?Qu¨¦ pasa si no puedes pagar la cuota de aut¨®nomo? Pide un aplazamiento
La ley prev¨¦ la posibilidad de retrasar las deudas contra¨ªdas con la Seguridad Social
267,04 euros al mes. Esta es la cuota que pagan a la Seguridad Social los aut¨®nomos que cotizan por la base m¨ªnima. Este importe crece al aumentar la base de cotizaci¨®n. Y si se tienen trabajadores a cargo, las obligaciones con la administraci¨®n se hacen cada vez m¨¢s onerosas. ?Qu¨¦ ocurre si un mes los ingresos no son suficientes para cubrir los gastos? ?Qu¨¦ hacer cuando no se dispone de liquidez suficiente para abonar la cuota? ?Qu¨¦ pasa si se acumulan deudas? ?Es posible aplazar los pagos?
Domingo Gallego, asesor de la Federaci¨®n Nacional de Trabajadores Aut¨®nomos (ATA), recuerda que las deudas con la Seguridad Social implican la p¨¦rdida del derecho a percibir cualquier prestaci¨®n econ¨®mica, como la baja por enfermedad o el accidente de trabajo. Adem¨¢s, siempre suponen un recargo en el importe a abonar y hasta pueden causar el embargo de las cuentas y los bienes del trabajador si entran en periodo ejecutivo y no se satisfacen. Para evitar estas situaciones, la normativa contempla la posibilidad de aplazar las deudas contra¨ªdas con el instituto previsor. Durante esta moratoria, que puede tener una duraci¨®n m¨¢xima de cinco a?os, el profesional se considera al corriente con sus obligaciones.
?Cu¨¢les son las consecuencias del impago?
El impago de las cuotas a la Seguridad Social, de forma general, provoca un recargo del 20% sobre las mismas. ¡°Se aplica siempre, aunque el retraso sea solo de un d¨ªa, como sanci¨®n¡±, explica Sebasti¨¢n Reyna, secretario general de la Uni¨®n de Profesionales y Trabajadores Aut¨®nomos (UPTA). Si no se satisface la deuda, la administraci¨®n env¨ªa una reclamaci¨®n de pago donde especifica que, si no se liquida el importe en un plazo m¨¢ximo de 15 d¨ªas, se dar¨¢ inicio a la v¨ªa ejecutiva, que puede acabar con el embargo de los bienes.?
Si la deuda es inferior a 30.000 euros no se exige la constituci¨®n de garant¨ªas
Si no se paga en este plazo de dos semanas, la Seguridad Social exige tambi¨¦n el abono de los intereses de demora ¡ªel inter¨¦s legal del dinero, del 3% para 2016, incrementado del 25%¡ª.?¡°Por eso recomendamos pedir el aplazamiento lo antes posible¡±, precisa Sergio P¨¦rez, encargado de la asesor¨ªa fiscal y laboral de Uni¨®n de Asociaciones de Trabajadores Aut¨®nomos y Emprendedores (UATAE).
?Qu¨¦ deudas se pueden aplazar?
Todo aut¨®nomo puede solicitar el aplazamiento de las deudas con la Seguridad Social que sean objeto de gesti¨®n recaudatoria como cuotas, recargos o sanciones, detalla P¨¦rez, siempre y cuando su cuant¨ªa supere el doble del Salario M¨ªnimo Interprofesional (SMI)?¡ªunos 1.300 euros¡ª. Existen, sin embargo, dos tipos de cuota que la administraci¨®n considera inaplazables: los importes que cubren los accidentes de trabajo y las enfermedades profesionales, y las aportaciones de los trabajadores por cuenta ajena?en el caso de profesionales con empleados a su cargo. Estas cantidades se tienen que abonar en el plazo m¨¢ximo de un mes desde que se notifica la concesi¨®n del aplazamiento.
