Nuevas reglas de juego para el alquiler temporal entre particulares
Las Comunidades Aut¨®nomas preparan una nueva regulaci¨®n y proponen que los que definan como tur¨ªsticos tengan que registrarse en los Ayuntamientos
Estamos en v¨ªsperas de estrenar regulaci¨®n auton¨®mica de las viviendas que se alquilan para uso tur¨ªstico. Y hay inquietud en los profesionales que trabajan con canales comerciales, como las plataformas de Internet, que las anuncian.
Cuando se trata de una empresa multinacional la idea de enfrentarse a, potencialmente, 17 regulaciones distintas, debe ser estremecedora. Y si se trata de un particular que viene alquilando temporalmente sin m¨¢s control, si la Comunidad Aut¨®noma en que est¨¦ define su actividad como tur¨ªstica tendr¨¢, probablemente, que registrarse y eso puede suponer tener que pagar una tasa.
Ryan Levitt, de la plataforma House Trip de alquiler vacacional, a su paso por Madrid, mostraba su inquietud ante la incertidumbre que supone estar pendiente de la definici¨®n de este nuevo marco. Y, no le falta entrenamiento. Convive ya con modelos de regulaci¨®n opuestos desde el valenciano, que no los regula, al balear, que califica de "muy restrictivo".
De toda la vida, hay que declarar lo que se cobra
Lo que s¨ª que no cambia es la obligaci¨®n de declarar los alquileres, por temporales que sean, a Hacienda. Rub¨¦n Gimeno, jefe del Servicio de Estudios del Registro de Economistas y Asesores Fiscales (REAF), aclara que los ingresos que se perciben por alquilar hay que declararlos y tributar por ellos. Se suman a las rentas del trabajo y tributan por la base imponible que corresponda.
En el caso del alquiler temporal no se aplican las reducciones del 60 o el 100% de la vivienda habitual pero s¨ª podr¨ªan deducirse gastos. Cuando el arrendatario cuenta con una persona que se dedique a gestionar el alquiler y un local para ello, se trata de actividad empresarial y tributa como actividad econ¨®mica.
"En ambos casos, no declarar las rentas ingresadas, supone una infracci¨®n fiscal y la multa, como m¨ªnimo ser¨¢ el 50% de lo no declarado m¨¢s los intereses de demora que correspondan", explica Gimeno. Y aclara que si no se declara el alquiler de vivienda habitual perder¨¢ derecho a las reducciones. Los gastos s¨ª los podr¨ªan restar.
Y tanto. Fuentes de la Consejer¨ªa de Turismo del Gobierno balear explican que hace ahora un a?o aprobaron la Ley de Turismo en la que se regula el alquiler de viviendas con fines tur¨ªsticos y ¨²nicamente se autorizan dos tipolog¨ªas, las unifamiliares y pareadas. "No pueden alquilarse los pisos, ni apartamentos", aclaran.
Seg¨²n explican, desde que se aprob¨® la ley se han dado de alta unas 1.500 viviendas para uso tur¨ªstico. La Consejer¨ªa de Turismo lleva a cabo inspecciones contra la oferta ilegal para lo cual se controlan canales de comercializaci¨®n como p¨¢ginas web, revistas inmobiliarias o cat¨¢logos.
Otras autonom¨ªas trabajan en una futura regulaci¨®n. Entienden que el sector hotelero se vea amenazado por la competencia de particulares que alquilan sus viviendas, una soluci¨®n m¨¢s econ¨®mica en general, y que es importante un cierto control para garantizar que re¨²nan unas condiciones m¨ªnimas y no se produzcan problemas cuando conviven viviendas habituales con alquileres temporales.
El 29 de julio se reunir¨¢n en la sede de Turespa?a los miembros de una comisi¨®n formada por las Comunidades Aut¨®nomas de Arag¨®n, Andaluc¨ªa, Canarias y La Rioja para aprobar una normativa com¨²n y exportable para el resto de las autonom¨ªas que no tengan legislaci¨®n propia, seg¨²n explica Elena Allu¨¦, directora general de Turismo del Gobierno de Arag¨®n,
Toman como modelo la norma catalana: los particulares que quieran alquilar su casa tendr¨¢n que registrarlas en el Ayuntamiento (el cobro o no de una tasa y la cuant¨ªa depender¨¢ de los Consistorios). En el caso aragon¨¦s prev¨¦n incluir la regulaci¨®n en la ley de acompa?amiento de los presupuestos de 2014. Y que entre septiembre y octubre entre en vigor.
En Arag¨®n, explica Allu¨¦, los inspectores tienen orden de cuantificar el n¨²mero de viviendas que se anuncian. "Los apartamentos tur¨ªsticos en bloques separados y dados de alta y que ofrecen servicios al inquilino tienen su regulaci¨®n espec¨ªfica. Ahora se trata de regular los de particulares", aclara.
Por la senda del modelo catal¨¢n
En Catalu?a, explican en la Consejer¨ªa de Turismo, se considera Vivienda de Uso Tur¨ªstico (VUT) aquella cuyo propietario la cede a terceros a cambio de un precio, por un per¨ªodo m¨¢ximo de 31 d¨ªas, dos o m¨¢s veces al a?o.
Debe disponer de la c¨¦dula de habitabilidad y no puede ser ocupada con m¨¢s plazas que las indicadas en la c¨¦dula. Adem¨¢s, debe "satisfacer en todo momento las condiciones t¨¦cnicas y de calidad exigibles a las viviendas en general. y debe estar suficientemente amueblada y dotada de los aparatos y enseres necesarios para su ocupaci¨®n inmediata, y en perfecto estado de higiene".
Por otra parte, las viviendas de uso tur¨ªstico solo se pueden ceder enteras.
Para legalizar un VUT antes de empezar la actividad, hay que presentar ante el Ayuntamiento correspondiente una comunicaci¨®n previa de inicio de actividad.
Pero, atenci¨®n, porque puede haber restricciones para que una vivienda sea utilizada como VUT, si lo proh¨ªbe la ordenanza municipal de usos del sector donde se encuentre y/o por los estatutos de la comunidad, siempre que est¨¦n debidamente inscritos en el Registro de la propiedad y en edificios sometidos al r¨¦gimen de propiedad horizontal.
En la web hay informaci¨®n adicional para los propietarios que puede servir para anticipar lo que suceder¨¢, quiz¨¢, en otras regiones.
Hasta que la Autonom¨ªa califique el alquiler temporal de tur¨ªstico nada cambia
En la nueva ley de arrendamientos, que reforma la LAU de 1994, ¡ªseg¨²n explica el presidente de la editorial jur¨ªdica y experto en arrendamientos, Daniel Loscertales¡ª, "sigue vigente el art¨ªculo 3.2 de la LAU? en el sentido de que se incluyen los alquileres de "temporada", entre los que podemos incluir los de playa, monta?a e incluso ciudad (por ejemplo si a se trata de un traslado a otra ciudad por dos meses). Es decir, que mientras no los califique de "tur¨ªsticos" la Comunidad aut¨®noma correspondiente, no se les podr¨¢ aplicar la exclusi¨®n del art¨ªculo cinco de la actual ley de arrendamientos".
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