Todo lo que debes saber si te vas a dar de alta de aut¨®nomo este a?o
La reforma fiscal y la ley para el fomento del trabajo aut¨®nomo introducen varios cambios
Los trabajadores que decidan darse de alta como aut¨®nomos ¡ªy aquellos que ya est¨¦n inscritos en este r¨¦gimen¡ª deben de tener en cuenta una serie de novedades que entraron en vigor entre finales de 2015 y principios de 2016. Adem¨¢s de las actualizaciones anuales de las bases de cotizaci¨®n, la ley para el fomento del empleo aut¨®nomo y la reforma fiscal han producido cambios en varias materias, desde las bonificaciones hasta la percepci¨®n de la ayuda por desempleo.?
1. Actualizaci¨®n de las bases de cotizaci¨®n. Cada a?o se actualiza la base m¨¢xima y m¨ªnima de cotizaci¨®n, y en consecuencia la cuota que los aut¨®nomos abonan mensualmente a la Seguridad Social. En 2016, la base m¨¢xima sube de 3.606 a 3.642 euros, mientras la m¨ªnima ¡ªa la que est¨¢ acogido casi el 90% de los trabajadores por cuenta propia¡ª?se incrementa de 884,40 a 893,10 euros. As¨ª que, si cotizas por la m¨ªnima y no gozas de ninguna bonificaci¨®n, tendr¨¢s que pagar unos 266 euros al mes, unos tres euros m¨¢s que el a?o pasado.
2. Rebaja del IRPF. El?Gobierno decidi¨® adelantar al pasado julio la bajada del Impuesto sobre la Renta de las Personas F¨ªsicas (IRPF), medida que hubiera tenido que entrar en vigor este enero: desde el pasado julio la retenci¨®n ha bajado del 19% al 15% para todos los profesionales ¡ªantes era del 19% para rentas superiores a los 15.000 euros¡ª, y del 9% al 7% durante los primeros tres a?os de actividad. Adem¨¢s,?desde finales de 2014, los trabajadores por cuenta propia que se est¨¢n beneficiando de la tarifa plana de 50 euros podr¨¢n seguir disfrutando de esta reducci¨®n tambi¨¦n cuando contraten a otro trabajador. Anteriormente, la bonificaci¨®n se perd¨ªa al emplear a otro profesional.
3. Posibilidad de compatibilizar el paro con el trabajo aut¨®nomo. Desde el pasado octubre, con la entrada en vigor de la ley de fomento del trabajo aut¨®nomo, los trabajadores que est¨¦n cobrando el paro pueden darse de alta como aut¨®nomos y seguir percibiendo la ayuda. Antes, esta posibilidad estaba contemplada solo para los menores de 30 a?os. La prestaci¨®n es compatible con el alta durante un m¨¢ximo de 270 d¨ªas ¡ªnueve meses¡ª. Quedan excluidos aquellos profesionales cuyo ¨²ltimo trabajo fue por cuenta propia y aquellos que ya recurrieron a esta opci¨®n o a la capitalizaci¨®n del paro en los dos ¨²ltimos a?os.
4. Ampliaci¨®n de la capitalizaci¨®n del desempleo. Desde el pasado octubre los mayores de 30 a?os tambi¨¦n tienen la posibilidad de capitalizar el 100% de la prestaci¨®n por desempleo para emprender una actividad. Anteriormente, los mayores de 30 solo pod¨ªan capitalizar el 60% de la ayuda.
