El Constitucional avala la supresi¨®n de la paga extra a los funcionarios
Considera que no invade competencias de las comunidades aut¨®nomas
El Pleno del Tribunal Constitucional, por unanimidad, ha desestimado el recurso de inconstitucionalidad presentado por el Parlamento de Navarra contra el Real Decreto-Ley 20/2012, de 13 de julio, por el que se suprimi¨® la paga extra de Navidad de los funcionarios p¨²blicos.?
Navarra consideraba en el recurso que el decreto del Ejecutivo vulneraba la Constituci¨®n al no justificar de forma expresa y razonada la situaci¨®n de extraordinaria y urgente necesidad que hizo necesaria la utilizaci¨®n del decreto para aprobar las medidas econ¨®micas en ¨¦l contenidas.
El Tribunal concluye que "el Gobierno ha justificado de manera expresa, concreta, detallada y razonada" la necesidad de emplear la "potestad legislativa provisional y de urgencia que le reconoce la Constituci¨®n. Tambi¨¦n arguye que el decreto del Ejecutivo cumple con el requisito de la conexi¨®n entre las medidas aprobadas y la finalidad perseguida.
El Gobierno de Navarra, sin embargo, alega que el real decreto vulnera el derecho de los ciudadanos "a acceder en condiciones de igualdad a las funciones y cargos p¨²blicos" y que "ha afectado de forma global" al sistema de las Comunidades Aut¨®nomas y, por tanto, ha "suplantado" las competencias de las Cortes Generales.
El Constitucional ha desestimado ambas alegaciones. Respecto al primero de los argumentos, la sentencia explica que la doctrina constitucional ha admitido que el derecho consagrado en la Constituci¨®n se proyecta "no solo en el momento del acceso a la funci¨®n p¨²blica sino tambi¨¦n a lo largo de toda la duraci¨®n de la relaci¨®n funcionarial", por lo que es aplicable, "aunque con matices", a la provisi¨®n de puestos de trabajo. Pero ni de la doctrina ni de la Constituci¨®n se puede extraer "una vinculaci¨®n o equiparaci¨®n entre cualquier modificaci¨®n del r¨¦gimen de los empleados p¨²blicos, y singularmente de sus retribuciones, con el derecho reconocido en la Constituci¨®n".
El Tribunal rechaza tambi¨¦n que la norma afecte al "r¨¦gimen de las Comunidades Aut¨®nomas". Esta expresi¨®n, explica la sentencia, se refiere al "r¨¦gimen constitucional de las comunidades aut¨®nomas, del que forman parte los Estatutos de Autonom¨ªa y otras leyes estatales atributivas de competencias que integran el bloque de constitucionalidad".
El Estado, a?ade la sentencia, es competente para establecer medidas de contenci¨®n de gastos de personal. Partiendo de esta atribuci¨®n competencial, afirma la sentencia, la aprobaci¨®n de las medidas por decreto-ley ¡°no puede suponer afectaci¨®n. al r¨¦gimen de las comunidades aut¨®nomas¡± ni tampoco ¡°suplantaci¨®n¡± de las Cortes Generales.
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