Son los ministros los que violan la ley
Todos y cada uno de los ministros de la eurozona son responsables jur¨ªdicos del desaguisado
El Eurogrupo no solo cometi¨® el s¨¢bado 16 un dislate financiero, al imponer una quita a los depositantes bancarios de Chipre.Tambi¨¦n perpetr¨® un acto de flagrante ilegalidad contra el ordenamiento europeo. Que rompe la seguridad jur¨ªdica, pilar b¨¢sico del sistema econ¨®mico. Y mella la imagen y la fuerza de Europa como una comunidad de derecho en la que imperan principios cl¨¢sicos como el de que no se puede ir contra los propios actos ("venire contra factum proprium non valet") y que lo pactado debe cumplirse (¡°pacta sunt servanda¡±).
Vamos a los textos. En plena vor¨¢gine por Lehman Brothers, los 27 ministros de Econom¨ªa concluyen en el Ecofin del 7 de octubre de 2008, por escrito: ¡°Hemos convenido en que todos los Estados ofrecer¨ªan a los particulares (¡.) una garant¨ªa de dep¨®sito de un m¨ªnimo de 50.000 euros, tomando nota a su vez de que muchos Estados miembros prev¨¦n elevar su m¨ªnimo nacional a 100.000 euros¡±. Es un compromiso pol¨ªtico.
La Comisi¨®n modifica, veloz, su directiva de 1994 que impon¨ªa a los socios establecer fondos de garant¨ªa de dep¨®sitos (FGD) de al menos 20.000 euros por cuentacorrentista, y eleva el m¨ªnimo garantizado hasta esos 100.000 euros. Consejo y Parlamento aprueban la directiva 2009/14 el 11 de marzo de 2009. Los Estados la trasponen a su legislaci¨®n interna, antes de final de 2.010. Hab¨ªa una gran urgencia de repartir confianza. Y as¨ª Chipre ya cuenta con un FGD, aunque no de capitalizaci¨®n previa (ex ante), como la mayor¨ªa, sino mixto (parcialmente ex post: un mero aval a futuro).
Cometen fraude de ley: no es una tasa, es una quita, una orden de impago, una expropiaci¨®n
El Eurogrupo destruye esa garant¨ªa en la madrugada del s¨¢bado 16, no importa ahora a iniciativa de qui¨¦n. Lo hace por consenso, sin votos en contra, por lo que todos y cada uno de los 17 ministros de la eurozona son responsables jur¨ªdicos del desaguisado.
En su declaraci¨®n escrita suscriben ¡°la introducci¨®n de una tasa de estabilidad por una sola vez con car¨¢cter de anticipo¡± aplicable a todos los depositantes" (¡°an upfront one-off stability levy¡±). Tratan de aparentar una figura jur¨ªdica cuando imponen otra distinta. Cometen fraude de ley: no es una tasa, es una quita, una orden de impago, una expropiaci¨®n. Tambi¨¦n lo sostiene Martin Wolff en el FT: ¡°S¨ª, es un impago, no un impuesto¡±.
Y es que incumple varios de los principios con que la doctrina configura a los impuestos (¡°Teor¨ªa b¨¢sica de los impuestos: un enfoque econ¨®mico¡±, Costa et al., Thomson-Civitas, 2005). Como el principio de eficiencia, que no distorsionen o ¡°alteren las decisiones de los agentes econ¨®micos¡±: la decisi¨®n generar¨ªa fuga de clientes. El de equidad: que la carga impositiva se reparta ¡°de manera justa entre los ciudadanos¡±, pero no es proporcionada la exacci¨®n que los 17 aprobaron, del 6,75% hasta los 100.000 euros y solo del 9,9% a partir de esa cantidad. Y el de sencillez: que se ¡°minimicen los costes¡± de su recaudaci¨®n, y ya se ve que los costes son infinitos, pues la recaudaci¨®n ha sido hasta ahora imposible. La falsa tasa es, al cabo, lo que parece, una quita.
A los dos d¨ªas, vista la tormenta desatada, en un nuevo Eurogrupo por tel¨¦fono los ministros se percatan de que han actuado ilegalmente. Y su presidente, el novato holand¨¦s Jeroen Dijsselbloem, emite una c¨ªnica declaraci¨®n escrita, en la que dice que sostuvo ?lo contrario de lo que sostuvo!: ¡°El Eurogrupo (...) reafirma (sic) la importancia de garantizar completamente los dep¨®sitos inferiores a los 100.000 euros¡±. No puede reafirmar nada de eso porque nada de eso hab¨ªa afirmado, sino lo contrario. El asunto es muy grave.
Ya es hora de proclamar que no es la Uni¨®n Europea en general quien provoca a los ciudadanos, sino sobre todo una de sus instituciones, el Consejo: los Gobiernos. Claro que la Comisi¨®n, la garante de los Tratados, estuvo mudita. Y ahora intoxica con lo injustificable: que el acuerdo ser¨ªa legal porque la directiva se activa s¨®lo en casos de quiebra bancaria y no puede aplicarse a otros. Falso. L¨¦anla. Ni uno solo de sus 16 art¨ªculos limita la garant¨ªa a esos supuestos. Ni uno solo. Impone que los sistemas de garant¨ªa ¡°deben actuar en cuanto se produzca la indisponibilidad de dep¨®sitos¡±, pues eso, justo al inicio del corralito. Adem¨¢s, si la autoridad puede lo m¨¢s, lo m¨¢s dif¨ªcil, salvar a los consumidores frente a la banca quebrante, tambi¨¦n puede lo menos, lo m¨¢s f¨¢cil, protegerlos... de s¨ª misma.
La consagraci¨®n de la doctriba de la responsabilidad ¡°objetiva¡± de la Administraci¨®n; la incesante jurisprudencia del tribunal de Luxemburgo en favor de los consumidores ¡ªley hipotecaria espa?ola¡ª: bendito, acudamos a ¨¦l; y la arquitectura de la nueva uni¨®n bancaria (propuesta COM/2012, 6/VI/2012, punto 3: los costes de las crisis ¡°deben soportarlos primero sus instituciones [de cr¨¦dito], due?os e inversores¡±) operan contra esa venenosa patra?a.
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