¡°Todas las reformas han fracasado en frenar la destrucci¨®n de empleo¡±
Ricardo Bodas preside la Sala de lo Social de la Audiencia Nacional encargada de dictar sentencia sobre los despidos colectivos
El tiempo y los n¨²meros son las materias sobre las que se construye la justicia. En la Sala de lo Social de la Audiencia Nacional lo saben. El a?o pasado tramitaron 391 asuntos. R¨¦cord hist¨®rico. Este ejercicio ya llevan 310 y prev¨¦n alcanzar 550. Esto supone duplicar la media hist¨®rica de la Sala. Pero tambi¨¦n es la negra radiograf¨ªa de una Espa?a que en 2012 se dej¨® 800.000 puestos de trabajo, de los que 82.876 se perdieron en despidos colectivos, los que llegan a este tribunal. Sobre estas cifras, Ricardo Bodas (Madrid, 1950), presidente de la Sala de lo Social, quiere aplicar la celeridad del tiempo, consciente de que una justicia lenta no es justicia. ¡°Tardamos menos de dos meses en resolver los litigios. Trabajamos en tiempo real. No hacemos historia del Derecho¡±, afirma.
El magistrado ha cubierto lagunas con su interpretaci¨®n del despido colectivo introducido por la reforma laboral, garantizando la buena fe negociadora, cuyo primer objetivo es evitarlo, repite en varias ocasiones; clarificando la documentaci¨®n que hay que aportar y exigiendo unas causas acreditadas y proporcionadas. Es decir, ¡°evitando un planteamiento mec¨¢nico de la norma¡±, sostiene Bodas. Al tiempo, la crisis ha arreciado y los procedimientos se han vuelto m¨¢s complejos, ¡°afectando a los que salen de la empresa y tambi¨¦n a los que se quedan¡±, explica. ¡°La apuesta de la ley por la flexibilidad interna para evitar la flexibilidad externa ha provocado que los derechos que los trabajadores han tardado a?os en conquistar est¨¦n en cuesti¨®n. Pero es la hora de la responsabilidad. De que todo el mundo contraiga obligaciones y de que los tribunales seamos parte de la soluci¨®n y no del problema¡±.
Pregunta. Despu¨¦s de un a?o y medio de andadura de la reforma laboral y de un fuerte aumento de la litigiosidad, ?c¨®mo valora la norma del Gobierno?, ?se confirma la judicializaci¨®n de las relaciones laborales?
Respuesta. Todas las reformas laborales de los ¨²ltimos a?os han tenido como objetivo evitar la destrucci¨®n de empleo y generar trabajo. Todas han fracasado, y esta no es una excepci¨®n.
Sin duda alguna, ha dado lugar a una gran carga de trabajo judicial. La judicializaci¨®n es una mala noticia porque es el fracaso de la negociaci¨®n colectiva. Pero es importante matizar que, en el ¨¢mbito del derecho colectivo, no est¨¢ sucediendo. Los litigios que estamos viendo en la Audiencia Nacional de despidos colectivos o de medidas de flexibilidad interna, en m¨¢s del 90% concluyen con acuerdo.
Muchas veces las sentencias, aunque se ganen, no son la soluci¨®n. La nulidad puede ser el proleg¨®meno de medidas mucho m¨¢s radicales, que lleven a la p¨¦rdida de empleo e incluso al cierre de la empresa.
"Todas las reformas han fracasado en frenar la destrucci¨®n de empleo"
P. Hay quien piensa que los jueces est¨¢n asumiendo mucho protagonismo tras la reforma laboral. ?Usted qu¨¦ opina?
R. Los jueces no tenemos otro peso que el que nos da la Constituci¨®n, que es aplicar la ley a cada caso concreto, con independencia de criterio. Evidentemente, no podemos sustituir a los empresarios, tampoco podemos hacer valoraciones de oportunidad, pero s¨ª estamos obligados a asegurar que los procedimientos de despido colectivo son absolutamente limpios, transparentes en el periodo de consultas, con causas acreditadas por el empresario con anterioridad y adecuados a la intensidad de las mismas. Hasta ahora, es justo decirlo, en la inmensa mayor¨ªa de los casos concurr¨ªan esas situaciones. Aqu¨ª las empresas no llegan con previsiones de p¨¦rdidas, sino con p¨¦rdidas efectivas y millonarias.
P. Por eso han cambiado el signo de los pronunciamientos. Recientemente, m¨¢s favorables a la empresa...
R. No hay un antes y un despu¨¦s. Se trata de un proceso complejo, con muchas ineficiencias, tanto que se anuncian modificaciones por parte del Gobierno para eludir esas lagunas. Naturalmente, en los primeros envites de la reforma ha habido muchos m¨¢s incumplimientos formales que despu¨¦s de los primeros fallos. En los primeros hubo un papel educativo para empresarios y trabajadores y parte de los defectos iniciales han desaparecido. Pero no hemos dejado de declarar nulidades. Recientemente, a una multinacional espa?ola por vulneraci¨®n de derechos fundamentales.
