La declaraci¨®n del IRPF se podr¨¢ presentar desde el 24 de abril por internet
Los contribuyentes podr¨¢n presentar la declaraci¨®n de la renta 2012 desde el 24 de abril -si la hacen por internet- y hasta el 1 de julio, mientras que si la realizan por cualquier otro medio el plazo comienza el 6 de mayo, seg¨²n publica hoy el Bolet¨ªn Oficial del Estado (BOE).
Una de las novedades de este ejercicio es la ampliaci¨®n de las personas que pueden obtener el borrador de declaraci¨®n.
As¨ª, este a?o podr¨¢n pedirlo los que reciban la renta b¨¢sica de emancipaci¨®n o subvenciones, excepto las que tengan la consideraci¨®n de rendimientos de actividades econ¨®micas.
Tambi¨¦n se a?ade otro requisito como las p¨¦rdidas patrimoniales derivadas de la transmisi¨®n o el reembolso a t¨ªtulo oneroso de acciones o participaciones representativas del capital o patrimonio de las instituciones de inversi¨®n colectiva.
Adem¨¢s, podr¨¢n pedir el borrador los contribuyentes con rendimientos de capital mobiliario e inmobiliario obtenidos por entidades en r¨¦gimen de atribuci¨®n de rentas, cuando se hayan atribuido a los socios, herederos, comuneros o part¨ªcipes.
Asimismo, hay una modificaci¨®n en la imputaci¨®n de rentas inmobiliarias siempre que procedan, como m¨¢ximo, de ocho inmuebles, frente a los dos que marcaba el ejercicio anterior.
En l¨ªneas generales, no tendr¨¢n que declarar los contribuyentes que hayan obtenido en el ejercicio 2012 rentas procedentes exclusivamente de fuentes, en tributaci¨®n individual o conjunta, como rendimientos ¨ªntegros del trabajo con el l¨ªmite general de 22.000 euros anuales cuando procedan de un solo pagador.
Este l¨ªmite tambi¨¦n se aplicar¨¢ cuando se trate de contribuyentes que perciban rendimientos procedentes de m¨¢s de un pagador y la suma de las cantidades percibidas del segundo y restantes pagadores, por orden de cuant¨ªa, no superen en su conjunto la cantidad de 1.500 euros anuales.
Tampoco tendr¨¢n que declarar los rendimientos ¨ªntegros del trabajo con el l¨ªmite de 11.200 euros anuales, cuando procedan de m¨¢s de un pagador, siempre que la suma de las cantidades percibidas del segundo y restantes pagadores, por orden de cuant¨ªa, superen en su conjunto la cantidad de 1.500 euros anuales.
No deben hacer declaraci¨®n los contribuyentes que obtengan exclusivamente rendimientos ¨ªntegros del trabajo, de capital o de actividades econ¨®micas, as¨ª como ganancias patrimoniales, con el l¨ªmite conjunto de 1.000 euros anuales y p¨¦rdidas patrimoniales de cuant¨ªa inferior a 500 euros.
S¨ª estar¨¢n obligados a declarar los contribuyentes que tengan derecho a deducci¨®n por inversi¨®n en vivienda, por cuenta ahorro-empresa, por doble imposici¨®n internacional o que hagan aportaciones a patrimonios protegidos de las personas con discapacidad y planes de pensiones.
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