?Por qu¨¦ Bruselas cree que el ¡®tax lease¡¯ espa?ol es ilegal?
La Comisi¨®n Europea explica por qu¨¦ considera que las bonificaciones que los inversores recibieron en el sector naval no cumplen la normativa
Los incentivos que Espa?a ofreci¨® a los inversores para que apostaran por el sector naval incumplen la normativa europea. Eso es lo que ha decidido Bruselas, que obliga a esos inversores (entre los que hab¨ªa empresas, fondos y bancos) a reponer a las arcas p¨²blicas espa?olas dichas bonificaciones. ?Por qu¨¦ unos incentivos que funcionaron durante tantos a?os (desde 2002 y hasta 2011) no han sido puestos en duda hasta ahora? Seg¨²n ha explicado el comisario Joaqu¨ªn Almunia, porque el Gobierno nunca solicit¨® que fueran verificadas, y a ra¨ªz de una investigaci¨®n se ha considerado que no lo eran. La Comisi¨®n Europea, que ha recibido presiones desde Espa?a en las ¨²ltimas semanas para? que diera su visto bueno al sistema de tax lease, ha detallado en un comunicado hoy, tras su negativa, una explicaci¨®n detallada de su decisi¨®n. A continuaci¨®n, una recopilaci¨®n de sus claves para tumbar el tax lease.
?Qu¨¦ es el tax lease?
Seg¨²n desarrolla Bruselas, se trata de un sistema de arrendamiento fiscal aplicable a las empresas navieras desde 2002 (SEAF). Permite a un grupo de inversores obtener bonificaciones fiscales en el sector naval. Una operaci¨®n del SEAF permite a un propietario tener un buque nuevo construido con un descuento respecto al precio que cobra el astillero. Con el fin de obtener el precio rebajado, una empresa naviera debe aceptar no comprar el buque directamente al astillero, sino a una agrupaci¨®n de inter¨¦s econ¨®mico (AIE). En la pr¨¢ctica, la AIE arrienda el buque a una compa?¨ªa de arrendamiento desde la fecha en que comienza su construcci¨®n. Cuando finaliza la construcci¨®n, la AIE fleta el buque a la compa?¨ªa naviera, la cual comienza a explotar el buque. Los beneficios fiscales est¨¢n generados al nivel de los inversores de la AIE fiscalmente transparente. La empresa naviera recibe un descuento sobre el precio del buque, conservando los inversores de la AIE el resto de los beneficios. Junto a la AIE, en una operaci¨®n del SEAF intervienen otros intermediarios.
?Qui¨¦nes se beneficiaron de la ayuda?
Los beneficiarios directos de las medidas fiscales son las AIE, es decir,?una agrupaci¨®n de inter¨¦s econ¨®mico formada por empresas e inversores. "Las AIE se han beneficiado de la amortizaci¨®n anticipada de la embarcaci¨®n, de la aplicaci¨®n del r¨¦gimen de tributaci¨®n por tonelaje y de la exenci¨®n de la plusval¨ªa en el momento en que la propiedad del buque pas¨® de la AIE a su utilizadora final, la compa?¨ªa naviera", se?ala Bruselas.
?Por qu¨¦ Bruselas critica ahora el tax lease espa?ol si ya se cambi¨® en 2012?
"Desgraciadamente, las autoridades espa?olas no notificaron el SEAF a la Comisi¨®n, en violaci¨®n de su obligaci¨®n bajo el Tratado", critica Bruselas. "En 2001, la Comisi¨®n recibi¨® una denuncia sobre un sistema de arrendamiento fiscal. Las autoridades espa?olas respondieron a la petici¨®n de informaci¨®n de la Comisi¨®n que no hab¨ªa sistema de arrendamiento fiscal disponible. En estas circunstancias, no se puede concluir que la Comisi¨®n conoc¨ªa en este momento la existencia del sistema. En realidad, la Comisi¨®n no la conoci¨® hasta que recibi¨® denuncias en 2006 y 2007. El tiempo transcurrido entre la primera denuncia en 2006 y la apertura de la investigaci¨®n formal no es excesivo a la vista del n¨²mero de medidas fiscales, de la complejidad de las operaciones de arrendamiento fiscal y de su falta de transparencia. Adem¨¢s, la Comisi¨®n no demor¨® su investigaci¨®n: mand¨® diferentes peticiones de informaci¨®n entre septiembre de 2006 y mayo de 2010 y se mantuvo regularmente en contacto con las autoridades espa?olas. Por fin, la Comisi¨®n recibi¨® solo en octubre de 2010 una nueva denuncia incluyendo un elemento importante para la evaluaci¨®n del sistema: un estudio completo elaborado por expertos tributarios describiendo el funcionamiento pormenorizado del sistema y sus efectos".
