦ de expertos independientes para estudiar la posibilidad de regular el llamado factor de sostenibilidad de las pensiones, un mecanismo de ajuste autom¨¢tico de ciertos par¨¢metros de las pensiones (edad de jubilaci¨®n, a?os de cotizaci¨®n necesarios o importe inicial de la pensi¨®n) vinculado a la esperanza de vida de la poblaci¨®n y que ya est¨¢ implantado en varios pa¨ªses europeos. La ministra de Empleo, F¨¢tima B¨¢?ez, ha anunciado que el resultado del an¨¢lisis de este grupo, que se crear¨¢ tras un mes de la entrada en vigor del real decreto ley sobre la reforma de las pensiones aprobado este viernes por el Consejo de Ministros, ser¨¢ remitido al Pacto de Toledo.
Esta es una de las novedades de una normativa sobre pensiones que, en l¨ªneas generales, endurece las condiciones de acceso a la jubilaci¨®n anticipada y parcial, rebaja los costes de las empresas en los despidos colectivos que incluyan pocos trabajadores de 50 a?os, y permite combinar salario y pensi¨®n, con independencia de la jornada laboral, a todos los trabajadores, excepto a los funcionarios.?
El Ministerio de Empleo ha cifrado en unos 5.000 millones de euros, de aqu¨ª a 2027, los menores costes que tendr¨¢ que soportar el sistema de la Seguridad Social despu¨¦s de que haya aprobado endurecer el acceso a las jubilaciones parcial y anticipada. Estas son las principales medidas:
Jubilaci¨®n anticipada voluntaria. En lo que respecta a la jubilaci¨®n anticipada de car¨¢cter voluntario, se eleva a 35 a?os el periodo m¨ªnimo de cotizaci¨®n exigido para acceder a esta figura, a la que podr¨¢n acogerse los trabajadores de todos los reg¨ªmenes, siempre que la pensi¨®n resultante supere la pensi¨®n m¨ªnima que le corresponder¨ªa al interesado por su situaci¨®n familiar al cumplir los 65 a?os. Adem¨¢s, la edad para acceder a la jubilaci¨®n anticipada voluntaria se establece en dos a?os antes de la edad legal, es decir, 63 a?os y un mes para 2013, que se ir¨¢ increment¨¢ndose manera progresiva, hasta alcanzar los 65 a?os en 2027, a?o en el que la edad legal de retiro alcanzar¨¢ los 67 a?os en virtud de la ¨²ltima reforma de pensiones, en vigor desde el pasado 1 de enero.
Los coeficientes reductores sobre la pensi¨®n para aquellos que, cumpliendo los requisitos anteriores, se jubilen anticipadamente de manera voluntaria ser¨¢n del 8% con hasta 38 a?os y seis meses cotizados; del 7,5% para quienes hayan cotizado entre 38 a?os y seis meses y menos de 41 a?os y seis meses; del 6,8% para los que est¨¦n entre 41 a?os y seis meses cotizados y menos de 44 a?os y seis meses, y del 6,5% para quienes hayan cotizado igual o m¨¢s de 44 a?os y seis meses.
Jubilaci¨®n anticipada forzosa. En el caso de la jubilaci¨®n anticipada forzosa, la norma la establece cuatro a?os antes de la edad legal, de tal forma que, una vez que entre en vigor, la edad de acceso ser¨¢ en 2013 de 61 a?os y un mes, y subir¨¢ gradualmente a?o tras a?o hasta alcanzar los 63 a?os en 2027. El periodo m¨ªnimo de cotizaci¨®n exigido pasar¨¢ de 30 a 33 a?os, tal y como adelant¨® EL PA?S, y para poder acogerse a esta modalidad se exigir¨¢ ser demandante de empleo al menos seis meses de la solicitud, tras un despido colectivo o un despido objetivo por causas econ¨®micas, t¨¦cnicas, organizativas o de producci¨®n; una resoluci¨®n judicial conforme a la Ley Concursal; fuerza mayor; muerte o jubilaci¨®n del empresario, y violencia de g¨¦nero.
Los coeficientes reductores que se aplicar¨¢n sobre la pensi¨®n ser¨¢n, por cada a?o de adelanto respecto a la edad legal, del 6% para los que hayan cotizado m¨¢s de 44,6 a?os; del 6,5% para entre 41,6 y 44,5 a?os cotizados; del 7% para entre 38,6 y 41,5 a?os cotizados, y del 7,5% para 38,5 a?os cotizados o menos.
Jubilaci¨®n parcial. En el caso de la jubilaci¨®n parcial, la edad de acceso se sit¨²a en dos a?os con respecto a la edad legal, es decir, 63,1 meses en 2013 y 65 a?os en 2027. Los a?os de cotizaci¨®n m¨ªnimos necesarios para acogerse a esta modalidad ser¨¢n 33 (en caso de personas con? discapacidad ser¨¢n 25 a?os) y se exigir¨¢ tambi¨¦n al interesado una antig¨¹edad de seis a?os en la empresa.
