La baja de maternidad en Espa?a se ajusta al Derecho de la UE, seg¨²n el Tribunal de Justicia
![Una madre amamanta a su beb¨¦. EFE/Archivo](https://imagenes.elpais.com/resizer/v2/ZCHVI47LAW7BAA7F3BK7ZOPDFM.jpg?auth=8ba9b1a121b21409f57c5e25c7797ea417adfe1cd744eb405183c56cc6277efb&width=414)
La normativa espa?ola que regula la baja por maternidad en Espa?a no se opone al Derecho comunitario, seg¨²n una sentencia pronunciada hoy por el Tribunal de Justicia de la Uni¨®n Europea (UE).
La m¨¢xima instancia judicial comunitaria respondi¨® as¨ª a una pregunta planteada por el Juzgado de lo Social de Lleida sobre un caso en el que se deneg¨® a una trabajadora aut¨®noma el derecho a ceder parte de su baja por maternidad al padre de su hijo.
El Estatuto de los Trabajadores establece un permiso de maternidad en Espa?a de diecis¨¦is semanas, de las cuales las primeras seis tras el parto son de descanso obligatorio para la madre, y las siguientes pueden ser cedidas al padre.
Antes de la reforma de esta normativa en 2007, cuando se produjo el presente caso, para poder ceder ese permiso al padre se exig¨ªa que la madre trabajase por cuenta ajena y estuviese afiliada a la Seguridad Social.
La afectada, trabajadora aut¨®noma afiliada a la Mutualidad General de los Procuradores, solicit¨® ceder el resto de su baja, pasadas las seis semanas obligatorias para la madre, al padre de su hijo, que s¨ª era trabajador por cuenta ajena y estaba afiliado a la Seguridad Social.
El Instituto Nacional de la Seguridad Social rechaz¨® la solicitud por no estar la madre encuadrada en ning¨²n r¨¦gimen p¨²blico de Seguridad Social y pese a que, tras la reforma de 2007, el padre s¨ª habr¨ªa podido disfrutar de ese derecho con independencia de que la madre estuviese o no afiliada.
El juzgado de Lleida duda de que la normativa espa?ola aplicable al caso (la anterior a la reforma de 2007) sea compatible con en el Derecho de la Uni¨®n, en particular con el principio de igualdad entre mujeres y hombres.
El Tribunal de Justicia de la UE declara que la legislaci¨®n comunitaria no se opone al permiso de maternidad tal y como estaba configurado en esta normativa espa?ola.
Cabr¨ªa entonces denegar a una madre, que ejerce una actividad por cuenta propia y ha decidido no estar afiliada a un r¨¦gimen p¨²blico de seguridad social, el derecho a ceder parte de su baja al padre cuando la normativa aplicable al caso es la anterior a la reforma de 2007.
En cuanto a la posible discriminaci¨®n entre mujeres y hombres que podr¨ªa entra?ar esta medida, los jueces de Luxemburgo admiten que la medida espa?ola establec¨ªa una diferencia de trato por raz¨®n de sexo, pero considera que esta diferencia de trato estaba justificada, ya que estaba destinada finalmente a proteger la condici¨®n biol¨®gica de la mujer durante su embarazo y con posterioridad a ¨¦l.
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