El Supremo confirma que los notarios no pueden anular hipotecas
El Consejo del Notariado espera que se de rango de ley a la norma que les otorga m¨¢s control sobre estos pr¨¦stamos
La Sala de lo contencioso administrativo del Tribunal Supremo ha confirmado la nulidad de la orden ministerial sobre transparencia y protecci¨®n del cliente de servicios bancarios por falta de habilitaci¨®n legal para regular la competencia del control de legalidad de los notarios, que pueden denegar la autorizaci¨®n de los pr¨¦stamos hipotecarios o la inscripci¨®n de alguna de sus cl¨¢usulas cuando no cumplan la legalidad vigente, seg¨²n explica en un comunicado.
La decisi¨®n confirma que los notarios no podr¨¢n cambiar las condiciones de los pr¨¦stamos hipotecarios y por tanto no podr¨¢n anular las hipotecas.
La sentencia indica que es necesaria una Ley para otorgar la funci¨®n de control notarial y adem¨¢s establece que la decisi¨®n ser¨¢ recurrible ante la direcci¨®n general de los registros y del notariado. El Alto Tribunal rechaza los recursos de casaci¨®n interpuestos por el abogado del Estado y el Consejo General del Notariado y ratifica el fallo de la Audiencia Nacional.
El abogado del Estado defendi¨® en su recurso, entre otros motivos, que el notario es un funcionario p¨²blico que en su tarea de dar fe conforme a las leyes tiene un deber gen¨¦rico de controlar todos los documentos por ¨¦l autorizados. El Consejo General del Notariado argument¨® que los preceptos anulados no tienen como objeto introducir un control de legalidad, sino proteger a los consumidores y a los usuarios en el mercado hipotecario.
El Supremo considera que del tenor literal de la orden ministerial cuestionada se desprende que se establece dicho control de legalidad del notario sobre las operaciones de pr¨¦stamo en las que interviene, lo que le permite denegar la autorizaci¨®n del mismo o de algunas de sus cl¨¢usulas. Por eso, la sentencia sostiene que no se trata de cuestionar la conveniencia de que el notario pueda ejercer esa funci¨®n de control, sino si esta competencia est¨¢ amparada o no, cuando resulte necesario, en una norma de rango legal.
Una Ley con prontitud
El Consejo General del Notariado ha expresado este mi¨¦rcoles su confianza en que el legislativo dar¨¢ "con prontitud" rango de ley al control de legalidad de los notarios en beneficio de los consumidores, ya que ¨¦sta es la voluntad que ha venido siendo expresada recientemente en diversas normas, seg¨²n recoge Europa Press.
Fuentes de este ¨®rgano han reaccionado a la sentencia del Tribunal Supremo ha confirmado la nulidad del art¨ªculo 30.3 y 4 de la Orden del Ministerio de Econom¨ªa y Hacienda de protecci¨®n al cliente de servicios bancarios por falta de habilitaci¨®n legal para regular la competencia de este control de legalidad de los notarios.
Desde el Consejo insisten en que la voluntad del legislativo es evidente que para la protecci¨®n del consumidor exista ese control de legalidad, y que una buena oportunidad para dar rango de Ley a esta competencia ser¨ªa incluirla en la transposici¨®n de la directiva comunitaria sobre contratos de cr¨¦ditos celebrados con consumidores para muebles inmuebles de uso residencial.
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