Desestimado un recurso de NCG Banco tras ser condenado por la venta de h¨ªbridos
La Audiencia Provincial de A Coru?a ha desestimado el recurso de apelaci¨®n de NCG Banco interpuesto contra una sentencia de un juzgado de Arz¨²a, que anul¨® sendos contrato de obligaciones subordinadas por importe de 42.000 euros y de participaciones preferentes por 45.000 euros.
El juzgado conden¨® a la entidad a restituir las cantidades fijadas en dichos contratos, firmados en 2003 y 2009, respectivamente, junto con los intereses devengados.
En el primer motivo del recurso a la Audiencia se alega caducidad de la acci¨®n de la anulabilidad, pero el juzgado sostiene que "se parte de la base de que cuando se consuma el contrato se conocen las cualidades de la cosa que constituye su objeto y las consecuencias derivadas de las prestaciones convencionales".
"O dicho de otro modo -aclara-, el despliegue del contrato, a trav¨¦s de su consumaci¨®n, permite el conocimiento de su contenido y reconocer o desvelar el error o dolo sufrido".
La consumaci¨®n se produce, contin¨²a el juzgado, "cuando est¨¦n totalmente cumplidas las obligaciones derivadas del mismo, es decir implica el cumplimiento completo de las prestaciones por ambas partes".
En el segundo motivo del recurso de apelaci¨®n se denuncia incongruencia en el fallo de la sentencia apelada con el petitum de la demanda.
En este sentido, la sentencia recurrida "proclama la nulidad relativa o anulabilidad del contrato por la concurrencia del error como vicio del consentimiento, no por ausencia del mismo, cuando peticiona una declaraci¨®n de que la relaci¨®n jur¨ªdica entre las partes era la de una imposici¨®n de ahorro, siendo nula de pleno derecho la inversi¨®n en obligaciones subordinadas y participaciones preferentes".
"No nos encontramos pues ante unos productos de sencilla comprensi¨®n, destinados tradicionalmente a inversores con experiencia en instrumentos complejos, con plena consciencia de que existe un riesgo de p¨¦rdida de la inversi¨®n, de falta de liquidez inmediata y que requiere para su comprensi¨®n de conocimientos t¨¦cnicos suficientes", indica el juez.
Sin embargo, detalla, los inversores son un matrimonio sin especial cualificaci¨®n profesional (trabajadores del campo), de avanzada edad, sin titulaci¨®n acad¨¦mica y escasa formaci¨®n, con un perfil conservador (dep¨®sitos en cuenta corriente y plazo fijo) y sin experiencia inversora.
Y es la entidad bancaria demandada (carta de fecha 16 de septiembre de 2003), "con la finalidad de captar fondos propios, la que les ofrece la adquisici¨®n de nuevos productos, como instrumento de mayor rentabilidad de sus ahorros, siendo incorrectamente advertidos sobre la liquidez, el car¨¢cter complejo y de riesgo de los productos".
En definitiva, concluye, los actores "incurrieron en manifiesto error; sustancial, en cuanto a las caracter¨ªsticas del producto financiero que adquirieron; y disculpable, en tanto en cuanto fue propiciado por la otra parte contratante, al no ser diligente en su deber legal de informaci¨®n precontractual objetiva y suficiente".
El cliente, adem¨¢s, actu¨® "bajo la confianza y solvencia que le ofrec¨ªa la entidad demandada, de la que era cliente desde hac¨ªa muchos a?os".
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