?Por qu¨¦ La Comisi¨®n ha interferido en una ayuda que era estatal?
"Si se infringe esta obligaci¨®n jur¨ªdica, la Comisi¨®n puede investigar con el fin de verificar si esas ayudas son o no compatibles con las normas en materia de ayudas estatales. La Comisi¨®n tiene asimismo la obligaci¨®n de examinar las denuncias que recibe".
?Qui¨¦n denunci¨® a Espa?a?
"En particular, dos federaciones nacionales de astilleros y un astillero individual denunciaron a la Comisi¨®n que este r¨¦gimen provocaba la p¨¦rdida de contratos de construcci¨®n naval de sus miembros en beneficio de los astilleros espa?oles", se?ala la Comisi¨®n Europea. "Seg¨²n las denuncias, el r¨¦gimen espa?ol (SEAF) permit¨ªa que las empresas de transporte mar¨ªtimo adquirieran buques en Espa?a con un descuento de entre un 20% y un 30%. El 13 de julio de 2010, asociaciones de construcci¨®n naval de siete pa¨ªses europeos firmaron una petici¨®n contra el sistema. Al menos una empresa naviera apoy¨® estas denuncias", repasa el comunicado de hoy.
?Qu¨¦ tipo de beneficios fiscales obtuvieron los inversores?
Seg¨²n la Comisi¨®n Europea, de dos tipos: "En una primera fase, se aplica una amortizaci¨®n anticipada y acelerada del buque arrendado en el marco del r¨¦gimen ?normal del impuesto de sociedades, lo que genera grandes p¨¦rdidas para la AIE. En virtud de la transparencia fiscal de las AIE, estas p¨¦rdidas fiscales pueden deducirse de los ingresos propios de los inversores en proporci¨®n a su participaci¨®n en la AIE. En condiciones normales, el ahorro fiscal que permite esta amortizaci¨®n anticipada y acelerada del coste del buque se debe compensar posteriormente mediante el aumento de los impuestos a pagar. Sin embargo, en la segunda fase, el ahorro fiscal resultante de la transferencia de las p¨¦rdidas iniciales a los inversores se conserva gracias a que la AIE pasa al r¨¦gimen de tributaci¨®n de los ingresos en funci¨®n del tonelaje (?TT?) y a la exenci¨®n total de los beneficios de capital resultantes de la venta del buque".
?Por qu¨¦ Bruselas cree que esa ayuda entorpece la competencia??
La Comisi¨®n considera que la amortizaci¨®n acelerada (3 a 5 a?os en lugar de 10) a partir de la fecha en que el activo entre en servicio es aplicable a todas las empresas establecidas en Espa?a y para todos los bienes susceptibles de amortizaci¨®n. Se trata de una norma general y no ayudas estatales. "En cambio, la aplicaci¨®n de esta amortizaci¨®n acelerada de forma anticipada, es decir antes de que el activo comience a ser explotado y desde el momento en que empieza la construcci¨®n, solo estaba disponible para las AIE involucradas en operaciones de arrendamiento fiscal para la construcci¨®n de buques de navegaci¨®n mar¨ªtima, sobre la base de una autorizaci¨®n previa obligatoria de la administraci¨®n tributaria espa?ola. Asimismo, la exenci¨®n de impuestos sobre la plusval¨ªa obtenida en el momento de la venta del buque a una compa?¨ªa naviera solo estaba disponible para operaciones de este tipo y sometidos a la misma autorizaci¨®n de la administraci¨®n tributaria. Por fin, la aplicaci¨®n del r¨¦gimen de tributaci¨®n por tonelaje en vez del r¨¦gimen general del impuesto de sociedades tambi¨¦n supone una ventaja y por lo tanto ayuda estatal".