Los jubilados parciales ver¨¢n reducida su jornada entre un 25% y un 50% o incluso hasta un 75% si el trabajador relevista est¨¢ contratado a tiempo completo y de manera indefinida. El relevista tendr¨¢ que estar en el paro, o ser trabajador de la misma empresa con un contrato limitado, o socio trabajador de una cooperativa o de trabajo asimilados en el caso de trabajadores por cuenta ajena.
Entre la base de cotizaci¨®n del jubilado parcial y el trabajador que le releva deber¨¢ existir una equivalencia del 65% y el contrato del relevista tendr¨¢ que durar hasta el jubilado parcial alcance la edad legal de jubilaci¨®n vigente en cada momento. Si el relevista tiene contrato indefinido, la norma dice que se a?adir¨¢n dos a?os m¨¢s. Ambos trabajadores cotizar¨¢n por el 100% de la jornada (50% en 2013, con subidas anuales del 5%).
Pensi¨®n y trabajo. Una de las novedades del decreto es la posibilidad de compatibilizar el trabajo por cuenta propia o ajena, ya sea a jornada completa o a tiempo parcial, con el cobro de una pensi¨®n de jubilaci¨®n ordinaria o demorada. Esta opci¨®n, que el Gobierno denomina pensionista activo, no ser¨¢ posible en el caso de jubilaciones anticipadas o bonificadas por trabajos penosos o t¨®xicos.
Hasta ahora, la posibilidad de compatibilizar trabajo y pensi¨®n solo exist¨ªa para los asalariados a tiempo parcial y para los aut¨®nomos con ingresos no superiores al Salario M¨ªnimo Interprofesional (SMI). Para poder simultanear salario y pensi¨®n, se exigir¨¢ haber cumplido la edad ordinaria de jubilaci¨®n, aunque quedan excluidos aquellos que tengan derecho a la pensi¨®n completa.
La persona que opte por esta modalidad cobrar¨¢ del 50% de la pensi¨®n que le corresponda (importe de reconocimiento inicial y de las revalorizaciones sin incluir complementos a m¨ªnimos). Una vez que el contrato acabe y el trabajador decida jubilarse de modo definitivo percibir¨¢ el 100% de la pensi¨®n m¨¢s el complemento a m¨ªnimo al que tuviera derecho.
En el caso de la cotizaci¨®n, empresa y trabajador-pensionista cotizar¨¢n s¨®lo por Incapacidad Temporal (IT) y contingencias profesionales, si bien aportar¨¢n una 'cuota de solidaridad' al sistema, no computable para prestaciones, del 8%, de la que el 6% correr¨¢ a cargo de la empresa y el 2%, del pensionista activo.
Mayores de 50 a?os. El decreto introduce cambios en el cap¨ªtulo de las aportaciones al Tesoro que tienen que realizar las empresas o grupos de m¨¢s de 100 trabajadores que incluyan a mayores de 50 a?os en despidos colectivos, a los que tiene que costear el desempleo y las cotizaciones.
El cambio consiste en que ahora las aportaciones deber¨¢n realizarse exclusivamente cuando exista "discriminaci¨®n por raz¨®n de la edad en los despidos", es decir, en la medida en que "el porcentaje de trabajadores de m¨¢s de 50 a?os incluidos en el despido colectivo sea superior al peso de ese colectivo en la plantilla de la empresa".
Asimismo, a partir de ahora, adem¨¢s de las empresas que hayan obtenido beneficios en los dos ejercicios anteriores al despido colectivo, quedar¨¢n incluidas aquellas que obtengan beneficios en al menos dos ejercicios econ¨®micos consecutivos, dentro del periodo comprendido entre el ejercicio econ¨®mico anterior al despido colectivo y los cuatro ejercicios econ¨®micos posteriores a esa fecha.
Prestaciones a los 55 a?os. El Gobierno tambi¨¦n ha endurecido las condiciones para que los mayores de 55 a?os accedan al susbsidio por desempleo una vez agotada la prestaci¨®n, tal y como tambi¨¦n adelant¨® EL PA?S. En la actualidad, tienen derecho al subsidio por desempleo los trabajadores de este colectivo, aun cuando no tengan responsabilidades familiares, que hayan agotado la prestaci¨®n por desempleo, hayan cotizado por desempleo al menos durante seis a?os a lo largo de su vida laboral y acrediten que, en el momento de la solicitud, re¨²nen todos los requisitos, salvo la edad, para acceder a cualquier tipo de pensi¨®n contributiva de jubilaci¨®n en el sistema de la Seguridad Social.
Sin embargo, a partir de ahora tambi¨¦n se tendr¨¢n en cuenta los ingresos de toda la unidad familiar y no s¨®lo los del perceptor para recibir esta prestaci¨®n. As¨ª, adem¨¢s de las rentas del beneficiario, se sumar¨¢n las de todos los miembros de la unidad familiar y se dividir¨¢ entre el n¨²mero de miembros, de forma que el resultante deber¨¢ ser inferior al 75% del Salario M¨ªnimo Interprofesional (SMI), excluidas las pagas extraordinarias.
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