Convenio muerto, ¨¢nima viva
Uno de los elementos clave de la reforma laboral de 2012 ha sido la nueva regulaci¨®n aplicable a los convenios cuya vigencia concluye, sin lograrse pacto para su renovaci¨®n. La novedad consiste en que, salvo pacto en contrario, el convenio colectivo denunciado pierde su eficacia al cabo del a?o de terminaci¨®n de la duraci¨®n pactada; en la jerga habitual, una ultraactividad de un a?o. La importancia es tal que desde los inicios de la crisis econ¨®mica y, sobre todo, a partir de la reforma los convenios vienen siendo denunciados por las empresas en la expectativa de poder reducir costes laborales, mientras que antes eran los sindicatos quienes los denunciaban con la pretensi¨®n de mejorar condiciones. De este modo, esta nueva regla de la ultraactividad ha tenido un importante impacto sobre la denominada devaluaci¨®n salarial.
La regulaci¨®n prev¨¦ que la p¨¦rdida de ultraactividad provoca la aplicaci¨®n del convenio de ¨¢mbito superior, pero dejaba una importante laguna sin concretar. No determina qu¨¦ sucede cuando no existe convenio de ¨¢mbito superior. De ah¨ª que la sentencia dictada por el pleno del Tribunal Supremo sea de enorme trascendencia al resolver esta cuesti¨®n. Al fallar el Tribunal que, a pesar de que el convenio ya est¨¢ derogado, su contenido sigue siendo exigible autom¨¢tica e inmediatamente porque son condiciones pactadas individualmente a trav¨¦s del contrato desde el mismo momento de su celebraci¨®n, le est¨¢ otorgando una importante eficacia refleja al convenio ya derogado.
El convenio no se mantiene ultraactivo, pero es una especie de zombi, con una importante capacidad de resistencia a la reducci¨®n salarial y de condiciones laborales. Eso s¨ª, la sentencia recuerda que el Estatuto de los Trabajadores contempla un canal espec¨ªfico que permite esa reducci¨®n, que previa consulta y concurriendo causas posibilita que unilateralmente lo imponga el empleador. La sentencia resulta razonable desde el punto de vista de que otro criterio colocar¨ªa en posici¨®n de enorme debilidad a ciertos trabajadores y, adem¨¢s, proporciona seguridad jur¨ªdica en el asunto resuelto, hasta ahora muy incierto.
Otra sentencia colocar¨ªa a los trabajadores en una posici¨®n muy d¨¦bil
Sin embargo, quedan todav¨ªa importantes flecos por resolver, que ser¨¢n igualmente influyentes. Tres flecos principales: primero, saber cu¨¢les son las condiciones aplicables a los trabajadores que son contratados despu¨¦s de la p¨¦rdida de vigencia del convenio y si ello va a provocar un escenario de dobles escalas salariales o de segmentaci¨®n laboral entre nuevos y viejos; segundo, qu¨¦ tipo de causas pueden justificar que el empresario utilice el procedimiento legal de modificaci¨®n de las condiciones de los convenios ya derogados; tercero, qu¨¦ materias de las contenidas en el convenio derogado se incorporan al contrato y cu¨¢les no.
Jes¨²s Cruz Villal¨®n es Catedr¨¢tico de Derecho del Trabajo y de la Seguridad Social de la Universidad de Sevilla.
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