La amnist¨ªa de la amnist¨ªa
La aplicaci¨®n de las normas tributarias no deber¨ªan depender del color del Gobierno de turno
El Congreso acaba de aprobar una proposici¨®n no de ley por la que se insta al Gobierno a reforzar la lucha contra el fraude fiscal con un conjunto de medidas que han sido valoradas favorablemente por la Asociaci¨®n de Inspectores de Hacienda del Estado.
Nuestra Asociaci¨®n lleva a?os reclamando con escaso ¨¦xito la adopci¨®n de medidas de lucha contra el fraude y, aunque es cierto que algunas de ellas se han ido aprobando en los ¨²ltimos tiempos, se ha hecho con cuentagotas y obviando las propuestas de mayor calado.
Es la primera vez que el legislador aprueba y con un fuerte respaldo una bater¨ªa de medidas que han sido incluidas y reclamadas en los diferentes documentos elaborados por nuestra asociaci¨®n. La mayor parte de las aprobadas son precisas y est¨¢n bien delimitadas si bien, por el momento, no dejan de ser un "soft law"; es decir, recomendaciones que hasta que no se plasmen en leyes no van a ser vinculantes.
La primera medida adoptada, la de exigir los 2.800 millones de euros no ingresados por los contribuyentes que se acogieron a la ¨²ltima amnist¨ªa fiscal, es consecuencia de la decisi¨®n de aplicar la prescripci¨®n recogida en la Ley General Tributaria a las rentas derivadas de los bienes y derechos declarados en el modelo 750. Sin embargo, la Orden que aprueba este modelo reconoce que su presentaci¨®n no tiene por finalidad la pr¨¢ctica de una liquidaci¨®n y en el Ministerio de Hacienda han razonado que de ah¨ª se infiere que tampoco interrumpe la prescripci¨®n. Niegan la posibilidad de presentar declaraciones complementarias sobre esta declaraci¨®n o la de solicitar aplazamientos o fraccionamientos. Consideran que no se presenta en el cumplimiento de una obligaci¨®n tributaria y para m¨¢s inri tampoco puede comprobarse aisladamente.
Por tanto, se trata de una regularizaci¨®n a la que no se le aplican ninguna de las normas com¨²nmente aplicables a cualquier otra regularizaci¨®n tributaria salvo, eso s¨ª, la prescripci¨®n, que se emplea a la medida del defraudador. En lo que le beneficia s¨ª se aplica, al no declarar bienes y derechos correspondientes a rentas de periodos prescritos; sin embargo, en lo que le perjudica no se aplica, al seguir corriendo el c¨®mputo del plazo de prescripci¨®n para las obligaciones del IRPF, Impuesto sobre Sociedades o Impuesto sobre la Renta de No Residentes, cuando se deber¨ªa de iniciar de nuevo dicho c¨®mputo y volver la AEAT a disponer de un plazo de cuatro a?os para efectuar las comprobaciones.
Es evidente, tras la aprobaci¨®n de esta proposici¨®n no de ley, que en caso de que hubiera un cambio de Gobierno el enfoque ser¨ªa otro. ?Deben depender la aplicaci¨®n de las normas tributarias del Gobierno de turno? Entiendo que no, de ah¨ª la imperiosa necesidad de aprobar un Estatuto de la Agencia Tributaria para garantizar su independencia respecto de los diferentes poderes pol¨ªticos. La decisi¨®n quedar¨ªa en manos de los profesionales de la AEAT y, generalmente a los profesionales nos gusta salir a jugar el partido, se gane o se pierda, pero llevamos mal no salir del vestuario.
Jos¨¦ Luis Groba L¨®pez. Presidente de Inspectores de Hacienda del Estado (IHE)
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