El Constitucional justifica el contrato con despido gratis un a?o por el alto paro
"El periodo de un a?o se encuentra hu¨¦rfano de proporcionalidad", exponen los contrarios al fallo
El Tribunal Constitucional ha validado tres puntos de la reforma constitucional, entre ellos el contrato de emprendedores, el que permite a las empresas con menos de 50 empleados contratar trabajadores de forma indefinida con un periodo de prueba de un a?o y, por tanto, despedir sin indemnizaci¨®n en este tiempo. Para esto ¨²ltimo, el alto tribunal interpreta que ¡°la grave coyuntura de desempleo en que se ubica¡± justifica la medida y le da un barniz constitucional.
La sentencia, de la que es ponente el magistrado Andr¨¦s Ollero, tambi¨¦n respalda su decisi¨®n porque la medida est¨¢ destinada, ¡°desde la perspectiva empresarial, a verificar si el puesto de trabajo es econ¨®micamente sostenible y puede mantenerse en el tiempo¡±. El texto recibi¨® tambi¨¦n el apoyo del presidente, Francisco P¨¦rez de los Cobos, y de dos magistrados progresistas, Juan Antonio Xiol y Encarnaci¨®n Roca.
La decisi¨®n de la mayor¨ªa ¡ªfue aprobada por nueve votos frente a tres¡ª ha sido contestada por el magistrado Fernando Vald¨¦s. En su voto particular, respaldado por Adela As¨²a y Luis Ortega, expone que ¡°el car¨¢cter coyuntural no constituye en modo alguno un par¨¢metro de constitucionalidad¡±. Aunque el resultado se conoc¨ªa desde la semana pasada, el texto de la sentencia y del voto particular se han conocido hoy en su integridad.
Para Vald¨¦s, todo periodo de prueba, en el que est¨¢ suspendida la necesidad de la causa para justificar un despido, ¡°no admite excesos legislativos, no resultando admisibles aquellas regulaciones que no respondan a su funci¨®n o que no respeten el principio de proporcionalidad entre el derecho que se pretende facilitar, la libertad de empresa, y el derecho que se sacrifica, el derecho al trabajo¡±. Y un a?o, expone en su razonamiento, ¡°se encuentra hu¨¦rfano de los atributos del canon de proporcionalidad¡±.
Adem¨¢s de dar luz verde a este punto, el Constitucional tambi¨¦n valid¨® los cambios en la negociaci¨®n colectiva. Uno de ellos es el que estableci¨® la jerarqu¨ªa de los convenios de empresa sobre los del sector, algo que el tribunal ve v¨¢lido porque la Constituci¨®n consagra el derecho a la negociaci¨®n colectiva pero no determina modelo alguno. Algo que la minor¨ªa no comparte, puesto que en su opini¨®n la tarea del legislador es la de remover los obst¨¢culos con los que se encuentra la negociaci¨®n colectiva.
El tercer punto que recibi¨® el visto bueno del alto tribunal la semana pasada fue el que establece la posibilidad de que la Comisi¨®n Consultiva Nacional de Convenios Colectivos (CCNCC) act¨²a como ¨¢rbitro ¨²ltimo en caso de desacuerdo a la hora de incumplir un convenio. Para unos, esta medida es v¨¢lida porque la CCNCC est¨¢ integrada por sindicatos y empresarios, y aunque tambi¨¦n est¨¢ presente el Ministerio de Empleo, el ¨®rgano es aut¨®nomo. Para otros, este papel solo estar¨ªa justificado si hubiera un conflicto laboral en un sector de tipo estrat¨¦gico, pero no como norma general.
El desacuerdo entre ambas partes llega incluso a la base de partida de los razonamientos. Los nueve magistrados que votaron a favor consideran que la existencia de un ¨¢rbitro de ¨²ltima estancia sirve para garantizar ¡°la competitividad y la viabilidad empresarial como mecanimos para favorecer el mantenimiento del empleo¡±. El tr¨ªo contratio, en cambio, considera que ¡°una argumentaci¨®n semejante no es de recibo en un estado social y democr¨¢tico de derecho [...]¡±.
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