Los Albertos pagar¨¢n 11 millones de euros a sus socios de Urbanor por las torres KIO
El Supremo confirma la responsabilidad civil de los empresarios frente a sus accionistas
Alberto Cortina y Alberto Alcocer quedaron exentos de responsabilidad penal por la venta de los terrenos sobre los que se construyeron las torres KIO. Ahora, el Tribunal Supremo les ha condenado, por la v¨ªa civil, al pago de 10,8 millones de euros a sus socios en Urbanor, la sociedad mercantil propietaria del suelo. Los Albertos deber¨¢n pagar, adem¨¢s, los intereses devengados desde enero de 1988, fecha en la que se firmaron los contratos de venta de acciones y derechos de suscripci¨®n preferente. El Tribunal Constitucional anul¨® en 2008 la condena penal por estafa y falsedad en documento mercantil al considerar que el delito estaba prescrito cuando el juez inici¨® las diligencias penales, puesto que se hab¨ªan rebasado, en un plazo m¨¢s de 10 meses, los cinco a?os que pueden transcurrir como m¨¢ximo desde la comisi¨®n de este tipo de delito.
Sin embargo, la justicia dej¨® la puerta abierta a que el empresario Jos¨¦ Luis San Mart¨ªn Abad y medio centenar de demandantes m¨¢s, vinculados al grupo San Mart¨ªn y herederos de esta familia, pudieran exigir una compensaci¨®n por la v¨ªa civil por los perjuicios ocasionados.
Los entonces socios de los Albertos vendieron a 900 euros (150.000 pesetas de los noventa) el metro cuadrado de los terrenos que les correspond¨ªan de Urbanor, mientras que los Albertos, principales accionistas de la sociedad, pactaron la venta de su participaci¨®n a un precio de 1.388 euros (232.000 pesetas), que no se abon¨® en efectivo, sino en acciones de una entidad financiera.
En su sentencia, conocida este mi¨¦rcoles, la Sala Primera de lo Civil del Supremo se?ala que Cortina y Alcocer vulneraron el principio de la buena fe contractual en la operaci¨®n e insiste en que a los socios se ¡°les priv¨® de obtener un mayor precio de compra por ocultarles las verdaderas condiciones de la venta e inducirles con ello a error al contratar¡±.
El fallo admite que los demandados recibieron un encargo de los socios minoritarios de Urbanor, ¡°calificado como contrato de mandato o, al menos, de mediaci¨®n, colaboraci¨®n o gesti¨®n de intereses ajenos, que inclu¨ªa la obligaci¨®n de mantener informados a los mandantes de todos los detalles que pudieran influir sobre la valoraci¨®n y consecuencias del negocio¡±.
El Supremo ratifica de esta manera la sentencia de la Audiencia Provincial de Madrid que consider¨® probado que ¡°esta obligaci¨®n se declara incumplida por ocultar a los demandantes, para producir en ellos error, las condiciones verdaderamente pactadas con ¡°Koolmes Holdings B. V.¡± y la valoraci¨®n de los solares realizada por ¡°Richard Ellis¡± en 232.200 pesetas el metro cuadrado, lo que llev¨® a los demandantes a dar el visto bueno al precio propuesto por los mandatarios en la cantidad de 150.000 pesetas el metro cuadrado¡±.
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