El Supremo obliga a indemnizar despidos improcedentes por cierre de centro
El Tribunal dicta doctrina sobre la readmisi¨®n de trabajadores despedidos improcedentemente Sentencia que la empresa tiene que extinguir el contrato y pagar 45 d¨ªas tras ser condenada
El Tribunal Supremo ha sentenciado que no cabe exigir un cambio de residencia para readmitir a los trabajadores que han sido despedidos de forma improcedente por el cierre de su centro laboral, sino que habr¨¢ que indemnizarles por extinci¨®n de su contrato.
En una sentencia, la Sala de lo Social fija doctrina al estimar el recurso de una trabajadora de Zaragoza cuyo despido fue considerado improcedente y a quien su empresa le ofrec¨ªa la readmisi¨®n en Barcelona, Tarragona,
Madrid o Melilla porque el centro de la capital aragonesa hab¨ªa cerrado. Seg¨²n los magistrados, cuando haya una sentencia firme que establezca la improcedencia de un despido con opci¨®n entre la readmisi¨®n o la extinci¨®n indemnizada, la empresa no puede optar v¨¢lidamente por la readmisi¨®n si han variado sustancialmente las condiciones que reg¨ªan antes de producirse el despido, como es el caso del cierre del centro de trabajo.
As¨ª, explica que si procede a una readmisi¨®n de esas caracter¨ªsticas, que implique cambio de residencia, lo ser¨¢ "en condiciones distintas a las que reg¨ªan antes de producirse el despido", por lo que deber¨¢ declararse irregular, y comportar¨¢ que proceda la extinci¨®n contractual indemnizada.
La sentencia condena a Contratas y Obras Empresa Constructora S.A. a abonar a esta empleada una indemnizaci¨®n de 45 d¨ªas por a?o trabajado, as¨ª como los salarios que dej¨® de percibir desde que se declar¨® la improcedencia del despido hasta ahora.
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