Espa?a debe cambiar la definici¨®n de despido colectivo, seg¨²n la UE
Ser¨¢ el centro de trabajo, y no la empresa, la referencia para aplicar el despido colectivo
Parte del estatuto de los trabajadores en Espa?a ya no sirve, seg¨²n el Tribunal de la Uni¨®n Europea (UE). La corte, con sede en Luxemburgo, ha estimado este mi¨¦rcoles que la definici¨®n de despido colectivo contemplada en la ley espa?ola es contraria a las normas comunitarias e insta al Gobierno a modificarla. A partir de ahora, las compa?¨ªas espa?olas deber¨¢n tener en cuenta el centro de trabajo ¡ªy no la empresa, como hasta ahora¡ª como referencia para activar el denominado despido colectivo.
En su sentencia publicado este mi¨¦rcoles, el Tribunal recuerda que cuando una empresa incluye varias entidades, el centro de trabajo es la entidad a la que se hallan adscritos los trabajadores afectados por el despido. La aplicaci¨®n de la empresa como unidad de referencia tal y como estaba llevando a cabo Espa?a "obstaculiza el procedimiento de informaci¨®n y consulta establecido en la directiva", lee la sentencia de tres p¨¢ginas.
Cuando una empresa incluye varias entidades, el centro de trabajo es la entidad a la que se hallan adscritos los trabajadores afectados por el despido
De esta forma, los trabajadores afectados se ver¨¢n m¨¢s protegidos al alcanzar m¨¢s r¨¢pidamente el umbral necesario (que var¨ªa seg¨²n el caso) para aplicar el despido colectivo. "El hecho de que s¨®lo se tenga en cuenta la empresa en su conjunto puede perjudicar al trabajador porque puede suponer que no se pongan en marcha los mecanismos de protecci¨®n porque no se alcance ese umbral num¨¦rico", seg¨²n explica por tel¨¦fono una portavoz del mismo Tribunal.
La ley espa?ola entiende por despido colectivo cuando, en un per¨ªodo de 90 d¨ªas, la extinci¨®n del contrato afecte al menos al 10% del n¨²mero de trabajadores de la empresa en aquellas que ocupen entre 100 y 300 trabajadores. Tomando ahora como referencia el centro de trabajo, y no la empresa, el porcentaje de despidos s¨ª alcanzar¨ªa ese 10% m¨ªnimo por lo que se puede considerar despido colectivo tal y como lo entiende Bruselas.
Aunque en apariencia se trata s¨®lo de una modificaci¨®n menor ¡ªse sustituye el t¨¦rmino empresa por el de centro de trabajo¡ª, se trata de una decisi¨®n con un gran significado para los trabajadores. Hasta ahora, las empresas no han considerado despidos colectivos a muchos despidos que se han llevado a cabo por no haber llegado al umbral del 10% necesario ya que la totalidad referente era la empresa en su conjunto. Al considerarse ahora el centro de trabajo y "regionalizar", seg¨²n el Tribunal, el centro de referencia, es m¨¢s f¨¢cil alcanzar el umbral m¨ªnimo para ser considerado despido colectivo. De esta forma, los trabajadores afectados podr¨¢n disfrutar de aquellos mecanismos de protecci¨®n como informaci¨®n, indemnizaci¨®n, per¨ªodo de consultas... En definitiva, una serie de requisitos que "dependen de cada compa?¨ªa y cada convenio", se?alan desde el Tribunal.
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