El Supremo rechaza compensar por falta de tr¨¢fico a autopistas de peaje
Desestima un recurso de la concesionaria de dos radiales, la R-3 y la R-5, de Madrid
El Tribunal Supremo?no cree que la falta de tr¨¢fico pueda considerarse ¡°un riesgo imprevisible¡± que lleve a modificar los contratos de concesi¨®n de autopistas de peaje. Con ese argumento desestim¨® en enero un recurso de la sociedad Accesos de Madrid, SA (AMSA), participada por Abertis, Sacyr y ACS, que exig¨ªa al Gobierno que revisara su contrato, que inclu¨ªa la conservaci¨®n, explotaci¨®n y mantenimiento de? las autopistas de peaje radiales R-3 (Madrid-Arganda) y R-5 (Madrid-Navalcarnero), as¨ª como de un tramo de la M-50, libre de peaje.
La sentencia explica que la empresa ten¨ªa que haber considerado esa posibilidad cuando particip¨® en el concurso, y agrega que la contrataci¨®n administrativa lleva inherente un elemento de aleatoriedad de los resultados econ¨®micos del contrato, al estar expresamente proclamado por la ley el llamado principio de riesgo y ventura del contratista. "Un elemento de aleatoriedad que significa que la frustraci¨®n de las expectativas econ¨®micas que el contratista tuvo en consideraci¨®n para consentir el contrato no le libera de cumplir lo estrictamente pactado, ni consiguientemente le faculta para apartarse del v¨ªnculo contractual o para reclamar su modificaci¨®n", a?ade.?
La sala tercera del Supremo precisa que las previsiones de tr¨¢fico no formaron parte del contrato de concesi¨®n, como tampoco se incorpor¨® "un concreto nivel de ingresos para la continuidad del vinculo contractual y de sus obligaciones como concesionaria, por lo que tal nivel econ¨®mico fue tan s¨®lo para la concesionaria una mera expectativa". Y recuerda una sentencia de 2014 sobre la R-4 para negar que "puedan calificarse de hechos imprevisibles o extraordinarios la remodelaci¨®n y mejora de una v¨ªa paralela", otro de los argumentos esgrimidos por la concesionaria.
La concesionaria reclamaba que la Administraci¨®n se comprometiera a ¡°no realizar actuaciones adicionales de mejora de la capacidad¡± en las v¨ªas paralelas libres de peaje (las autov¨ªas A-3 y A-5) al menos ¡°hasta que no se produzca una situaci¨®n de saturaci¨®n¡± en la R-3 y la R-5. Tambi¨¦n ped¨ªa incorporar ¡°un carril de uso exclusivo de transporte colectivo¡± en las autov¨ªas paralelas o ¡°diferenciar el l¨ªmite de velocidad¡± entre las autov¨ªas y las dos autopistas de peaje.
La ca¨ªda del tr¨¢fico, el coste de las expropiaciones y algunas ampliaciones de obras pedidas por la Administraci¨®n son las razones que esgrimieron las concesionarias de las cuatro autopistas radiales de Madrid, en concurso de acreedores desde 2012. De hecho, son ocho autopistas de peaje en riesgo de quiebra, de las que seis (incluidas la conexi¨®n al aeropuerto, y la AP41 entre la capital y Toledo) discurren por la Comunidad de Madrid.?
El Ministerio de Fomento lleva meses intentando encontrar una soluci¨®n con los bancos acreedores y los propietarios de las concesionarias para evitar una quiebra que obligar¨ªa al Gobierno a asumir el pago de, al menos, 4.500 millones de euros por la responsabilidad patrimonial de la administraci¨®n en estas concesiones. Fomento trata de poner en pie una sociedad p¨²blica en la que reunir los activos de las ocho autopistas, y asumir su deuda, siempre tras una quita del 50% de los pasivos y la p¨¦rdida del capital de los accionistas. Pero parte de la banca no ha dado a¨²n luz verde a esta propuesta.
El convenio que plantea Fomento ha sufrido adem¨¢s dos reveses judiciales. El Juzgado de lo Mercantil n¨²mero 2 de Madrid rechaz¨® directamente el de la AP-36, que va de Oca?a a La Ronda, y abri¨® la liquidaci¨®n de la concesionaria, aunque el Ministerio, que impugnar¨¢ la resoluci¨®n este mes, cuenta con ganar unos meses con el recurso para culminar la sociedad p¨²blica y evitar as¨ª el rescate. Adem¨¢s, el Juzgado de lo Mercantil n¨²mero 6 de Madrid, encargado precisamente del proceso de las radiales R-3 y R-5, pidi¨® a Fomento que subsanase defectos en su propuesta de convenio, si bien en este caso las objeciones (que se prevea una autorizaci¨®n del Consejo de Ministros) son menores.
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