P. Y cuando apuntaba ineficiencias, ?a cu¨¢les se refer¨ªa?
R. El gran problema del proceso de crisis es que la negociaci¨®n colectiva no se puede desarrollar en el tiempo h¨¢bil (15 d¨ªas para empresas de menos de 50 trabajadores) que la directiva comunitaria plantea. Es absolutamente necesario que cuando se inicie el periodo de consultas comience con la comisi¨®n negociadora conformada y con la informaci¨®n entregada con tiempo suficiente para ser examinada. La negociaci¨®n hasta ahora ha jugado con lo b¨¢sico: intentar reducir el n¨²mero de despidos y, sobre todo, procurar elevar las cuant¨ªas de las indemnizaciones. Pero no es solo eso. Antes tenemos que ver si podemos evitar el despido colectivo o, si no, reducirlo con f¨®rmulas como la movilidad funcional o geogr¨¢fica. Y eso implica dejarse pelos en la gatera desde el punto de vista sindical y obliga a cambiar la ley, introduciendo un periodo previo de consultas.
"Se necesita m¨¢s control de las cuentas y alternativas sindicales al despido"
P. ?Qu¨¦ queda por aclarar del procedimiento de regulaci¨®n de empleo?
R. Queda por verse el control de la certeza de las cuentas y la capacidad de los sindicatos de ofrecer alternativas al despido colectivo, que pasan inexorablemente por tener un conocimiento con tiempo suficiente de las cuentas de la empresa. Si ambas cuestiones se despejasen, la conflictividad descender¨ªa.
P. Ha dicho que hay que cambiar el periodo de consultas de la ley. ?Cree que es necesario modificar la reforma laboral?
R. Evidentemente, no podemos enmendar a otros poderes. Tenemos que aplicar las leyes. Lo que s¨ª podemos es advertir de los problemas que se plantean con su aplicaci¨®n. Y esto lo hacemos mediante las sentencias. A trav¨¦s de ellas hemos dicho que la Directiva Comunitaria habla de periodos de informaci¨®n y consulta; habla de informaci¨®n pertinente, que es la que permite que el periodo de consultas cumpla sus objetivos. Y, adem¨¢s, que tiene que ser en un tiempo. La cuesti¨®n es si con las reglas actuales se dan esos requisitos. En muchas ocasiones, lamentablemente, no es as¨ª.
P. ?Cree que el Tribunal Supremo refrendar¨¢ la l¨ªnea marcada por la Audiencia Nacional con sus sentencias?
R. La Sala de la Audiencia Nacional tiene un volumen muy alto de confirmaci¨®n de sentencias por parte del Supremo. Es un tema nuevo y nos hemos tenido que enfrentar a ¨¦l con m¨¢s rapidez que otros tribunales porque este tiene menos carga de trabajo. Hemos procurado abrir caminos con una idea b¨¢sica: potenciar la negociaci¨®n, darle credibilidad y hacerla eficiente. El Tribunal Supremo debe hacer un esfuerzo por resolver las casaciones con la m¨¢xima urgencia. Esto dar¨ªa gran seguridad jur¨ªdica.
"La judicializaci¨®n es el fracaso de la negociaci¨®n colectiva"
P. ?Qu¨¦ pasar¨¢ con la ultraactividad de los convenios colectivos?
R. Esta semana la Sala tiene que resolver el primer supuesto planteado en relaci¨®n con la ultraactividad, sobre la virtualidad de los pactos convenidos con anterioridad a la reforma laboral. La pregunta que se tienen que hacer los empresarios respecto al fin de la ultraactividad es si la adaptabilidad de su empresa al mercado es mayor aplicando con car¨¢cter general la ley o el salario m¨ªnimo interprofesional. El empresario tendr¨¢ que valorar lo que hace, porque la desaparici¨®n del convenio implica que se pierden los derechos de los trabajadores, pero tambi¨¦n se malogran toda una serie de herramientas decisivas para que la empresa funcione. Creo que la mayor¨ªa de los empresarios continuar¨¢ negociando.
P. ?Cu¨¢nto durar¨¢ el protagonismo de la Audiencia Nacional en materia laboral?
R. La Audiencia seguir¨¢ desempe?ando un papel relevante mientras dure la crisis, pero mi aspiraci¨®n es que lo contin¨²e jugando en la medida en que canalice la litigiosidad laboral a trav¨¦s de instrumentos colectivos. La consecuci¨®n de buenas herramientas de derecho colectivo, como que la sentencia de despido colectivo sea tambi¨¦n sentencia de condena, permitir¨ªa la ejecuci¨®n colectiva de las sentencias y generar¨ªa extraordinaria rapidez en la resoluci¨®n de conflictos.
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