Telef¨®nica deber¨¢ pagar el bonus a empleados aunque dejen la empresa
La Audiencia Nacional anula una cl¨¢usula del convenio colectivo de su filial de m¨®viles
La Audiencia Nacional considera abusivo que se condicione el pago del bonus a que un trabajador siga dado de alta en la empresa en el momento de su liquidaci¨®n si antes se han cumplido los requisitos para cobrar ese incentivo. En una sentencia reciente en la que ha sido ponente el magistrado Ricardo Bodas, la Audiencia ha anulado una cl¨¢usula del convenio de Telef¨®nica M¨®viles que regula la retribuci¨®n variable de los empleados en ese sentido.
El impacto econ¨®mico es previsiblemente muy peque?o por el escaso n¨²mero de trabajadores que se puedan hallar en esa situaci¨®n de haber salido de la compa?¨ªa entre el cierre del ejercicio y el momento del pago.
La cl¨¢usula, arrastrada desde 1998, se?alaba que ¡°los incentivos se devengar¨¢n y abonar¨¢n, en su caso, dentro del primer cuatrimestre del a?o siguiente al que se refieren y para tener derecho a los mismos ser¨¢ condici¨®n inexcusable estar en situaci¨®n de alta en la empresa, en la fecha de su pago¡±, considerando tambi¨¦n de alta a los trabajadores de permiso o de baja por enfermedad, maternidad o accidente.
La Confederaci¨®n General del Trabajo (CGT) present¨® una demanda contra esa cl¨¢usula y la Audiencia Nacional le ha dado la raz¨®n parcialmente en su reclamaci¨®n.
Los jueces creen que se puede exigir que cumplan los objetivos. Pero ¡°exigir, adem¨¢s, que el trabajador se encuentre de alta en el momento del pago, comporta que, si el trabajador alcanz¨® los objetivos exigidos, la empresa se enriquezca injustamente, por cuanto recibe los frutos del sobretrabajo y no abona la retribuci¨®n por una circunstancia, que podr¨ªa, incluso, no ser imputable al trabajador, como suceder¨ªa con los despidos improcedentes o las declaraciones de invalidez permanente total o absoluta¡±, dice el fallo.
¡°Una cosa es que el incentivo se pague en el primer cuatrimestre del a?o siguiente, porque es necesario comprobar si se han cumplido los objetivos de negocio y los objetivos individuales y otra exigir que los trabajadores, que hayan cumplido los objetivos, est¨¦n de alta en el momento del pago, porque dicha exigencia es claramente abusiva¡±, concluye la sentencia, recurrible ante el Tribunal Supremo.
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