La Audiencia Nacional exime a AENA de indemnizar por el plante de controladores de 2010
![Numerosos pasajeros esperan en los mostradores de Iberia en el aeropuerto de Barajas. EFE/Archivo](https://imagenes.elpais.com/resizer/v2/OYHVESZ6SHPZZJCA6AQ4T2ATFE.jpg?auth=2b24ace7f31bb03666d3f3d6783ef6b62ad715f3f6121bc516ecc5bd44020480&width=414)
La Audiencia Nacional ha eximido a AENA de indemnizar a los afectados por el cierre del espacio a¨¦reo derivado del plante de los controladores en diciembre de 2010 al considerar que las normas europeas sobre compensaci¨®n y asistencia a los pasajeros a¨¦reos no amparan sus reclamaciones.
En una sentencia notificada hoy, contra la que no cabe recurso, la secci¨®n octava de sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional revoca una anterior de un Juzgado Central de esa jurisdicci¨®n que conden¨® a AENA a pagar a Viajes Iberia 304.385,69 euros en concepto de responsabilidad patrimonial.
La sala ya rechaz¨® el pasado mes de abril en otra resoluci¨®n la responsabilidad patrimonial del Estado, a trav¨¦s de AENA, al considerar que este organismo actu¨® en aras de la seguridad a¨¦rea "en garant¨ªa de la vida e integridad" de terceros, pero entonces no se hab¨ªa pronunciado sobre el alcance de la normativa europea al respecto.
En la sentencia que ahora ha sido anulada, el magistrado conden¨® a AENA bas¨¢ndose en el Reglamento CE/261/2004 sobre cancelaci¨®n de vuelos y en dos sentencias del Tribunal de Justicia de la Uni¨®n Europea sobre esta materia.
Ahora, la sala, a ra¨ªz de un recurso de la Abogac¨ªa del Estado, declara que el reglamento comunitario no es aplicable para que las aerol¨ªneas reclamen al Estado, sino s¨®lo para que los viajeros lo hagan a las compa?¨ªas por las demoras de sus vuelos.
Ese reglamento, a?ade la sentencia, considera no indemnizables los sucesos causados "por circunstancias extraordinarias que no hubieran podido evitarse incluso si se hubieran tomado todas las medidas razonables".
Una de las circunstancias que se cita expresamente son las "huelgas que afecten a las operaciones de un transportista a¨¦reo encargado de efectuar un vuelo".
La sala tambi¨¦n alude a una sentencia del Tribunal de Justicia de la Uni¨®n Europea que estableci¨® que los pasajeros no tendr¨¢n derecho a compensaci¨®n "si el transportista a¨¦reo puede acreditar que el retraso se debe a circunstancias extraordinarias que no podr¨ªan haberse evitado incluso si se hubieran tomado todas las medidas razonables", es decir, a circunstancias que escapan de su "control efectivo".
En el caso del plante de los controladores, la sala dice que el cierre del espacio a¨¦reo no se debi¨® a un "fen¨®meno natural", sino a la conducta de esos trabajadores, que califica de "premeditada, voluntaria, colectiva, simult¨¢nea y extramuros de la prestaci¨®n del servicio, que trajo como consecuencia (...) la adopci¨®n de medidas encaminadas a salvaguardar la seguridad de las personas y cosas".
"La Administraci¨®n se encontr¨® ante una situaci¨®n extraordinaria consistente en el abandono masivo de sus puestos de trabajo, sin previo aviso y fuera de los cauces legales, de los controladores a¨¦reos, haciendo imposible el desarrollo de la navegaci¨®n a¨¦rea y poniendo en peligro la seguridad de las personas y las cosas", a?ade la resoluci¨®n.
Esa situaci¨®n, entienden los magistrados, produjo la ruptura del "nexo causal" entre la actividad de la Administraci¨®n y los da?os alegados por los demandantes, por lo que no se aprecia responsabilidad de gestor de aeropuertos.
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