La seguridad de la amnist¨ªa
Los asesores fiscales rechazan que los que presentaron a la Declaraci¨®n Tributaria Especial tengan que pagar m¨¢s como proponen algunos grupos pol¨ªticos
Hace cuatro a?os el Gobierno aprob¨® lo que se llamar¨ªa amnist¨ªa fiscal, para que los contribuyentes pudieran "ponerse voluntariamente al corriente de sus obligaciones tributarias regularizando situaciones pasadas". La norma que alumbr¨® la Declaraci¨®n Tributaria Especial (DTE) a?ad¨ªa que quienes fueran titulares de bienes que no se correspondan con rentas declaradas "podr¨¢n presentar la declaraci¨®n prevista en esta disposici¨®n con el objeto de regularizar su situaci¨®n tributaria".
Las palabras en negrita subrayan que, como no pod¨ªa ser de otra manera, la presentaci¨®n de la DTE era opcional para el contribuyente: el que quisiera regularizar su situaci¨®n mediante la DTE pod¨ªa hacerlo. El que no quisiera no ten¨ªa por qu¨¦.
Para regularizar las rentas hab¨ªa que calcular las no declaradas de 2008 a 2010, sin compensar las positivas derivadas de unos bienes con las negativas de otros: si el resultado era positivo se consignaban en la DTE los bienes de los que se era titular a 31 de diciembre de 2010, pero por el importe de las rentas positivas as¨ª calculadas.
La consecuencia estaba en la norma: las rentas consignadas se consideraban declaradas a efectos fiscales. Si despu¨¦s la Inspecci¨®n investigaba la situaci¨®n fiscal de ese contribuyente, no pod¨ªa considerar esas rentas como ocultas y no pod¨ªa regularizarlas.
Pasados cuatro a?os se ha planteado la posibilidad de revisar la DTE, no fuera a ser que prescribiera el derecho de la Administraci¨®n a hacerlo. Hay quien piensa que la presentaci¨®n de la DTE interrumpi¨® el plazo de prescripci¨®n de los a?os a los que se refiri¨®. T¨¦cnicamente no cabe ni una cosa ni la otra. La amnist¨ªa fiscal no supuso el nacimiento de ninguna obligaci¨®n tributaria, ni la modificaci¨®n de los elementos fundamentales de las existentes. Fue simplemente una opci¨®n del contribuyente.
La Inspecci¨®n de la AEAT tiene por misi¨®n investigar y comprobar el cumplimiento de las obligaciones tributarias de los contribuyentes, en un plazo de cuatro a?os, pasado el cual prescribe su derecho a liquidar el impuesto correspondiente.
Como la DTE no se present¨® en cumplimiento de una obligaci¨®n tributaria, no puede ser objeto de revisi¨®n ni de regularizaci¨®n por la AEAT, que sobre ella no tiene derecho alguno: es una situaci¨®n consolidada. Al contrario, si la Inspecci¨®n iniciara actuaciones de revisi¨®n y el contribuyente hubiera presentado la DTE, la Inspecci¨®n estar¨ªa obligada a considerar las rentas consignadas en la DTE como declaradas y no podr¨ªa regularizarlas.
Nos sorprende que se propongan medidas para exigir a quienes presentaron la DTE un importe superior al que ingresaron. Desde el punto de vista t¨¦cnico esa propuesta es aberrante: supondr¨ªa crear una nueva obligaci¨®n tributaria donde no la hab¨ªa, que recaer¨ªa adem¨¢s sobre rentas de ejercicios prescritos y atentar¨ªa contra los principios constitucionales de seguridad jur¨ªdica, generalidad e igualdad.
Los ciudadanos deben saber que nuestro ordenamiento jur¨ªdico no puede acoger una propuesta as¨ª. Los asesores fiscales estamos a favor de la lucha contra el fraude, pero siempre dentro de ese ordenamiento. Las normas est¨¢n para cumplirse.
Jos¨¦ Ignacio Alemany Bellido es presidente de la Asociaci¨®n Espa?ola de Asesores Fiscales y profesor de Derecho Financiero y Tributario en la U. P. Comillas-ICADE.
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