Reestructuraci¨®n de deuda
La deuda financiera de las empresas a cierre de 2013 ascend¨ªa a 1,3 billones de euros, el 130% del PIB
El elevado endeudamiento privado en Espa?a, y muy especialmente en las empresas no financieras, es recurrentemente se?alado por las diferentes instituciones internacionales ¡ªFondo Monetario Internacional (FMI), Comisi¨®n Europea (CE), Banco Central Europeo (BCE), OCDE, etc¨¦tera¡ª como el principal obst¨¢culo para una recuperaci¨®n econ¨®mica sostenida en nuestro pa¨ªs.
Al cierre de 2013 las empresas espa?olas acumulaban una deuda financiera de 1,3 billones de euros ¡ªel 130% del PIB¡ª tras haber reducido dicha deuda en casi 150.000 millones de euros desde 2008. Seg¨²n la Comisi¨®n Europea o el BCE, ese endeudamiento empresarial deber¨ªa reducirse en otro tanto para alcanzar un nivel sostenible. En paralelo, el sistema bancario espa?ol ha reducido su saldo vivo de cr¨¦dito con empresas espa?olas en unos 240.000 millones de euros desde 2008, incluyendo en dicha reducci¨®n los 85.000 millones de euros de cr¨¦ditos transferidos a la Sareb. Sobre los cr¨¦ditos vivos frente a las empresas no financieras, el sistema bancario tiene provisiones realizadas por unos 70.000 millones de euros, en un claro reconocimiento de la absoluta imposibilidad de cobrar todas las deudas vivas.
Bien, pues lo que instituciones como el FMI o la CE vienen reclamando desde hace tiempo es que haya alg¨²n acercamiento entre lo que los bancos esperan razonablemente cobrar y lo que las empresas deben reconocer como deuda en sus balances, pues no tiene sentido seguir asumiendo que la totalidad de la misma se va a pagar.
El reciente Real Decreto Ley 4/2014, de 7 de marzo, por el que se adoptan medidas urgentes en materia de refinanciaci¨®n y reestructuraci¨®n de deuda empresarial, va precisamente en la l¨ªnea de abrir nuevas v¨ªas para conseguir ese acercamiento, tratando de conjugar dos objetivos aparentemente contrapuestos. Por un lado, el m¨¢ximo respeto a la seguridad jur¨ªdica de los contratos y, por otro, facilitar acuerdos al margen de procesos concursales que se han revelado lentos, ineficientes y poco incentivadores de la supervivencia de aquellas empresas que, siendo viables en velocidad de crucero y claves para liderar la recuperaci¨®n econ¨®mica, se ven ahogadas por un endeudamiento al que no pueden hacer frente en las condiciones actuales. ?Acaso no era ese mismo el diagn¨®stico subyacente en el programa de asistencia financiera al sistema bancario?
El mencionado Real Decreto no aporta soluciones milagrosas, porque no puede haberlas, pero s¨ª favorece un cat¨¢logo de actuaciones ¡ªrefinanciaciones, alargamiento de plazos, quitas, conversi¨®n de deuda en acciones, impedir que acreedores minoritarios bloqueen acuerdos entre el deudor y una mayor¨ªa de acreedores; u otorgar un mejor tratamiento al dinero nuevo (fresh money) aportado en operaciones de reestructuraci¨®n de deuda¡ª que deben favorecer un marco de adecuaci¨®n entre lo que realmente puede exigir la banca y lo que las empresas viables pueden realmente pagar. Todo ello, por supuesto, bajo un principio b¨¢sico de que empresas inviables no se beneficien de ese nuevo marco.
?ngel Berges y Mar¨ªa Romero son profesores de AFI, Escuela de Finanzas
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