Las c¨¢maras deber¨¢n diferenciar m¨¢s claramente actividad p¨²blica y privada
El Gobierno ha decidido hoy diferenciar con m¨¢s claridad entre las actividades de car¨¢cter p¨²blico y privado de las futuras c¨¢maras de comercio, de manera que en ning¨²n momento entren en competencia desleal con entidades privadas, as¨ª como dar mayor representatividad a las organizaciones de aut¨®nomos.
El proyecto de Ley de C¨¢maras de Comercio aprobado hoy por el Consejo de Ministros ha introducido estas modificaciones respecto al anteproyecto aprobado el pasado mayo tras el preceptivo tr¨¢mite de audiencia p¨²blica, ha informado la vicepresidenta del Gobierno, Soraya S¨¢enz de Santamar¨ªa.
As¨ª, se establece la exigencia de contabilidades diferenciadas para actividades p¨²blicas y privadas de las c¨¢maras.
Adem¨¢s, las actividades del ¨¢mbito privado no podr¨¢n recibir en ning¨²n caso recursos p¨²blicos que supongan una competencia desleal con entidades privadas.
Por otro lado, se da mayor representatividad a las organizaciones de aut¨®nomos, que aumentan su participaci¨®n en el pleno y se incorporan al Comit¨¦ Ejecutivo.
Adem¨¢s, se integra en el texto la obligaci¨®n de que las C¨¢maras de Comercio elaboren un C¨®digo de Buenas Pr¨¢cticas que garantice la imparcialidad y transparencia en el ejercicio de las funciones p¨²blico-administrativas.
Tambi¨¦n se elimina la necesidad de informe de la administraci¨®n tutelante en el proceso de nombramiento o cese del secretario general y del director gerente, tanto de las C¨¢maras territoriales como de la C¨¢mara de Espa?a.
Como ya se sab¨ªa la Ley no contempla la recuperaci¨®n del recurso cameral permanente y establece que la financiaci¨®n de las C¨¢maras se basar¨¢ en los ingresos que se generen por los servicios que presten y por las aportaciones voluntarias de empresas.
El Gobierno no ha querido gravar a las empresas ni reestablecer ning¨²n tipo de financiaci¨®n obligatoria.
En el caso de la C¨¢mara de Espa?a, las aportaciones voluntarias que realicen las empresas se destinar¨¢n preferentemente a la financiaci¨®n del Plan cameral de internacionalizaci¨®n.
La ley tambi¨¦n prev¨¦ la posibilidad de suscribir convenios con las administraciones p¨²blicas para el desarrollo de sus funciones p¨²blico-administrativas.
En atenci¨®n a este nuevo r¨¦gimen de financiaci¨®n, la ley permite a las C¨¢maras incentivar las contribuciones voluntarias pudiendo dar las comunidades aut¨®nomas, si as¨ª lo estiman conveniente, una mayor representatividad en los ¨®rganos de gobierno a las empresas que hayan realizado estas contribuciones voluntarias a las c¨¢maras.
Entre las novedades de la ley, que ahora pasa al Congreso de los Diputados, destaca tambi¨¦n la participaci¨®n en la formaci¨®n profesional dual, siguiendo un modelo similar al de las C¨¢maras alemanas.
El texto legal contempla como funci¨®n la de participar, con las administraciones competentes, en la organizaci¨®n de la formaci¨®n pr¨¢ctica en los centros de trabajo, incluida en las ense?anzas de la formaci¨®n profesional, en especial en la selecci¨®n y validaci¨®n de centros de trabajo y empresas, en la designaci¨®n y formaci¨®n de tutores y en el control y evaluaci¨®n del cumplimiento de la programaci¨®n.
Adem¨¢s reforzar¨¢ el papel de estos organismos en el proceso de internacionalizaci¨®n y el impulso de la competitividad de las empresas espa?olas en colaboraci¨®n con el Estado y las comunidades aut¨®nomas, y les da un papel muy importante en la mediaci¨®n y arbitraje en conflictos mercantiles.
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