El Supremo anula un pr¨¦stamo al 24% por considerarlo ¡°usurario¡±
El tribunal aplica una ley de 1908 que penaliza los cr¨¦ditos con inter¨¦s "notablemente superior" al normal
El Tribunal Supremo ha anulado por ¡°usurario¡± el cr¨¦dito de un banco a un consumidor a un inter¨¦s del 24,6%. La Sala de lo Civil, en una sentencia de la que sido ponente el magistrado Rafael Saraz¨¢, ha estimado el recurso de casaci¨®n del afectado y rechaza la demanda que interpuso contra ¨¦l el Banco Sygma Hispania para que le pagase 12.269 euros m¨¢s intereses por deudas del cr¨¦dito concedido. El Supremo rectifica un Juzgado de Cerdanyola del Vall¨¦s y a la Audiencia de Barcelona, que dieron la raz¨®n al banco y condenaron al consumidor a pagarle esas cantidades.
El alto tribunal da la raz¨®n al cliente y anula la operaci¨®n de cr¨¦dito denominada ¡®revolving¡¯ (asimilable a un pr¨¦stamo personal al consumo) al considerar que incurre en los dos requisitos impuestos en la Ley de Represi¨®n de la Usura para ser tachada de ¡°usuraria¡±, ya que el inter¨¦s fijado era de m¨¢s del doble del inter¨¦s medio de los cr¨¦ditos cuando se firm¨® el contrato. Esta ley, de 1908 a¨²n vigente, establece que ¡°ser¨¢ nulo todo contrato de pr¨¦stamo en que se estipule un inter¨¦s notablemente superior al normal del dinero y manifiestamente desproporcionado con las circunstancias del caso o en condiciones tales que resulte aqu¨¦l leonino¡±.
El afectado firm¨® en 2001 un contrato de ¡°pr¨¦stamo personal revolving Mediatis Banco Sygma¡±, consistente en un cr¨¦dito que le permit¨ªa hacer disposiciones mediante llamadas telef¨®nicas o el uso de una tarjeta del banco hasta un l¨ªmite de 3.000 euros. El inter¨¦s remuneratorio fijado era del 24,6% TAE, y el de demora, el resultante de incrementar el anterior en 4,5 puntos. El cliente dispuso de 25.634 euros del cr¨¦dito concedido, que devengaron 18.568 euros de intereses, por lo que aunque hab¨ªa pagado al banco 31.932 euros le eran reclamados otros 12.269.
Adem¨¢s de calificar el inter¨¦s estipulado como ¡°notablemente superior al normal del dinero¡±, el Supremo cree que fue adem¨¢s ¡°manifiestamente desproporcionado¡± a las circunstancias del caso. En ese sentido, el alto tribunal argumenta que en una operaci¨®n de financiaci¨®n del consumo como la analizada no puede justificarse un inter¨¦s tan excesivo ¡°sobre la base del riesgo derivado del alto nivel de impagos anudado a operaciones de cr¨¦dito al consumo concedidas de un modo ¨¢gil y sin comprobar adecuadamente la capacidad de pago del prestatario, por cuanto que la concesi¨®n irresponsable de pr¨¦stamos al consumo a tipos de inter¨¦s muy superiores a los normales, que facilita el sobreendeudamiento de los consumidores y trae como consecuencia que quienes cumplen regularmente sus obligaciones tengan que cargar con las consecuencias del elevado nivel de impagos, no puede ser objeto de protecci¨®n por el ordenamiento jur¨ªdico¡±. La consecuencia es que el cr¨¦dito fue nulo y debe rechazarse la demanda del banco.
La Ley contra la Usura prev¨¦ que en casos de nulidad de los contratos el cliente s¨®lo debe devolver al banco la suma recibida, y en este caso el particular super¨® esa cantidad.
Tu suscripci¨®n se est¨¢ usando en otro dispositivo
?Quieres a?adir otro usuario a tu suscripci¨®n?
Si contin¨²as leyendo en este dispositivo, no se podr¨¢ leer en el otro.
FlechaTu suscripci¨®n se est¨¢ usando en otro dispositivo y solo puedes acceder a EL PA?S desde un dispositivo a la vez.
Si quieres compartir tu cuenta, cambia tu suscripci¨®n a la modalidad Premium, as¨ª podr¨¢s a?adir otro usuario. Cada uno acceder¨¢ con su propia cuenta de email, lo que os permitir¨¢ personalizar vuestra experiencia en EL PA?S.
En el caso de no saber qui¨¦n est¨¢ usando tu cuenta, te recomendamos cambiar tu contrase?a aqu¨ª.
Si decides continuar compartiendo tu cuenta, este mensaje se mostrar¨¢ en tu dispositivo y en el de la otra persona que est¨¢ usando tu cuenta de forma indefinida, afectando a tu experiencia de lectura. Puedes consultar aqu¨ª los t¨¦rminos y condiciones de la suscripci¨®n digital.