?Qui¨¦n tendr¨¢ que devolver las ayudas incompatibles y a qui¨¦n?
La Comisi¨®n dice que inst¨® a Espa?a a reclamar a los inversores en las AIE (empresas, bancos fondos...) el reembolso de las ayudas incompatibles que recibieron despu¨¦s del 30 de abril de 2007. Estas ayudas deber¨¢n ser devueltas al Estado espa?ol y por consiguiente retornar¨¢n al presupuesto del Estado.
?Cu¨¢nto deber¨¢n devolver?
Las ayudas concedidas con anterioridad a 2007 no tendr¨¢n que ser reembolsadas, "en aplicaci¨®n del principio de seguridad jur¨ªdica". Deber¨¢n ser devueltas las ayudas incompatibles: "Por supuesto, ni la ventaja resultante de una medida general ¡ªcomo la amortizaci¨®n acelerada¡ª ni el importe de las ayudas recibidas que se consideran compatibles con las Directrices sobre ayudas al transporte mar¨ªtimo, tendr¨¢n que ser reembolsados por las AIE", resuelve Bruselas.
?Solo tienen que pagar los inversores o tambi¨¦n los astilleros?
"En conformidad con la decisi¨®n de la Comisi¨®n, los beneficiarios (las AIE y las empresas participantes, es decir, los inversores) no pueden transferir a terceras partes (por ejemplo, los astilleros) la obligaci¨®n de reembolsar la ayuda, incluso en virtud de contratos vigentes firmados por las partes en operaciones SEAF".
?Qu¨¦ cantidad deber¨ªa ser recuperada?
"Corresponde a las autoridades espa?olas determinar qu¨¦ parte de la ayuda debe ser recuperada de cada una de las AIE concernidas y de los inversores, sobre la base de la decisi¨®n de la Comisi¨®n que indica cu¨¢les ayudas son incompatibles. La Comisi¨®n no ha determinado el importe recibido por cada beneficiario individualmente. Sin embargo, la decisi¨®n de la Comisi¨®n explica c¨®mo se puede calcular la cuant¨ªa de la ayuda concedida a los beneficiarios individuales".
Espa?a, para su defensa jur¨ªdica, aport¨® una carta de 2009 donde la comisaria de Competencia daba luz verde a las ayudas espa?olas. ?No significa que eran legales?
Seg¨²n la Comisi¨®n Europea, no. "En marzo de 2009, solo hubo un intercambio bilateral de cartas entre la comisaria Neelie Kroes y el ministro noruego responsable de comercio e industria, en respuesta a alegaciones que el SEAF favorecer¨ªa a los astilleros espa?oles. Esta carta no es un documento p¨²blico y no fue publicada por la Comisi¨®n".
En esta carta, la Comisaria confirm¨® que la Direcci¨®n general de Competencia hab¨ªa investigado ya el asunto y que a ra¨ªz de su petici¨®n, Espa?a hab¨ªa publicado una declaraci¨®n p¨²blica ¨C en realidad un juicio tributario ¨C confirmando que la medida no pod¨ªa ser utilizada solo para adquirir buques construidos en astilleros espa?oles sino tambi¨¦n para los buques producidos en otros Estados Miembros. La carta conclu¨ªa de forma prudente que, en vista de esta aclaraci¨®n, no era necesaria una nueva acci¨®n a este respecto (es decir, por lo que se refiere a la discriminaci¨®n basada en la nacionalidad del astillero) y a este punto.
"En todo caso, la carta ni siquiera mencionaba, y a¨²n menos tomaba posici¨®n alguna, sobre la presencia de ayuda estatal al nivel de AIE y/o sus inversores. Por consiguiente, la carta no ofrec¨ªa en ning¨²n caso garant¨ªas espec¨ªficas, incondicionales y concordantes que pudieran generar una confianza leg¨ªtima en que el r¨¦gimen no inclu¨ªa una ayuda estatal en beneficio de la AIE y/o sus inversores", determina la Comisi¨®n.
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