Las comunidades vecinales ahorrar¨¢n 15 millones en tasas judiciales
Seg¨²n los administradores de fincas, era un lastre que dificultaba la reclamaci¨®n de cuotas pendientes y obligaba a establecer importes extraordinarios
Las comunidades de propietarios en Espa?a est¨¢n exentas del abono de las tasas judiciales por carecer de personalidad jur¨ªdica propia, seg¨²n dictamina la Direcci¨®n General de Tributos ante una consulta vinculante realizada por el Consejo General de Colegios Administradores de Fincas de Espa?a (CGCAFE).
"Al quedar derogada la obligatoriedad de las comunidades de propietarios de abonar las tasas judiciales correspondientes a cualquier procedimiento judicial por el Real Decreto-ley 1/2015, de 27 de febrero, de mecanismo de segunda oportunidad, reducci¨®n de carga financiera y otras medidas de orden social, se producir¨¢ no solo un importante ahorro econ¨®mico, sino que se reducir¨¢ la conflictividad intracomunitaria y, al tiempo, desaparecer¨¢ un serio obst¨¢culo en el acceso a la justicia", se?alan en este organismo. En concreto, tras la supresi¨®n de las tasas judiciales ahorrar¨¢n en torno a 15 millones de euros.
Los administradores de fincas espa?oles ven¨ªan reclamando la exenci¨®n de las tasas judiciales al considerar que dificultaban mucho m¨¢s la reclamaci¨®n de deudas por morosidad de las comunidades de propietarios, ya muy afectadas por las cuotas impagadas sobrevenidas por la situaci¨®n de crisis econ¨®mica y laboral. Y, sobre todo, por las deudas que han ido acumulando las entidades financieras tras la adjudicaci¨®n de inmuebles por la ejecuci¨®n de sentencias de desahucios.
Para Salvador D¨ªez, presidente del CGCAFE, "la exenci¨®n de las tasas judiciales era un objetivo muy demandado por los administradores de fincas colegiados, sabedores de que no se iniciaba un procedimiento judicial, en bastantes ocasiones, por la dificultad de hacer frente al pago de las tasas judiciales. Era una r¨¦mora que dificultaba, considerablemente, la reclamaci¨®n de cuotas pendientes y, con ello, se obligaba a establecer cuotas extraordinarias para afrontar el pago a los distintos proveedores".
Con la entrada en vigor de la nueva norma, los propietarios ya no tendr¨¢n que abonar tasas judiciales cuando impugnen acuerdos de la junta o acudan ante los tribunales de justicia para ejercitar acciones frente a la comunidad, ni esta tendr¨¢ que pagar tasa alguna cuando act¨²e como demandante o reclame deudas comunitarias.
Tu suscripci¨®n se est¨¢ usando en otro dispositivo
?Quieres a?adir otro usuario a tu suscripci¨®n?
Si contin¨²as leyendo en este dispositivo, no se podr¨¢ leer en el otro.
FlechaTu suscripci¨®n se est¨¢ usando en otro dispositivo y solo puedes acceder a EL PA?S desde un dispositivo a la vez.
Si quieres compartir tu cuenta, cambia tu suscripci¨®n a la modalidad Premium, as¨ª podr¨¢s a?adir otro usuario. Cada uno acceder¨¢ con su propia cuenta de email, lo que os permitir¨¢ personalizar vuestra experiencia en EL PA?S.
En el caso de no saber qui¨¦n est¨¢ usando tu cuenta, te recomendamos cambiar tu contrase?a aqu¨ª.
Si decides continuar compartiendo tu cuenta, este mensaje se mostrar¨¢ en tu dispositivo y en el de la otra persona que est¨¢ usando tu cuenta de forma indefinida, afectando a tu experiencia de lectura. Puedes consultar aqu¨ª los t¨¦rminos y condiciones de la suscripci¨®n digital.