Lo que s¨ª es posible diferir, puntualiza P¨¦rez, son ¡°los recargos sobre prestaciones econ¨®micas derivadas de accidentes de trabajo y enfermedad profesional¡±, aunque en este caso se exige la constituci¨®n de garant¨ªas. Tambi¨¦n se exigen garant¨ªas?¡ªaval bancario o garant¨ªa hipotecaria, entre otras¡ª cuando la deuda rebasa los 30.000 euros ¡ªhasta el a?o pasado, el techo m¨¢ximo se situaba en 18.000¡ª. No est¨¢ contemplada, por otro lado, la posibilidad de diferir cuotas futuras.
?Cu¨¢ndo y c¨®mo se tramita el aplazamiento?
El aplazamiento se puede solicitar en cualquier momento desde que inicia el periodo para abonar el importe que se quiere diferir. ¡°Siempre y cuando no haya empezado el embargo¡±, subraya P¨¦rez. ¡°Lo l¨®gico e ideal es pedir el aplazamiento antes de la fecha de vencimiento de la reclamaci¨®n de la deuda, ya que el monto no se ver¨¢ incrementado con los recargos y los intereses de demora devengados hasta la fecha¡±, a?ade Gallego.
Es el aut¨®nomo quien tiene que presentar un calendario de amortizaci¨®n de la deuda
Para pedir el aplazamiento, el trabajador debe presentar el modelo de solicitud correspondiente de forma presencial o, si dispone de certificado digital, a trav¨¦s de la sede electr¨®nica de la Seguridad Social, que contestar¨¢ en un plazo m¨¢ximo de tres meses. El profesional tiene tambi¨¦n que entregar el modelo de reconocimiento de la deuda, los documentos que certifiquen la liquidaci¨®n la deuda inaplazable y de la cuota que se quiere diferir, y la relaci¨®n nominal de los trabajadores. Aunque la Administraci¨®n recoja que ¡°no existe un listado de documentos¡± adicionales a presentar, tambi¨¦n reconoce que ¡°puede solicitar documentaci¨®n econ¨®mica [...] dependiendo de lo complejo que sea el expediente, del importe de la deuda, de la naturaleza del sujeto responsable¡±, entre otras cosas.
Es el trabajador quien tiene que presentar un plan de amortizaci¨®n de la deuda, aunque la ¨²ltima palabra la tiene la Seguridad Social, que puede aprobar, rechazar o imponer un calendario de pago diferente. De todas formas, siempre existe la posibilidad de efectuar amortizaciones parciales.
?Cu¨¢nto se acaba pagando?
¡°Para realizar el aplazamiento se tienen en cuenta todas las deudas y se incluyen los recargos en intereses generados hasta el momento del aplazamiento. El mismo aplazamiento conlleva el pago de unos intereses [el inter¨¦s legal del dinero, del 3%], que ser¨¢n actualizados anualmente si el aplazamiento tiene un per¨ªodo de pago superior a un a?o¡±, detalla P¨¦rez.
Si la deuda contra¨ªda exig¨ªa garant¨ªas, pero por causas excepcionales se ha eximido al deudor de constituirlas, se aplica el inter¨¦s de demora ¡ªdel 3,75%¡ª incrementado en dos puntos. ¡°Siempre es m¨¢s barato que la financiaci¨®n bancaria. Adem¨¢s hay que considerar que hasta los 30.000 no se piden avales¡±, remacha el experto de UATAE.
?Qu¨¦ pasa si se incumple con el plan de pago?
Si no se aportan las garant¨ªas solicitadas, se incumple con el calendario de pago o se genera m¨¢s deuda, la Seguridad Social puede exigir el pago integro de la deuda. ¡°Si se prev¨¦ que se puede incumplir con el aplazamiento, existe la posibilidad de pedir una renegociaci¨®n¡±, explica Reyna. En este caso, es importante?poner la situaci¨®n en conocimiento el instituto previsor lo antes posible para evitar la anulaci¨®n de la moratoria.
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