C¨®mo y cu¨¢ndo conviene renunciar a una herencia
Entre 2007 y 2015, los desistimientos se incrementaron en m¨¢s de un 200%, con Andaluc¨ªa a la cabeza
Recibir una herencia puede traducirse en ganar la loter¨ªa o tragarse un caramelo envenenado. Y en los ¨²ltimos tiempos la segunda opci¨®n parece haber prevalecido: el a?o pasado hubo 37.623 renuncias a herencias, m¨¢s que el triple que en 2007, cuando las estad¨ªsticas del Consejo General del Notariado?recog¨ªan 11.048 actos. Las razones de este incremento son varias, pero casi todas llevan apellido econ¨®mico y se reconducen bajo el paraguas de la crisis. Andaluc¨ªa, Murcia y Galicia registraron las variaciones m¨¢s acentuadas, Pa¨ªs Vasco y Navarra las m¨¢s suaves. En lo que va de a?o, sin embargo, parece que la tendencia se est¨¢ revirtiendo: en el primer semestre de 2016 el n¨²mero de desistimientos ha disminuido en comparaci¨®n con el mismo periodo del a?o anterior, aunque solo en un t¨ªmido 4%.?
¡°El n¨²mero de renuncias es un indicador muy sensible que refleja el estado econ¨®mico de un pa¨ªs; el hecho que se hayan multiplicado casi por cuatro desde 2007 es se?al de una crisis absoluta y total¡±, reflexiona Jos¨¦ Corral,?decano del Colegio?Notarial de Cantabria. La reducci¨®n que parece perfilarse en 2016 es un buen dato, comenta el fedatario, quien recuerda que?heredar no es sencillo, pero tampoco lo es desistir: ¡°No solo es un tema econ¨®mico, sino moral; cuesta mucho repudiar una herencia¡±, asegura. Pero a veces no hay m¨¢s remedio.
De los impuestos a las deudas
El impuesto de sucesiones y donaciones al que est¨¢n sujetas las herencias es y ha sido una de las causas de renuncia, debido a que su importe puede ser extremadamente elevado en funci¨®n de donde uno viva. Cada Comunidad Aut¨®noma es competente para establecer eventuales bonificaciones y reducciones, as¨ª como los requisitos para acceder a ellas. Hay que abonarlo en los seis meses posteriores al fallecimiento.
En este ¨¢mbito m¨¢s que en otros, la fragmentaci¨®n geogr¨¢fica es abismal: heredar en Andaluc¨ªa?¡ªla autonom¨ªa m¨¢s cara, que detenta el r¨¦cord en cuanto a crecimiento en el n¨²mero de renuncias entre 2007 y 2015, tanto en t¨¦rminos absolutos como relativos¡ª es 100 veces m¨¢s oneroso que en Madrid, seg¨²n apunta el documento Panorama de la Fiscalidad Auton¨®mica y Foral 2016 elaborado por el Consejo General de Economistas. Para un patrimonio de 800.000 euros se abonar¨¢n 2.000 euros en Madrid y 208.159 en Andaluc¨ªa en concepto del mismo impuesto.
¡°Heredar puede ser un lastre en funci¨®n de la Comunidad¡±, lamenta Ignasi Vives, abogado en el despacho Sanahuja-Miranda. No es, sin embargo, la ¨²nica ni la principal causa del abrupto incremento en el n¨²mero de desistimientos. Todos los notarios coinciden en que hay que renunciar cuando las deudas del fallecido tienen valor superior al patrimonio dejado, circunstancia que se dio con mucha frecuencia durante estos a?os de crisis. El problema reside en que los sucesores lo heredan todo, y si el activo de la herencia no es suficiente para compensar el pasivo, tendr¨¢n que responder con sus bienes personales. ¡°La sucesi¨®n es en lo bueno y en lo malo¡±, resume Francisco Rosales, notario en Alcal¨¢ de Guada¨ªra (Sevilla), ¡°por eso hay que decidir si se acepta o se renuncia¡±.?
La renuncia no tiene vuelta atr¨¢s?
