El Supremo condena a Ebro a pagar 4,1 millones a catorce fabricantes
Debe indemnizar a varias marcas de productos que se elaboran con az¨²car por pactar precios Del total de la sanci¨®n, la mayor parte corresponde a Nestl¨¦, que recibir¨¢ 1,54 millones de euros
El Tribunal Supremo ha condenado a Ebro Foods a indemnizar con 4,1 millones de euros a catorce fabricantes de productos realizados con az¨²car, entre ellos Nestl¨¦, por la concertaci¨®n de precios llevada a cabo con el resto de azucareras entre febrero de 1995 y septiembre de 1996.
Del total de la sanci¨®n, la mayor parte corresponde a Nestl¨¦, que recibir¨¢ 1,54 millones de euros, mientras que el resto de la cuant¨ªa se la repartir¨¢n Productos del Caf¨¦, Helados y Postres, Chocolates Hosta Dulcinea, Zahor, Mazapanes Donaire, Lu Biscuit, Chocolates Torras, Arluy, Chocovic, La Casa, Productos Mauri, Delaviuda Alimentaci¨®n y Wrigley.
De esta forma, el Supremo revoca la sentencia absolutoria de la Audiencia Provincial de Madrid y acoge ¨ªntegramente la demanda que en su d¨ªa promovieron dichos fabricantes contra Ebro Foods, antigua Ebro Puleva, a la que hace responsable de los da?os sufridos por los demandantes.
En concreto, la Audiencia Provincial de Madrid hab¨ªa resuelto desestimar la demanda al considerar que no hubo concertaci¨®n y que los precios fueron el resultado de una negociaci¨®n individual entre Ebro Foods y cada una de las demandantes.
Ahora el Supremo analiza el efecto de otras sentencias dictadas sobre este asunto como la de la sala tercera del Tribunal Supremo de fecha 26 de abril de 2005 que, confirmando la de la Audiencia Nacional, apreci¨® la conducta anticoncurrencial de la demandada.
Seg¨²n la Sala de lo Civil, es admisible que aquel a quien se reclama una indemnizaci¨®n de da?os y perjuicios causados por un il¨ªcito concurrencial oponga, tal y como hizo Ebro, que quien realiza la reclamaci¨®n no ha sufrido da?o alguno, pues lo repercuti¨® 'aguas abajo' ('passing-on') a sus clientes.
La Audiencia Provincial entendi¨® que s¨ª hubo repercusi¨®n a los clientes del perjuicio, pero se apoy¨® en pruebas que solo se refer¨ªan a un aumento de los precios de los productos elaborados con az¨²car. Sin embargo, el Supremo entiende ahora que la elevaci¨®n de los precios de los productos que elaboraban las demandantes, que a su vez hab¨ªan sufrido una elevaci¨®n il¨ªcita de los precios del az¨²car utilizado para fabricarlos, es un requisito necesario para que la repercusi¨®n del da?o haya tenido lugar, pero no es suficiente.
"Lo determinante es que el comprador directo frente al que se opone la defensa no haya sufrido da?o porque lo haya logrado repercutir a terceros no demandantes", se?ala la sentencia, que afirma en este sentido que Ebro Foods no practic¨® prueba alguna tendente a acreditar este desplazamiento del da?o a terceros.
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