5. Cambios de cuota en funci¨®n de la edad.?A partir de cierta edad empiezan las limitaciones para elegir la base de cotizaci¨®n, y hay que prestar mucha atenci¨®n a los techos m¨¢ximo y m¨ªnimo fijados cada a?o. El aut¨®nomo que tenga cumplidos los 47 a?os y que el pasado diciembre estuviera cotizando por una base igual o superior a 1.945,80 ¡ªel a?o pasado era 1.926,60¡ª, podr¨¢ seguir eligiendo entre la base m¨ªnima y m¨¢xima; pero aquellos que, a 1 de enero de 2016 ya ten¨ªan cumplidos los 47 a?os de edad y estaban cotizando por debajo de los 1.945,80 euros, ya no podr¨¢n cotizar por la base m¨ªnima, sino tendr¨¢n que hacerlo por 963,30 euros ¡ª953,70 en 2015¡ª. Asimismo, su techo m¨¢ximo ser¨¢ de 1.964 euros, y ya no podr¨¢n modificar su base por encima de este importe.
6. Novedades en el aplazamiento de las deudas con Hacienda. Es posible aplazar o fraccionar las deudas con Hacienda inferiores a los 30.000 euros sin necesidad de presentar garant¨ªas. Antes, el l¨ªmite para acogerse a esta medida estaba fijado en 18.000 euros. Por otro lado, el inter¨¦s de demora se ha reducido, del 4,37% al 3,75%, seg¨²n establecen los Presupuestos Generales del Estado.?
7. Ampliaci¨®n de la suspensi¨®n de la ayuda por desempleo. El trabajador que suspenda el cobro de la prestaci¨®n o subsidio por desempleo por darse de alta como aut¨®nomo, puede decidir ¡°guardar¡± esta ayuda pendiente para volver a percibirla despu¨¦s. Si antes esta suspensi¨®n pod¨ªa durar un m¨¢ximo de 24 meses, ahora el plazo se ha alargado a cinco a?os.?Sin embargo, aquellos que soliciten reanudar la prestaci¨®n pasados los primeros dos a?os, deber¨¢n?¡°acreditar que el cese en la actividad por cuenta propia tiene su origen en la concurrencia de motivos econ¨®micos, t¨¦cnicos, productivos u organizativos¡±, entre otras causas.
8. Nuevo techo m¨¢ximo para la pluriactividad. Los profesionales que trabajan como asalariados y aut¨®nomos a la vez ¡ªsituaci¨®n conocida como?pluriactividad¡ª puede que acaben pagando de m¨¢s a la Seguridad Social, al cotizar al mismo tiempo por dos reg¨ªmenes diferentes. La administraci¨®n fija, cada a?o, un tope m¨¢ximo de cotizaci¨®n, y quien lo supere puede solicitar un reembolso. Este techo, de 12.245,98 euros en 2015, este a?o est¨¢ algo por encima: la suma de las dos cotizaciones debe sobrepasar los?12.368,23 euros para poder pedir la devoluci¨®n en 2017.
9. Modificaci¨®n en la tributaci¨®n por m¨®dulos. La reforma fiscal ha recrudecido los requisitos para poderse acoger a la tributaci¨®n por m¨®dulos, un r¨¦gimen simplificado para profesionales y peque?os empresarios que permite calcular los beneficios de la actividad a trav¨¦s de una serie de variables, y en consecuencia conocer con antelaci¨®n los impuestos que se tendr¨¢n que abonar. A partir de este a?o, el techo m¨¢ximo de ingresos fijado para poder acogerse a este sistema baja a 250.000 euros anuales ¡ªen 2018 ser¨¢ de 150.000¡ª, y las compras a 250.000 ¡ª150.000 en dos a?os¡ª. En segundo lugar, se quedan fuera de esta categor¨ªa los profesionales de los sectores vinculados con la industria ¡ªtextil, alimentario, o mec¨¢nica¡ª y la construcci¨®n, que tendr¨¢n que pasar al r¨¦gimen de estimaci¨®n directa.
10. Cambio de tributaci¨®n de las sociedades civiles. A partir del pasado 1 de enero, las sociedades civiles que desarrollen una actividad econ¨®mica dejar¨¢n de tributar por el IRPF y pasar¨¢n a hacerlo por el impuesto de sociedades, que ha pasado del 28% al 25% con car¨¢cter general.
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