Un juez obliga a un banco a devolver dos euros por una comisi¨®n ¡°abusiva¡±
Caixabank cobr¨® a un usuario por hacer un ingreso de 25 euros en ventanilla en la cuenta de un cliente
Un juez obliga a una entidad financiera a devolver dos euros que cobr¨® a un ciudadano en concepto de comisi¨®n que hizo un ingreso por ventanilla en la cuenta de un cliente del banco. La sentencia considera que la comisi¨®n tiene "car¨¢cter abusivo" porque el banco cobr¨® dos veces por el mismo servicio. Para justificar su argumento, el juez explica que ni "la propia entidad demandada ha sido capaz de explicar acertadamente el servicio remunerado".
La soprendente historia arranca el 8 de agosto de 2013 cuando Jes¨²s Pedro Vila, un abogado de Chiclana de la Frontera (C¨¢diz), que entonces ten¨ªa 46 a?os, acudi¨® a una oficina de Caixabank para hacer un ingreso de dos euros en la cuenta que el Registro Mercantil de Sevilla ten¨ªa en la entidad. Ten¨ªa que pagar unos 25 euros para conseguir un certificado.
Cuando se dispuso a abonar esa cantidad el cajero de la oficina bancaria le inform¨® de que ten¨ªa una comisi¨®n de dos euros. Vila protest¨® y manifest¨® su disconformidad con la comisi¨®n. "Le pregunt¨¦ qu¨¦ c¨®mo era posible que cobrar¨¢n una comisi¨®n por hacer un ingreso en ventanilla", explica el propio abogado por tel¨¦fono.
El empleado de Caixabank le explic¨® que la tasa era parte de la pol¨ªtica de la empresa y le record¨® que ten¨ªa el derecho de reclamar.
Vila ingres¨® finalmente los 25 euros en la cuenta del Registro Mercantil y los otros dos euros al banco en concepto de comisi¨®n. "Estuve pensando pedir la hoja de reclamaciones, pero... Como soy abogado decid¨ª interponer una demanda", explica el letrado sorprendido porque "el pleito m¨¢s importante" de su carrera "iba a tener una cuant¨ªa de solo dos euros".
Vila decidi¨® interponer una demanda de juicio verbal para reclamar sus dos euros a Caixabank. Como la cantidad reclamada era inferior a 2.000 euros no necesitaba procurador.
La sentencia con fecha de 9 de marzo de 2015, pero comunicada esta misma semana, se?ala en los fundamentos de derecho que "el demandante se limit¨® a ingresar en la ventanilla de la sucursal la cantidad correspondiente al pago de una certificaci¨®n solicitada al registro, lo que resulta contrario a la normativa protectora de consumidores y usuarios, por la demandada (Caixabank) no estar¨ªa prestando servicio alguno al demandante, sino a su cliente, en este caso el Registro Mercantil de Sevilla, que es titular de la cuenta bancaria".
La entidad financiera aleg¨® que inform¨® al Banco de Espa?a de que est¨¢ cobrando ese tipo de comisiones. Y que esta remunera el servicio prestado, una transferencia realizada desde la ventanilla, que se pod¨ªa haber realizado tambi¨¦n desde el cajero. Pero el juez sostiene que "es evidente que el ingreso de una determinada cantidad en la ventanilla de un banco no es una transferencia".
La sentencia dictada por el juez del juzgado mixto n¨²mero 2 de Chiclana de la Frontera se?ala que "no ha quedado acreditado que la comisi¨®n cobrada al demandante responda a la prestaci¨®n de servicio alguno". Y a?ade: "El hecho de que un tercero acuda a una sucursal para hacer un ingreso en la cuenta de un cliente de la entidad no supone prestar un servicio a ese tercero".
La sentencia interpreta que la comisi¨®n tiene "car¨¢cter abusivo" y lo explica: "La entidad bancaria no est¨¢ prestando servicio alguno al demandante, sino a su cliente, y logra de este modo cobrar por el mismo servicio dos veces, a su cliente a trav¨¦s de las comisiones asociadas a su contrato, y al tercero ajeno a la entidad, por el ingreso admitido como servicio anejo al mismo contrato".
El abogado explica que no cabe recurso contra la citada sentencia porque el procedimiento judical para reclamaciones inferiores a 2.000 euros as¨ª lo establece.
Facua considera que dicha comisi¨®n ser¨ªa "ilegal y abusiva al incumplir el art¨ªculo 82 de la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios y otras leyes complementarias que se?ala que son abusivas las cl¨¢usulas que, conforme a lo dispuesto en los art¨ªculos 85 a 90, ambos inclusive (...) determinen la falta de reciprocidad en el contrato".
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