El Supremo anula parte de la norma que facilit¨® los ERE en el sector p¨²blico
El tribunal considera ilegal la definici¨®n que se hizo de "insuficiencia presupuestaria"
El Tribunal Supremo considera ilegal la definici¨®n de ¡°insuficiencia presupuestaria¡± que hizo el Gobierno en el reglamento de los despidos colectivos de los trabajadores p¨²blicos de 2012. La Sala III ha anulado parte del art¨ªculo 35.3 de ese reglamento al entender que los criterios que estableci¨® para determinar si hay insuficiencia presupuestaria no se ajustan al Estatuto de los Trabajadores, que establece que la causa justificativa del despido colectivo no es la mera insuficiencia presupuestaria, sino la insuficiencia ¡°sobrevenida y persistente¡±, adjetivos que obvia el reglamento del Gobierno.
El art¨ªculo 35.3 del reglamento introduce dos criterios para determinar si hay insuficiencia presupuestaria: el d¨¦ficit presupuestario de la Administraci¨®n P¨²blica de referencia en el ejercicio anterior, y la minoraci¨®n de cr¨¦ditos en un 5% en el ejercicio corriente o en un 7% en los dos ejercicios anteriores. Para el Supremo, seguramente ambos criterios pueden reflejar situaciones de insuficiencia presupuestaria, es decir, situaciones en que la empresa no dispone de una previsi¨®n de ingresos suficiente para hacer frente a los servicios p¨²blicos que tiene encomendados. Sin embargo, recuerda la sentencia, lo el Estatuto de los Trabajadores configura como causa justificativa del despido colectivo no es la simple insuficiencia presupuestaria, sino la ¡°insuficiencia presupuestaria sobrevenida y persistente¡±.
Para el Supremo, ¡°esta importante adjetivaci¨®n est¨¢ literalmente ausente¡± en el reglamento de 2012 y, sobre todo, no responde a la exigencia legal de que la insuficiencia presupuestaria sea persistente. ¡°El simple d¨¦ficit presupuestario de la Administraci¨®n P¨²blica de referencia en el ejercicio anterior no implica forzosamente tal persistencia¡±, se?ala el tribunal, que a?ade que aunque la minoraci¨®n de cr¨¦ditos puede ser indicio de dicha situaci¨®n, ¡°no conduce ineluctablemente a ella¡±. ¡°M¨¢s a¨²n este criterio reglamentario supone una desviaci¨®n del criterio legal, consistente en un dato material o sustantivo -como es la imposibilidad de financiar los servicios p¨²blicos encomendados- sustituy¨¦ndolo por un dato puramente formal¡±, advierten los jueces.
El tribunal estima as¨ª parcialmente el recurso contencioso-administrativo que presentaron UGT y CC OO contra el Real Decreto 1483/2012, de 29 de octubre, por el que se aprueba el reglamento de los procedimientos de despido colectivo y de suspensi¨®n de contratos y reducci¨®n de jornadacuando la empresa es una entidad (p¨²blica o privada) de las contempladas en el art¨ªculo 3.2 de la Ley de Contratos del Estado (administraci¨®n del Estado y de las comunidades aut¨®nomas, entidades que integran la administraci¨®n local, entidades gestoras y servicios comunes de la Seguridad Social, organismos aut¨®nomos, universidades p¨²blicas, diputaciones forales y juntas generales del Pa¨ªs Vasco, y diversas entidades de derecho p¨²blico).
La misma sentencia anula tambi¨¦n el apartado primero de la disposici¨®n final segunda del mismo Real Decreto, que encomienda la comunicaci¨®n de las medidas de despido colectivo a la entidad gestora de las prestaciones por desempleo a la empresa, cuando el Estatuto de los Trabajadores y la Ley de la Seguridad Social establecen que debe hacerlo la autoridad laboral. El Supremo no considera de por s¨ª ilegal atribuir ese deber de comunicaci¨®n a la empresa, pero sin suprimir el deber de comunicaci¨®n que las leyes atribuyen a la autoridad laboral. El Supremo no entra a examinar parte del recurso de los sindicatos por haber perdido parcialmente su objeto como consecuencia de la sentencia del Tribunal Constitucional de 22 de enero de 2015.
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