La banca deber¨¢ identificar la residencia fiscal de los clientes
Hacienda prepara una norma para adaptar a Espa?a el sistema internacional propuesto por la OCDE
El Ministerio de Hacienda ha dado otro paso para poner en marcha el sistema de intercambio autom¨¢tico de datos con el que el G20 pretende facilitar la lucha internacional contra la evasi¨®n de impuestos. El departamento que dirige Crist¨®bal Montoro tiene ya listo el borrador del decreto en el que se regula c¨®mo los bancos deben cumplir las nuevas exigencias de informaci¨®n que impondr¨¢ el nuevo sistema. La norma, que se aprobar¨¢ este a?o, obligar¨¢ a la banca a identificar la residencia fiscal de los titulares de cuentas financieras.
El intercambio autom¨¢tico de datos cogi¨® forma en octubre de 2014, cuando 50 pa¨ªses y jurisdicciones se comprometieron a poner en marcha el sistema propuesto por la Organizaci¨®n para la Cooperaci¨®n y el Desarrollo Econ¨®mico (OCDE), al que el grupo de pa¨ªses ricos y emergentes encarg¨® el proyecto. Pero su impulso inicial se debe al modelo FACTA, con el que Estados Unidos empez¨® a exigir a la banca extranjera datos sobre sus ciudadanos, un testigo que recogi¨® despu¨¦s un grupo de pa¨ªses europeos (Alemania, Espa?a, Francia, Italia y Reino Unido), que se comprometi¨® a compartir informaci¨®n.
El acuerdo bajo el paraguas de la OCDE da comienzo al intercambio de informaci¨®n a partir de 2017, pero con datos referidos a cuentas financieras que est¨¦n abiertas en 2016, de modo que el sistema tiene que estar listo el pr¨®ximo a?o y los cambios regulatorios que lo amparan, deber¨ªan aprobarse este a?o. El Gobierno ha optado por un real decreto para agilizar el proceso, cuyo borrador se pondr¨¢ hoy a disposici¨®n p¨²blica, seg¨²n corroboraron ayer fuentes de Hacienda.
Compartir datos
El acuerdo multilateral obliga a compartir con los pa¨ªses y administraciones firmantes los datos que tenga la banca espa?ola de sus ciudadanos. Para ello, los bancos tendr¨¢n que identificar primero la residencia fiscal de todas las personas que sean titulares de cuentas financieras en cada entidad. Y en caso que sea necesario, deber¨¢n aclarar adem¨¢s con sus clientes quien tiene el control real de las cuentas financieras.
A partir de ah¨ª, el decreto de Hacienda regula la obligaci¨®n de informar a la Administraci¨®n tributaria de los datos de personas que, siendo titulares, o teniendo el control de las cuentas financieras, sean residentes de alguno de los pa¨ªses o jurisdicciones incluidos en el acuerdo multilateral.
Entre los datos que ser¨¢ obligado comunicar a Hacienda est¨¢ la informaci¨®n de todo tipo de cuentas financieras, es decir, dep¨®sitos bancarios, valores negociables, participaciones en fondos de inversi¨®n, seguros o rentas, e incluir¨¢ datos referentes a saldos, importes percibidos por rentas o transmisiones.
La informaci¨®n se intercambiar¨¢ anualmente y de forma autom¨¢tica, es decir, sin necesidad de requerir a las autoridades fiscales extranjeras informaci¨®n referente a alg¨²n caso individualizado por haberse encontrado indicios de fraude.
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