La deuda de familias y empresas creci¨® de manera vertiginosa durante la expansi¨®n econ¨®mica. El pinchazo de la burbuja puso fin a esta etapa de exuberancia para dejar espacio a los?desahucios?y al paro.?¡°He visto herencias donde solo hab¨ªa pasivo: una hipoteca de 200.000 euros y un inmueble cuyo valor no superaba los 100.000¡±, dice?Jes¨²s Rodr¨ªguez, profesor titular de derecho civil en la Universidad Rey Juan Carlos.
Las deudas son la raz¨®n que m¨¢s empuja a rechazar herencias
Los pr¨¦stamos hipotecarios han sido responsables de muchas renuncias, asegura Rodr¨ªguez, pero la crisis tiene muchas facetas. Avales, pr¨¦stamos, deudas con la Administraci¨®n por un negocio que no ha funcionado... ¡°Las renuncias han aumentado tambi¨¦n para beneficiar a otros herederos¡±, asegura el tambi¨¦n abogado: ¡°Por ejemplo, una persona que tiene una buena posici¨®n y rechaza ser sucesor a favor de los hermanos a los que no les va tan bien¡±. Seg¨²n el C¨®digo Civil, los hijos y descendientes son los primeros en heredar a falta de testamento. Le siguen los padres y ascendientes, despu¨¦s el c¨®nyuge hasta los colaterales. En ¨²ltima instancia, quien hereda es el Estado.
Lo que s¨ª hay que tener bien claro es que, una vez que se decide rechazar la herencia (o aceptarla), ya no hay vuelta atr¨¢s. A diferencia de la aceptaci¨®n, que se produce solo cuando el heredero empieza a comportarse como tal, sin necesidad de firmar ning¨²n documento ¡ªpor ejemplo, haci¨¦ndose cargo de una empresa heredada; ni siquiera el pago del impuesto implica aceptaci¨®n¡ª, la renuncia precisa formalizar una escritura p¨²blica ante notario. El coste ronda los 100 euros.?¡°Hay que renunciar solo cuando se est¨¢ absolutamente seguros¡±, insiste Corral,?¡°porque tiene efecto retroactivo: es como si nunca hubi¨¦ramos sido herederos¡±. No hay plazo para desistir; si se ha pagado el correspondiente tributo, sin embargo, s¨ª que es posible recuperarlo ¡ªen caso de renuncia el sucesor no tiene que pagar el gravamen¡ª?solicitando una devoluci¨®n por ingresos indebidos.?
?C¨®mo s¨¦ cu¨¢ntas deudas hay en la herencia?
?C¨®mo se puede saber si el pasivo de la herencia supera el activo? Esta es la pregunta del mill¨®n, sobre todo cuando no hay testamento y el fallecido es una persona lejana. En estos casos, los notarios aconsejan hacer averiguaciones antes de tomar una decisi¨®n. Por ejemplo, dirigirse al Registro de la Propiedad para saber si el difunto era titular de alg¨²n inmueble ¡ªy solicitar una nota simple de cada uno para averiguar si tienen cargas y de qu¨¦ tipo¡ª, al Catastro por si alguna finca no estuviese registrada y a los bancos para saber si ten¨ªa cuentas, dep¨®sitos u otros productos y cu¨¢les eran sus saldos. Los sucesores pueden pedir asesoramiento al notario, que lo tiene que ofrecer de manera gratuita, antes de decidir qu¨¦ hacer.
En alternativa, se puede aceptar con beneficio de inventario. Esta opci¨®n es una especie de h¨ªbrido entre aceptaci¨®n y renuncia: el sucesor responde de las deudas solo con el patrimonio de la herencia, y nunca con el propio. Es necesario formalizarla ante notario, quien se encarga de hacer la liquidaci¨®n del pasivo con los bienes de la herencia; si queda algo, va para los sucesores, y si no se queda en cero. Hasta ahora, esta figura ha tenido una utilizaci¨®n marginal ¡ªel a?o pasado solo se dieron 159 casos¡ª. Corral explica que se trata de un tr¨¢mite complicado, con unos plazos estrictos, y que hasta julio de 2015 ¡ªcuando entr¨® en vigor la Ley de Jurisdicci¨®n Voluntaria¡ª?solo lo pod¨ªa llevar a cabo un juez ¡ªahora se puede hacer en la notar¨ªa¡ª. Adem¨¢s, suele tener un coste elevado. Para una herencia?¡®normal¡¯, con una vivienda, podr¨ªan ser unos 400 euros.?Pero puede que compense.
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