La Euroc¨¢mara aprueba crear listas negras de banqueros y limitar sus primas
El Parlamento Europeo convierte los nuevos requisitos de capital de Basilea III en ley de la UE
El Parlamento Europeo ha aprobado - por 608 votos a favor, 33 en contra y 67 abstenciones - una reforma bancaria que introduce listas negras de banqueros y la imposici¨®n de l¨ªmites a sus primas, as¨ª como ha transpuesto al derecho comunitario los requisitos m¨ªnimos de capital a los bancos fijados en los acuerdos de Basilea III. Esta ¨²ltima medida pretende garantizar la solvencia bancaria con el fin de que no sea necesario, en futuras crisis, acudir al rescate p¨²blico del sector. Todas estas medidas entrar¨¢n en vigor el 1 de enero de 2014.
A partir de esa fecha, las primas de los banqueros no podr¨¢n sobrepasar la remuneraci¨®n fija. Ese l¨ªmite solo podr¨¢ ser superado con el visto bueno de los accionistas del banco, que podr¨¢n duplicar esa cuant¨ªa. El objetivo de esta medida es evitar que los banqueros asuman riesgos excesivos a corto plazo. Bruselas opina que el exceso en los bonus est¨¢ detr¨¢s de la crisis econ¨®mica.
"Las reglas pondr¨¢n fin a la cultura de primas excesivas, que estimul¨® la asunci¨®n de riesgos para ganancias a corto plazo. Es una cuesti¨®n de justicia. Si se pide a los contribuyentes que paguen la factura tras la crisis financiera, los bancos tambi¨¦n deben poner de su parte", ha dicho el presidente de la Comisi¨®n, Jos¨¦ Manuel Dur?o Barroso, en un comunicado.
Los l¨ªmites establecidos ya han sido aprobados por los Estados miembros, con la ¨²nica oposici¨®n de Reino Unido, que alberga en la City de Londres el principal centro financiero de la UE. Londres alega que la nueva norma har¨¢ que aumente la parte fija de los salarios y dificultar¨¢ que se puedan recuperar los bonus de los banqueros cuando las cosas van mal.
La directiva establece duras sanciones contra las entidades y los banqueros que no cumplan con la nueva regulaci¨®n bancaria, aunque su detalle y ejecuci¨®n queda en manos de los Estados miembros. Se establecen algunos "m¨ªnimos" punitivos en la directiva como "una declaraci¨®n p¨²blica que indique la persona f¨ªsica o jur¨ªdica y la naturaleza de la infracci¨®n".
Si el infractor es un banco como persona jur¨ªdica se prev¨¦ "la revocaci¨®n de la autorizaci¨®n de la entidad", as¨ª como "sanciones pecuniarias administrativas de hasta el 10 % de su volumen de negocios total en el ejercicio anterior". En el caso de las personas f¨ªsicas, se prev¨¦ "la imposici¨®n de una prohibici¨®n temporal de ejercer funciones en entidades" y multas de hasta 5.000.000 de euros o, en los Estados miembros en los que el euro no es la moneda oficial, el valor correspondiente en la moneda nacional.
La legislaci¨®n exigir¨¢ adem¨¢s a los bancos desvelar los beneficios, los impuestos pagados y las subvenciones recibidas de forma desagregada pa¨ªs por pa¨ªs, as¨ª como el volumen de negocios y el n¨²mero de trabajadores. Desde 2014, estos datos deber¨¢n enviarse a la Comisi¨®n, y a partir de 2015 tendr¨¢n que publicarse.
Los bancos de la UE deber¨¢n dotarse con reservas de capital m¨¢s elevadas, que ejercer¨¢n de colch¨®n financiero para hacer frente a la devoluci¨®n de dep¨®sitos y al pago de deudas. Las entidades estar¨¢n obligadas a guardar un 8 por ciento de capital de calidad, del que m¨¢s de la mitad tendr¨¢ que ser del m¨¢ximo nivel de calidad y m¨ªnimo de riesgo (el doble del porcentaje actual).
Tambi¨¦n estar¨¢n obligados a mantener un "colch¨®n de conservaci¨®n de capital" que absorba las p¨¦rdidas, as¨ª como un "colch¨®n de capital antic¨ªclico" con el fin de garantizar que en tiempos de bonanza econ¨®mica acumulan suficientes fondos que les permitan proveer cr¨¦dito de forma estable en los periodos de dificultad.
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