El Supremo falla que todo empleado tiene derecho a la pausa del bocadillo
El tribunal prohibe a las empresas discriminar a los nuevos contratados en el periodo de descanso
La firma de un convenio nuevo no es excusa para que una empresa proh¨ªba a parte de su plantilla disfrutar de la pausa del bocadillo. Este ha sido el fallo del Tribunal Supremo, que ha ratificado una sentencia de la Audiencia Nacional en la que se aclaraba que estimaba una demanda de la Confederaci¨®n General del Trabajo (CGT) contra Logista por prohibir disfrutar de la pausa del bocadillo a los contratados tras 2010.
Los precedentes del litigio se sit¨²an en agosto de 2011, cuando UGT y CTI (posteriormente CSI-F), seg¨²n la sentencia de la Audiencia, firmaron un nuevo convenio. A partir de ese momento, los nuevos contratados, cuando ten¨ªan que trabajar durante una jornada continuada de seis horas al d¨ªa ten¨ªan derecho a un descanso de 30 minutos, pero este tiempo no contaba como tiempo de trabajo. Por tanto, los nuevos empleados de Logista ten¨ªan que trabajar unas 1.700 horas al a?o frente a las 1.630 de los antiguos. En mayo de 2013, la Audiencia Nacional ya fall¨® que esto ¡°no es razonable, ni es proporcionado para justificar el trato diferenciado a los trabajadores de nueva contrataci¨®n¡±. Adem¨¢s, prosigue, la empresa ¡°ni ha demostrado problemas econ¨®micos, ni tampoco p¨¦rdida de competitividad con empresas de la competencia y aunque los hubiera acreditado, no parece admisible, de ning¨²n modo, que todo el sacrificio se haga recaer precisamente sobre los trabajadores de nueva contrataci¨®n, siendo presumible, por otra parte, que una medida tan restringida, puesto que afecta solamente al 7% de la plantilla, sea suficiente como para alcanzar los objetivos perseguidos¡±.
Este texto ha sido ratificado por el Supremo, que aduce que ¡°las dificultades econ¨®micas empresariales, posici¨®n competitiva en el mercado o introducci¨®n de la jornada flexible¡± esgrimidas por Logista ¡°no justifican el trato discriminatorio para los trabajadores con contratos recientes¡±. El Supremo, adem¨¢s, recuerda su doctrina, que establece que la doble escala salarial, establecida en un convenio, conculca el principio de igualdad si no tiene una justificaci¨®n objetiva y razonable.
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