Un juez condena a CatalunyaBanc a devolver pagos por una cl¨¢usula ¡°abusiva¡±
El caso afecta a una familia que en 2006 pact¨® una ampliaci¨®n de su hipoteca hasta un total de 288.000 euros
Un juez de Barcelona ha condenado a CatalunyaBanc a devolver las cantidades que cobr¨® de m¨¢s a unos clientes por imponerles una cl¨¢usula suelo cuando renovaron la hipoteca. En la l¨ªnea de lo que dict¨® el Tribunal Supremo en mayo de 2013, el juez concluye que hubo falta de informaci¨®n y que la cl¨¢usula es ¡°abusiva¡±, por lo que la declara nula. El alto tribunal a?adi¨® que la decisi¨®n no tiene car¨¢cter retroactivo; o sea, que las entidades no deben devolver el dinero ya recibido por aplicar esas cl¨¢usulas suelo, aunque sean nulas. El titular del juzgado de primera instancia n¨²mero 8 de Barcelona considera, sin embargo, que CatalunyaBanc debe ¡°restituir las cantidades que haya cobrado en exceso¡± m¨¢s los intereses.
El caso afecta a una familia que, en 2006, pact¨® una ampliaci¨®n de su hipoteca hasta un total de 288.000 euros para comprar una casa que iba a ser su vivienda habitual. Cuatro a?os m¨¢s tarde, la pareja comunic¨® al banco que no podr¨ªa hacer frente a las cuotas. La entidad les ofreci¨® una carencia de cinco a?os y les comunic¨® que deb¨ªan renovar el cr¨¦dito, aunque con las mismas condiciones. En 2012, los clientes pidieron poner fin a ese periodo de carencia. El banco les puso trabas y les comunic¨® que, entre las condiciones fijadas, hab¨ªa ¡°un t¨²nel hipotecario de tipos de inter¨¦s¡±, con un suelo del 3,5% y un techo del 15%.
El despacho Navas & Cus¨ª present¨®, en nombre de la familia, una demanda en la que alega que la informaci¨®n dada a sus clientes fue exclusivamente ¡°verbal¡± y que el banco ¡°no les entreg¨® borrador de la escritura¡±. Los afectados firmaron, sin m¨¢s, ¡°agobiados por su situaci¨®n econ¨®mica¡± y por la ¡°confianza¡± que les generaba la caja, seg¨²n la demanda. Los clientes ignoraban que el cambio ¡°iba a afectar a aspectos relevantes del pr¨¦stamo¡±; por ejemplo, con la inclusi¨®n de una cl¨¢usula suelo en un momento en que el banco ¡°sab¨ªa que las previsiones estaban claramente por debajo del 3,5%¡±.
La pareja ¡°jam¨¢s negoci¨® ni acept¨® esas condiciones de forma consciente y voluntaria¡±, siempre seg¨²n la demanda, que fue rechazada por CatalunyaBanc. Seg¨²n la entidad, las condiciones ¡°particulares¡± fueron ¡°fruto de lo negociaci¨®n¡± y los t¨¦rminos del acuerdo eran ¡°claros y no confusos¡±.
El juez de Barcelona ha aludido a la sentencia del Supremo y ha conclu¨ªdo que la cl¨¢usula suelo es ¡°abusiva¡±. Cuando se firm¨® el contrato, ha se?alado, el ¨ªndice de referencia pactado (Eur¨ªbor) ten¨ªa ¡°una clara tendencia bajista y estaba al 1,2%¡±. Sobre la cl¨¢usula suelo, ¡°no consta que fuera expresamente negociada ni consentida¡±, seg¨²n la sentencia, que la declara nula por abusiva. La entidad, concluye el juez, ¡°no facilit¨® informaci¨®n alguna¡± para que sus clientes conocieran ¡°el alcance que pod¨ªa tener su inclusi¨®n en el contrato¡±. La nulidad de esa cl¨¢usula ¡°ha de conllevar la restituci¨®n de las cantidades¡±, seg¨²n la sentencia, que alude a un art¨ªculo del C¨®digo Civil.
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