Una sentencia obliga a Nova Caixa Galicia Banco a devolver 72.960 euros a una familia de Carballi?o
Una sentencia judicial obliga a NCG Banco a devolver a una familia de O Carballi?o (Ourense) los 72.960 euros invertidos en participaciones preferentes y en deuda subordinada.
El fallo de la sentencia, de un Juzgado de la citada localidad, declara la nulidad de los contratos, ¨®rdenes u operaciones en virtud de las cuales se les adjudicaron a los tres demandantes los citados productos bancarios.
La sentencia ha sido dada a conocer hoy en rueda de prensa en Santiago de Compostela por el abogado Lisardo N¨²?ez, de la Asociaci¨®n de Usuarios de Servicios Bancarios (Ausbanc).
El letrado dijo que se trata del fallo judicial que obliga a una entidad bancaria en Galicia a devolver a sus clientes la cuant¨ªa m¨¢s elevada hasta el momento.
Adem¨¢s del cien por cien del dinero invertido en preferentes y deuda subordinada, el fallo obliga a NCG Banco a pagar los intereses devengados desde el momento de la firma del primer documento, en enero de 2004, as¨ª como al pago de los gastos derivados del proceso judicial.
Los protagonistas de este caso son un matrimonio de emigrantes naturales de O Carballi?o clientes "de toda la vida de la Caja de Ahorros de Ourense y que posteriormente pasan a ser clientes de Caixanova", explic¨® el letrado.
"Dentro de la confianza que ten¨ªan de a?os, un verano se les ofrece ese producto privilegiado, que s¨®lo se le ofrec¨ªa a los 'mejores' y clientes con m¨¢s antig¨¹edad", indic¨® el representante de Ausbanc.
Explic¨® que "hasta en tres ocasiones distintas le fueron poniendo a su nombre preferentes y subordinadas, salvo la primera vez que en la que s¨ª hay una orden de compra firmada, l¨®gicamente sin saber lo que era, como declara la sentencia, en las dos veces siguientes ni siquiera se preocuparon de cumplir la formalidad aparente y hacer firmar esas ¨®rdenes de compra presuntas a los clientes".
La sentencia del Juzgado de O Carballi?o se?ala, dijo el abogado, "que nunca ha existido contrato porque, con buen criterio, el juez dice que para que exista contrato tiene que existir un consentimiento sobre aquello que las partes presuntamente est¨¢n contratando".
"Partiendo de la base de que los compradores nunca supieron qu¨¦ estaban comprando, no ha habido consentimiento y por tanto no ha habido contrato", precis¨®.
En este sentido, el fallo de la sentencia se refiere a la adjudicaci¨®n a los demandantes de "instrumentos financieros" que en el contrato aparecen con las denominaciones "PT. Caixanova 05-05", "Os. Sub. Caixanova", 08-03 y "Os. Sub. Caixanova 01-03".
Lisardo N¨²?ez dijo en su comparecencia ante los periodistas que Ausbanc "ha tratado desde el principio de tener dos pruebas fundamentales".
En este sentido, cit¨® las diligencias que se siguen en la Audiencia Nacional a trav¨¦s de diferentes querellas criminales contra exaltos cargos de las cajas fusionadas en NCG Banco, as¨ª como la informaci¨®n que llev¨® al FROB a la nacionalizaci¨®n de esta entidad, "con esa celeridad y con esa multimillonaria inversi¨®n de fondos p¨²blicos", indic¨®.
Sobre este particular explic¨® que esta informaci¨®n no estaba siendo admitida hasta ahora en las demandas cuando se trata de cantidades peque?as, pero que s¨ª ha empezado a tenerse en cuenta en procedimientos de cuant¨ªa m¨¢s elevada.
Ello, se?al¨®, "confirma que aunque fuera el mayor experto en econom¨ªa de Espa?a, el comprador de preferentes y aquel que invierte se basa en la presunta solvencia de quien recibe su inversi¨®n".
"Si esos balances patrimoniales se encuentran alterados en unas proporciones realmente impresionantes, no habr¨ªa voluntad ni consentimiento en ning¨²n inversor", subray¨®.
Con ello, opin¨®, se trataba de "proyectar p¨²blicamente una imagen patrimonial que en nada se correspond¨ªa con la real, en productos como estos basados en la presunta solvencia de la entidad bancaria".
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