Comunidades de vecinos al d¨ªa con Hacienda
El plazo termina en febrero y el 20% desconoce sus obligaciones fiscales
El pr¨®ximo 29 de febrero termina el plazo para que las comunidades de propietarios salden cuentas con Hacienda. ¡°Cada a?o m¨¢s del 20% de las comunidades gestionadas por vecinos o por administradores de fincas no profesionales corren el riesgo de cometer una infracci¨®n tributaria por desinformaci¨®n¡±, estima el Colegio Profesional de Administradores de Fincas de Madrid (CAFMadrid). Est¨¢n obligadas a declarar sus ingresos y tienen derecho a algunas deducciones, algo que tambi¨¦n afecta a cada uno de los propietarios.
?Mi comunidad de propietarios debe declarar las actuaciones con terceros (alba?iles, empresas de ascensores...)?
S¨ª, se trata de una exigencia fiscal que por segundo a?o desde su aplicaci¨®n obliga a declarar las operaciones con terceros cuando hayan superado en su conjunto y durante el a?o 2015 la cifra de 3.005,06 euros. La fecha l¨ªmite de presentaci¨®n vence el pr¨®ximo 29 de febrero. Ahora bien, seg¨²n Apolonio Dorado, vicepresidente del CAFMadrid, ¡°esta exigencia fiscal tiene excepciones para las comunidades de propietarios, que no tendr¨¢ que informar sobre los gastos en suministros de agua, energ¨ªa el¨¦ctrica y combustibles de cualquier tipo con destino a su uso y consumo comunitario. Tampoco estar¨¢n sujetos a esta informaci¨®n los seguros que tengan por objeto el aseguramiento de bienes y derechos de zonas y elementos comunes¡±.
La informaci¨®n sobre dichas operaciones debe ser facilitada por la propia comunidad sobre una base de c¨®mputo anual, utilizando el modelo 347 correspondiente a 2015, cuya presentaci¨®n se realizar¨¢n necesariamente de forma telem¨¢tica o mediante SMS.
?C¨®mo debe declarar mi comunidad el alquiler de una zona com¨²n?
La Ley del IVA considera que el arrendamiento de elementos comunes (cubiertas, fachada...) es una operaci¨®n sujeta y no exenta del IVA y, por tanto, la comunidad de propietarios debe cumplir lo establecido en la normativa de este impuesto. En consecuencia, por el alquiler de azoteas para antenas de telefon¨ªa m¨®vil o de fachadas para la colocaci¨®n de lonas publicitarias o, incluso, de un local, la comunidad de propietarios ingresa las cuant¨ªas con IVA que luego habr¨¢ de liquidar trimestralmente mediante la autoliquidaci¨®n del modelo 303. No obstante, a?ade Dorado, ¡°existe la salvedad de los arrendamientos exentos de IVA como son los referidos a las viviendas propiedad de la comunidad, por ejemplo el alquiler de la casa-porter¨ªa¡±. En estos casos no hay obligaci¨®n de liquidar IVA ya que se trata de una operaci¨®n exenta de este impuesto.
?Tengo que declarar el alquiler de elementos comunes como propietario?
Las rentas derivadas del alquiler es un ingreso que cada propietario deber¨¢ declararlo con arreglo a su coeficiente y a la naturaleza del mismo, normalmente un rendimiento de capital inmobiliario. A este respecto, la comunidad ha de comunicar anualmente a Hacienda la obtenci¨®n de estos rendimientos por los propietarios a trav¨¦s del modelo 184, cuyo plazo de presentaci¨®n vence el pr¨®ximo 29 de febrero. El administrador de fincas colegiado deber¨¢ emitir un certificado donde figuren, en funci¨®n del coeficiente de propiedad y n¨²mero de d¨ªas de pertenencia a la comunidad, los ingresos atribuibles y las retenciones practicadas sobre los mismos.
Si la comunidad contrata personal externo, ?est¨¢ obligada a comunicarlo a Hacienda?
Est¨¢ obligada a practicar e ingresar la retenci¨®n correspondiente de los profesionales. Tambi¨¦n por la de sus trabajadores a trav¨¦s de las n¨®minas. Estas retenciones se ingresan mediante la declaraci¨®n modelo 111 que se realiza de forma trimestral.
?Las subvenciones recibidas por la comunidad de propietarios se tienen que declarar?
Las subvenciones obtenidas por una comunidad de propietarios, como pueden ser las destinadas a la instalaci¨®n de un ascensor, est¨¢n sujetas al IRPF y tienen la consideraci¨®n, seg¨²n la Ley del IRPF, de ganancias patrimoniales. Sin embargo, ¡°las ayudas recibidas para la adaptaci¨®n del denominado dividendo digital, no se integrar¨¢n en la base imponible del IRPF, seg¨²n se aprob¨® en el Real Decreto-ley 9/2015, de 10 de julio¡±, recuerda el vicepresidente del CAFMadrid.
?Tengo derecho como propietario a la deducci¨®n por obra en un elemento com¨²n?
La deducci¨®n por obras de mejora en la vivienda no resulta aplicable a las obras realizadas a partir de 01-01-2013, sin perjuicio de que en el ejercicio 2016 pudiera aplicarse la deducci¨®n respecto de aquellas que habi¨¦ndose generado en el ejercicio 2012, no hubieran podido practicarse por aplicaci¨®n de los l¨ªmites fijados en la normativa reguladora de la deducci¨®n.
?Se puede deducir la comunidad por alg¨²n concepto?
Las cuotas de IVA soportado que la comunidad se puede deducir son ¨²nicamente las relacionadas directamente con la obtenci¨®n de los ingresos, como por ejemplo obras de adecuaci¨®n para la instalaci¨®n de la antena o mantenimiento de las instalaciones o reparaciones del local alquilado, en caso de que todo ello fuera a cargo de la comunidad de propietarios.
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