Novedades fiscales que afectan a la vivienda
Desaparece la deducci¨®n estatal por alquiler para los inquilinos con contratos firmados a partir de 2015
La campa?a de la Renta 2015, que recoge muchas novedades de la reforma fiscal, arranca con novedades fiscales para la vivienda. La m¨¢s importante es la desaparici¨®n de la deducci¨®n estatal en el IRPF por el alquiler de una vivienda habitual para todos los inquilinos cuyos contratos de alquiler se firmaron a partir de 2015, una medida que no afecta a las deducciones auton¨®micas. En cambio, los inquilinos con contratos anteriores a esa fecha pueden seguir deduci¨¦ndose el 10,05% de las cantidades satisfechas en 2015 y a?os sucesivos mientras mantengan el contrato de alquiler de su vivienda habitual, y siempre que su base imponible sea inferior a 24.107,20 euros anuales, recuerdan los T¨¦cnicos del Ministerio de Hacienda (Gestha).
En la renta 2015 existe ya una reducci¨®n ¨²nica del 60% para el rendimiento neto declarado por el arrendamiento de la vivienda, desapareciendo as¨ª la distinci¨®n de la rebaja en funci¨®n de la edad que elevaba al 100% la reducci¨®n cuando el inquilino era menor de 30 a?os.
Por su parte, los contribuyentes que compraron su vivienda habitual o realizaron alg¨²n pago para su construcci¨®n antes del 1 de enero de 2013 mantienen el derecho a la desgravaci¨®n en 2015 y sucesivos a?os siempre que hayan deducido por dicha vivienda en 2012 o en a?os anteriores. En este caso, pueden deducirse hasta un 15% de las cantidades invertidas con un l¨ªmite de 9.040 euros. Por el contrario, los que compraron despu¨¦s de esa fecha ya no tienen opci¨®n a la deducci¨®n estatal, aunque los residentes en Pa¨ªs Vasco y Navarra, que tienen su propio IRPF, pueden seguir disfrutando de la desgravaci¨®n.
Igualmente, ¡°todas las comunidades aut¨®nomas de r¨¦gimen com¨²n, salvo Castilla-La Mancha, tienen establecidas diferentes deducciones a la inversi¨®n en la vivienda habitual, o a determinadas obras de adecuaci¨®n en las mismas, sujetas a sus propias limitaciones, requisitos, colectivos y tipos¡±, explican en Gestha.
La reforma fiscal ha empeorado el tratamiento de las llamadas imputaciones de renta inmobiliarias. En general, se considera que los inmuebles urbanos (no arrendados ni afectos a actividades econ¨®micas), excluyendo la vivienda habitual y el suelo no edificado, generan una renta a efectos fiscales del 2% del valor catastral (el 1,1% si el valor ha sido revisado a partir del 1 de enero de 1994). La reforma fiscal reduce este plazo a los 10 a?os anteriores, de modo que aumentar¨¢ al 2% la tributaci¨®n de numerosos inmuebles.
Adem¨¢s, el llamado ¡°hachazo¡± fiscal inmobiliario, seg¨²n Gestha, supone la supresi¨®n de los coeficientes de correcci¨®n monetaria a partir de 2015, los cuales correg¨ªan la depreciaci¨®n monetaria actualizando el valor de adquisici¨®n. Respecto a los llamados coeficientes de abatimiento, que permiten disminuir parte de las plusval¨ªas en las ventas de bienes no relacionados con actividades econ¨®micas adquiridos antes del 31 de diciembre de 1994, se aplican solo hasta un importe de 400.000 euros y a la parte proporcional de la ganancia obtenida hasta el 20 de enero de 2006 (esta puede quedar libre de tributaci¨®n). Por tanto, los coeficientes de abatimiento siguen siendo aplicables en una buena parte de las transmisiones.
Se mantiene la cl¨¢sica exenci¨®n por reinversi¨®n en vivienda habitual que evita tributar por la ganancia patrimonial de la venta de la anterior vivienda habitual del contribuyente, siempre que el importe total de la venta se reinvierta en una nueva vivienda habitual en los dos a?os anteriores o posteriores a la venta de la vivienda antigua. La novedad es que las ganancias obtenidas por los mayores de 65 a?os con la venta de cualquier tipo de bien quedan exentas de tributaci¨®n. No obstante, esa exenci¨®n se producir¨¢ siempre y cuando las ganancias se destinen a la creaci¨®n de una renta vitalicia asegurada, con un l¨ªmite de 240.000 euros y en un plazo de seis meses.
El plazo para presentar la declaraci¨®n se extender¨¢ desde el 6 de abril hasta el 30 de junio en el caso de que la presentaci¨®n se haga de forma electr¨®nica. Si se hace de forma presencial o por otro medio, los plazos son m¨¢s ajustados, desde el 10 de mayo hasta el 30 de junio, ya que el objetivo de Hacienda es potenciar la presentaci¨®n telem¨¢tica.
Los T¨¦cnicos de Hacienda recuerdan que no est¨¢n obligados a presentar la declaraci¨®n los contribuyentes que tan solo perciban salarios inferiores a los 22.000 euros brutos anuales, siempre y cuando procedan de un solo pagador o bien si, procediendo de varios, la suma de lo ingresado por parte del segundo y restantes no excede los 1.500 euros al a?o. En caso contrario, si supera esta cantidad, el l¨ªmite exento ser¨¢ de 12.000 euros brutos anuales, en lugar de 22.000 euros. Adem¨¢s, los contribuyentes deben tener en cuenta las peculiaridades fiscales propias de su regi¨®n, pues no todos saben que las comunidades aut¨®nomas tienen transferida la capacidad de aprobar sus propias deducciones en determinadas materias, algunas tan importantes como el alquiler o la inversi¨®n en vivienda habitual, e incluso la posibilidad de realizar cambios en los tipos del IRPF.
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