La banca responder¨¢ ante los cooperativistas por anticipos sin asegurar
El Supremo dictamina que las entidades financieras son responsables de las cantidades a cuenta depositadas para una vivienda sin seguro o aval
Una sentencia del Supremo viene a amparar a los cooperativistas de vivienda aunque no contasen con seguro o aval que garantizase las cantidades que iban depositando a cuenta en una entidad financiera. Las cajas de ahorro y los bancos que reciben tales anticipos para una vivienda son responsables de la falta de garant¨ªas.
La ley es clara: cuando se abre una cuenta corriente en la que ingresar cantidades entregadas a cuenta para una futura vivienda, es obligado que haya un seguro de afianzamiento o un aval bancario que garantice su devoluci¨®n. "Para la apertura de estas cuentas o dep¨®sitos la entidad bancaria o caja de ahorros, bajo su responsabilidad, exigir¨¢ la garant¨ªa a que se refiere la condici¨®n anterior", dice la norma de 1968. Sal¨ªa al paso de la alarma producida por "evidentes abusos y hechos delictivos", y responsabilizaba a la entidad financiera de la existencia de seguro o aval que son garant¨ªa de devoluci¨®n de los anticipos con intereses, en caso de incumplimiento.
Una docena de sentencias de distintas audiencias provinciales consideraban que el banco o la caja deber¨ªan responder en caso de no haber exigido esas garant¨ªas que proteg¨ªan a cooperativistas. Ahora, ha sido el Tribunal Supremo, el que viene a reconocer la responsabilidad de las entidades financieras por esa mala praxis.
En la sentencia puede leerse. "... la omisi¨®n del aval o de la garant¨ªa, as¨ª como el dep¨®sito en cuenta especial de las sumas anticipadas por los futuros adquirentes de las viviendas, art¨ªculo uno de la citada Ley 57/68, implicaba una vulneraci¨®n de lo pactado que pod¨ªa ser calificada de grave o esencial." Y "... el hecho de que lo imponga una Ley, le aporta una especial trascendencia hasta el punto de que ello ha contribuido a que esta misma Sala considere, como obligaci¨®n esencial, su constituci¨®n".
MATRICES PODEROSAS
El BOE ya ha publicado que Houston Casualty Company (HCC) Europe ha solicitado autorizaci¨®n para fusionarse con HCC International Insurance Company (HCCI). Se trata de una fusi¨®n por absorci¨®n de la compa?¨ªa que opera en Espa?a por la brit¨¢nica que es propietaria de la espa?ola. Supone mejorar la solvencia de la compa?¨ªa en Espa?a, cuya matriz es una de las m¨¢s fuertes en EE UU.
En el caso de Asefa, su balance muestra que no est¨¢ generando un volumen de negocio suficiente pero tambi¨¦n forma parte de un gran grupo, la Soci¨¦t¨¦ Mutuelle d?Assurance du B?timent et des Travaux Publics, (SMABTP), l¨ªder en edificaci¨®n y obra civil en Francia, con una cuota de mercado superior al 20%
Destaca en la sentencia del Tribunal Supremo del 15 de enero de 2015 que se trata del "incumplimiento de la ley, no del de un contrato; lo que supone que el plazo de prescripci¨®n en lugar de ser de un a?o es de 15 a?os a contar desde que el cooperativista intent¨® cobrar el seguro y descubri¨® que no lo ten¨ªa. Abre la puerta a que miles de cooperativistas que daban por perdido su dinero ahora puedan recuperarlo demandando a la entidad financiera", seg¨²n el abogado Jaime Suarez, de Majavilan Abogados. Este bufete lleva pleiteando desde hace dos a?os contra diversas cajas de ahorro y supera el millar de afectados.
El abogado Fernando Sacrist¨¢n, del bufete Sacrist¨¢n&Rivas Abogados, coincide en destacar de esta sentencia -respuesta a un recurso interpuesto por una antigua caja de ahorros a la que da la raz¨®n- que "deja firme lo acordado por la Audiencia Provincial de Burgos respecto a Caixabank (antigua Caja Burgos): la responsabilidad de las entidades bancarias en general, en casos similares y, en definitiva, resume criterios que ya ven¨ªan siendo reconocidos en sentencias anteriores".
Este bufete fue el que lleg¨® al Supremo y motiv¨® otra sentencia, la de 13 de septiembre de 2013, que condenaba a la aseguradora Asefa a indemnizar a un grupo de cooperativistas y marc¨® el camino a una serie de sentencias sucesivas en diferentes juzgados que tambi¨¦n afectaban a la aseguradora HCCE.
Estas dos compa?¨ªas vendieron a centenares de sociedades cooperativas p¨®lizas con apariencia de cubrir, tal como es obligatorio por ley, anticipos para una vivienda que se iba a edificar. Eso es lo que cre¨ªan los asegurados pero cuando se descart¨® que fueran a existir tales pisos y, por tanto, se hab¨ªa producido el siniestro y el seguro deb¨ªa pagarles lo desembolsado m¨¢s los intereses, las aseguradoras sosten¨ªan que la p¨®liza vendida era otra. El Tribunal Supremo declar¨® que deb¨ªan hacerse cargo del siniestro.
La sentencia ha sido determinante para que las dos aseguradoras, HCC y Asefa, est¨¦n afrontando el pago, dentro o fuera de los tribunales, de indemnizaciones a miles de cooperativistas que se quedaron sin casa.
HCCE y Asefa est¨¢n pagando lo aportado por los cooperativistas con intereses que, cuando no fueron abonados a tiempo, alcanzan cantidades que pueden igualar el principal. No obstante, hay casos en que siguen sin afrontar el pago como demuestra una reciente sentencia condenatoria para Asefa, en el Juzgado de Primera Instancia n¨²mero 1 de Getafe, por negarse a llegar a una soluci¨®n amistosa con una cooperativista que reclama unos 45.000 euros, seg¨²n explica Fernando Sacrist¨¢n, de Sacrist¨¢n&Rivas Abogados.
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