En caso de separaci¨®n con hijos mayores, ?qui¨¦n se queda con la vivienda familiar?
Para el Tribunal Supremo que el descendiente mayor de edad decida vivir con uno de los padres no es un inter¨¦s digno de protecci¨®n
Cuando se produce la llega a la mayor¨ªa de edad de los hijos comunes, en caso de separaci¨®n, tanto si se trata de la inicial adopci¨®n de la Medida Definitiva de atribuci¨®n del uso de la vivienda familiar como de su posterior revisi¨®n o (en proceso de Modificaci¨®n de Medidas o en Divorcio posterior a separaci¨®n) la norma a aplicar es el p¨¢rrafo tercero del Art. 96 C.C: "No habiendo hijos, podr¨¢ acordarse que el uso de tales bienes, por el tiempo que prudencialmente se fije, corresponda al c¨®nyuge no titular, siempre que, atendidas las circunstancias, lo hicieran aconsejable y su inter¨¦s fuera el m¨¢s necesitado de protecci¨®n".
Con independencia de la titularidad o car¨¢cter privativo o ganancial de la vivienda, el primer criterio al que ha de acudirse para la atribuci¨®n del derecho de uso es la determinaci¨®n del "c¨®nyuge m¨¢s necesitado de protecci¨®n" para lo que habr¨¢ de atenderse a las circunstancias personales y socioecon¨®micas de los c¨®nyuges. Estas circunstancias ¨Cy su ponderaci¨®n- que hacen inclinar la balanza a favor de uno de los c¨®nyuges quedan a criterio del Tribunal de instancia (STS 1? de 14 de noviembre de 2012) y pueden consistir en desequilibrios entre la situaci¨®n econ¨®mica o los ingresos de ambos consortes incluyendo la disponibilidad de otra vivienda, cualificaci¨®n y aptitud profesional y laboral, circunstancias personales de los c¨®nyuges (edad, estado de salud...), la presencia de hijos mayores discapacitados o con minusval¨ªa...
A estos efectos, el Tribunal Supremo ha determinado en recientes resoluciones que la simple presencia de hijos mayores de edad que han decidido convivir con uno de los c¨®nyuges en dicha vivienda no constituye inter¨¦s digno de protecci¨®n; estos hijos mayores aunque carezcan de independencia econ¨®mica quedan fuera de la protecci¨®n del Art. 96 C.C (STS 1? 30.03.2012).
En todo caso no conviene perder de vista que esta atribuci¨®n en favor del c¨®nyuge m¨¢s necesitado de protecci¨®n lo ser¨¢ "por tiempo prudencial", cuya determinaci¨®n tambi¨¦n queda a ponderaci¨®n del Tribunal de instancia.
Como segundo criterio, cuando, aparentemente, ambos c¨®nyuges merezcan igual protecci¨®n, y no se observe una situaci¨®n de aut¨¦ntica necesidad o penuria econ¨®mica en alguno de los c¨®nyuges, deber¨¢ atenderse al criterio de la titularidad de la vivienda: Si la vivienda es privativa, el derecho de uso habr¨¢ de adjudicarse al c¨®nyuge titular.
Si la vivienda es ganancial la Jurisprudencia viene arbitrando diversas soluciones:
a).- No atribuir el uso de la vivienda a ninguno de los copropietarios. Se muestran a favor de esta soluci¨®n diversas resoluciones jurisprudenciales. Sin embargo, como inconveniente, se se?ala en diversas resoluciones que ello supone tanto como dar p¨¢bulo a que se impongan situaciones de hecho finalizando por imponerse con toda probabilidad, el deseo del c¨®nyuge "m¨¢s fuerte" (SAP Guadalajara 1? 3.03.2010).
b).- La atribuci¨®n del uso compartido de la vivienda a ambos c¨®nyuges copropietarios. En determinados supuestos podr¨ªa mantenerse el uso compartido del citado domicilio, pero ello ha de venir constre?ido a casos excepcionales, en atenci¨®n a singular¨ªsimas circunstancias que hagan inviable por unas u otras razones, y especialmente de ¨ªndole econ¨®mica, la salida de cualquiera de los c¨®nyuges del edifico que ha constituido la sede de la vida familiar.
En estas hip¨®tesis caben dos posibilidades: La atribuci¨®n de uso compartido mediante la separaci¨®n f¨ªsica y material del inmueble (SAP C¨¢ceres 1? 7.11.2002) o la atribuci¨®n del uso compartido de la vivienda a ambos sin separaci¨®n material del inmueble, es decir la separaci¨®n conyugal sin separaci¨®n f¨ªsica.
Como inconveniente, esta ¨²ltima soluci¨®n no parece coherente si la causa de separaci¨®n son las graves desavenencias entre los c¨®nyuges que imposibiliten la vida en com¨²n, oblig¨¢ndoles a prolongar o mantener una convivencia no querida (SAP Huesca 26.06.2001).
c).- La atribuci¨®n del uso a ambos copropietarios por periodos alternativos y sucesivos de tiempo hasta que se proceda a la liquidaci¨®n de bienes comunes. Tal soluci¨®n es la m¨¢s frecuente en la Jurisprudencia: La experiencia y la pr¨¢ctica judicial demuestra que esta soluci¨®n suele incentivar a los c¨®nyuges a proceder con prontitud a la liquidaci¨®n de este bien inmueble.
Crist¨®bal Pinto Andrade es consultor jur¨ªdico, especializado en Derecho de Familia.
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