Compartici¨®n y competencia en telecomunicaciones
Los acuerdos de compartici¨®n de redes entre operadores m¨®viles han proliferado hasta el punto de convertirse en uno de los rasgos que definen el panorama actual de las telecomunicaciones. Lo singular de esta situaci¨®n consiste en que no se trata ya solo de hacer un uso com¨²n de los elementos pasivos de la red, como los emplazamientos o las antenas, algo que ven¨ªa ocurriendo desde el despegue comercial de la industria, sino que cada vez m¨¢s incluye y afecta a elementos activos, como las redes de acceso radio, la itinerancia o roaming nacional, (donde un operador acoge en su red a clientes de otro operador que o no tiene frecuencias o no ha desplegado a¨²n la infraestructura necesaria para hacer uso de ellas) e incluso la mutualizaci¨®n de las propias frecuencias (que implica el que los clientes de los operadores que las pongan en com¨²n accedan a ellas de forma indistinta).
A ello han coadyuvado factores distintos y bien conocidos, como la presi¨®n de un cuadro macroecon¨®mico adverso, el descenso de ingresos y m¨¢rgenes que ha golpeado de manera casi generalizada a los operadores en Europa forz¨¢ndoles a reducir costes, la dificultad de encontrar emplazamientos en ¨¢reas urbanas altamente congestionadas o la necesidad de continuar invirtiendo en nuevas tecnolog¨ªas como la fibra ¨®ptica o la cuarta generaci¨®n de comunicaciones m¨®viles. De manera que, a d¨ªa de hoy, los acuerdos de compartici¨®n de redes m¨®viles no hacen sino crecer en n¨²mero, alcance y ambici¨®n. Lo que hace que sea pertinente preguntarse si esta tendencia progresiva a compartir elementos activos de la red, que implica un intercambio m¨¢s frecuente de informaci¨®n estrat¨¦gica de car¨¢cter sensible entre competidores, mayores posibilidades de coordinaci¨®n de sus conductas y menores posibilidades de diferenciaci¨®n entre sus productos y servicios es positiva o no, para qui¨¦n y hasta qu¨¦ punto.
En definitiva, se trata de saber qu¨¦ nivel de compartici¨®n es admisible sin que quede afectada la competencia o, al menos, que si esto ocurre los elementos negativos de tal afectaci¨®n no superen a los positivos que la compartici¨®n genera. E incluso, y yendo un paso m¨¢s all¨¢, de plantearse si no ha llegado el momento de reconsiderar el papel principal de la competencia en el engranaje legal y regulatorio de las telecomunicaciones en la Uni¨®n Europea, en beneficio de la eficiencia que genera una compartici¨®n de las redes m¨®viles cada vez m¨¢s estrecha, y el del modelo de competencia de infraestructuras, que de forma generalizada en el ¨¢mbito pol¨ªtico se ha considerado preferible por la inversi¨®n, la innovaci¨®n, la diferenciaci¨®n, la aparici¨®n de nuevos servicios y la creaci¨®n de empleo que genera, para dar paso a uno m¨¢s flexible de competencia en servicios que haga un uso eficiente de los recursos ya existentes y atienda m¨¢s al resultado final (objetivos de cobertura, penetraci¨®n, velocidad) que a los insumos de partida (n¨²mero de infraestructuras en competencia).
Por regla general la regulaci¨®n ha mantenido de manera constante una posici¨®n favorable, sin llegar casi nunca a imponerlos, hacia los acuerdos de compartici¨®n de redes m¨®viles, por estimar que suponen optimizaci¨®n de recursos escasos, impactos medioambientales positivos, reducci¨®n de inversiones duplicadas, racionalizaci¨®n y mejora de gastos operativos, incentivos para desplegar en ¨¢reas menos atractivas y mejora de la calidad de servicios en zonas congestionadas.
Se trata de saber qu¨¦ nivel de compartici¨®n es admisible sin que quede afectada la competencia
Sin embargo, todos estos factores deben ponderarse, y de hecho as¨ª ha sucedido en la pr¨¢ctica, con el an¨¢lisis de su impacto sobre la competencia, a cuyo efecto se ha tenido en cuenta la intensidad de la compartici¨®n, las partes implicadas, los mercados afectados, el poder adquirido conjuntamente, las ¨¢reas geogr¨¢ficas cubiertas, la duraci¨®n de los acuerdos y las condiciones de los mismos, entre otros extremos. Si tras este juicio el resultado sigue siendo positivo, porque hay mejoras para la producci¨®n y la distribuci¨®n de bienes y servicios, se fomenta el progreso t¨¦cnico y econ¨®mico, se beneficia a los consumidores, no hay m¨¢s restricciones de las indispensables y no hay posibilidad de eliminar a la competencia, los acuerdos reciben la luz verde de las autoridades correspondientes, siendo esto lo que concluy¨®, por ejemplo, la Comisi¨®n Europea al aprobar en su d¨ªa los firmados por O2 y T-Mobile en Reino Unido y en Alemania. Esta ha venido siendo la l¨ªnea mantenida hasta la fecha. Y, sin embargo, ejemplos recientes en redes m¨®viles de distintos pa¨ªses, entre ellos el nuestro, van a llevar seguramente a que las autoridades nacionales y comunitarias tengan que pronunciarse sobre si comparticiones m¨¢s estrechas que las examinadas en el pasado (por afectar al uso compartido de frecuencias o estar imbricados en un marco de acuerdos m¨¢s amplio que vayan m¨¢s all¨¢ de las infraestructuras) son o no compatibles con el derecho nacional y comunitario.
No es f¨¢cil apostar por el camino que vayan a seguir las decisiones de las autoridades en esos acuerdos. Curiosamente, la pol¨ªtica de competencia en materia de telecomunicaciones ha permanecido, en lo fundamental, inalterada en los ¨²ltimos a?os, pese a la tozuda y notoria presencia de hechos como la fragmentaci¨®n del mercado europeo y la falta de escala suficiente de sus empresas, la polarizaci¨®n de riesgos entre el exceso de una inversi¨®n ineficiente y duplicada o la insuficiencia o ausencia de la misma por falta de perspectivas y rentabilidad o la diferente presi¨®n competitiva que existe entre fijo y m¨®vil, mucho mayor en este ¨²ltimo. En cualquier caso tiene que haber, ha de seguir habiendo, compartici¨®n de redes m¨®viles, pero ha de realizarse de forma inteligente y selectiva, con respeto a las normas de competencia y a las que regulan en cada pa¨ªs las frecuencias, como bien p¨²blico.
La compartici¨®n debe de buscar l¨®gicamente la eficiencia, pero no a costa de acabar con la diferenciaci¨®n y la innovaci¨®n (asociada en telecomunicaciones, tambi¨¦n, a la manera de vender los servicios), de suponer la extensi¨®n injustificada de los acuerdos de itinerancia o roaming nacional, que por definici¨®n son limitados y transitorios, de ignorar o incumplir las obligaciones de inversi¨®n, cobertura y servicio normalmente aparejadas a la concesi¨®n de derechos de uso sobre el espectro, de superar los l¨ªmites sobre las frecuencias disponibles al convertirse la compartici¨®n en un suced¨¢neo de consolidaci¨®n empresarial, o de extender posiciones de dominio de unos mercados a otros. Y todo ello porque, por mucha que sea la necesidad de eficiencia y racionalidad econ¨®mica en nuestros d¨ªas, no es menor la de un modelo de competencia adaptado a los tiempos y sensible a la realidad de los mercados, capaz de producir innovaci¨®n y bienestar social.
Pedro Pe?a es secretario del Consejo de Vodafone Espa?a
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