Una ley para la rehabilitaci¨®n energ¨¦tica
El apoyo al ahorro e integraci¨®n de energ¨ªas renovables en la renovaci¨®n urbana, propuesto por Fomento, se contradice con la reforma del sistema el¨¦ctrico
Si en octubre pasado, en su voto en contra a la directiva de eficiencia energ¨¦tica 2012/27/UE, el Gobierno argumentaba que retrasar¨ªa la recuperaci¨®n del sector de la construcci¨®n, ahora acaba de aprobar la Ley 8/2013 de rehabilitaci¨®n, regeneraci¨®n y renovaci¨®n urbanas precisamente por lo contrario. Las intenciones no pueden ser m¨¢s oportunas: facilitar la rehabilitaci¨®n y regeneraci¨®n de barrios y la eficiencia energ¨¦tica del parque edificado como instrumento de recuperaci¨®n econ¨®mica y de empleo.
La Ley parte del reconocimiento de la gran distancia que nos separa de Europa en eficiencia energ¨¦tica y del bajo porcentaje que la rehabilitaci¨®n representa en la actividad del sector de la construcci¨®n. Su contenido es muy relevante en lo que se refiere al uso racional de la energ¨ªa tanto en los edificios como en la urbanizaci¨®n y los barrios, introduciendo nuevos conceptos como los de la autosuficiencia energ¨¦tica de barrios o sistemas centralizados de calefacci¨®n y refrigeraci¨®n.
La Ley 8/2013 mejora los reales decretos 233/2013 y 235/2013 en lo que se refiere a la certificaci¨®n energ¨¦tica de edificios. Ahora se considerar¨¢ la certificaci¨®n energ¨¦tica como parte del Informe de Evaluaci¨®n de Edificios y se exigir¨¢ la ejecuci¨®n de las recomendaciones de mejora. Su incumplimiento tendr¨¢ la consideraci¨®n de infracci¨®n urban¨ªstica y cualquier falseamiento en los datos o su elaboraci¨®n se someter¨¢n a un r¨¦gimen de infracciones y sanciones que ir¨¢n desde los 300 a los 6.000 euros. Todos estos aspectos ser¨¢n desarrollados por las administraciones auton¨®micas y municipales.
Entre los fines que se establecen en su art¨ªculo tercero para las pol¨ªticas p¨²blicas destinadas al medio urbano estar¨¢ el de ¡°priorizar las energ¨ªas renovables frente a los combustibles f¨®siles y combatir la pobreza energ¨¦tica con medidas a favor de la eficiencia y ahorro energ¨¦tico¡±. Los objetivos de eficiencia energ¨¦tica se enmarcan en la directiva 2010/31/UE de eficiencia energ¨¦tica de edificios y la 2012/27/UE de eficiencia energ¨¦tica que establece en su art¨ªculo cuatro la aplicaci¨®n para 2014 de una estrategia nacional de rehabilitaci¨®n de todo el parque de edificios. As¨ª se expresa en el pre¨¢mbulo de la Ley 8/2013.
?Se facilita la rehabilitaci¨®n energ¨¦tica para espacios que consigan reducir el 30% de la demanda energ¨¦tica de calefacci¨®n y refrigeraci¨®n a trav¨¦s de actuaciones en la envolvente del edificio, instalaciones centralizadas e integraci¨®n de renovables que sustituyan el uso de fuentes no renovables. Estas actuaciones requerir¨¢n un informe de viabilidad econ¨®mica en el que participar¨¢n las empresas de servicios energ¨¦ticos a trav¨¦s de los contratos de rendimiento energ¨¦tico.
El apoyo al ahorro de energ¨ªa y la integraci¨®n de renovables en la renovaci¨®n urbana que ha propuesto el Ministerio de Fomento se contradice con la reforma del sistema el¨¦ctrico aprobada por el Ministerio de Industria que, a trav¨¦s de la subida del t¨¦rmino de potencia en los peajes frente al de energ¨ªa, ha desincentivado por completo la eficiencia energ¨¦tica. Tambi¨¦n ha hecho inviable el autoconsumo que forma parte esencial del conjunto de medidas contenidas en las dos directivas europeas citadas en el pre¨¢mbulo de la ley. Esta falta de coherencia hace dudar de su efectividad en la misma medida que no se ha aprovechado para trasponer ni un solo art¨ªculo de las directivas cuando el acercamiento al marco europeo de eficiencia energ¨¦tica se plantea como uno de sus principales objetivos.
Y esta es la clave, porque las normas europeas establecen planes nacionales concretos para 2014 de acci¨®n de eficiencia energ¨¦tica, de renovaci¨®n de todo el parque de edificios, de edificios de consumo de energ¨ªa casi nulo, de rehabilitaci¨®n energ¨¦tica de edificios p¨²blicos, de financiaci¨®n de proyectos de eficiencia y de ahorro en la facturaci¨®n a los consumidores finales que ni siquiera se citan en esta ley que nace con muy buenas intenciones pero sin planes concretos que movilicen la inversi¨®n necesaria para su desarrollo.
Hay otras objeciones a la Ley 8/2013 que es necesario tener en cuenta. El rigor y la efectividad de la norma quedan en manos de las administraciones auton¨®micas y municipales y la ¨²nica menci¨®n que se hace a la participaci¨®n de las empresas de servicios energ¨¦ticos (ESE) en los informes de viabilidad econ¨®mica requerir¨ªa un plan de medidas de impulso e incentivos fiscales al ahorro de energ¨ªa. La salida de la crisis necesita medidas valientes por encima de la ret¨®rica.
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