El exceso de temporalidad en la sanidad espa?ola incumple la norma de la UE
"La renovaci¨®n de nombramientos de duraci¨®n determinada genera una situaci¨®n de precariedad", sentencia el Tribunal de Justicia de la UE
La sanidad espa?ola no puede abusar de la contrataci¨®n temporal para cubrir puestos cuando las necesidades de personal son permanentes, porque eso est¨¢ alimentando la precariedad laboral. En una rotunda sentencia, el Tribunal de Justicia de la Uni¨®n Europea ha concluido que el Derecho de la UE se opone a la norma de personal estatutario de los servicios sanitarios, "que permite la renovaci¨®n de nombramientos temporales para atender necesidades temporales en materia de personal, cuando estas necesidades son en realidad permanentes". El sistema de la Administraci¨®n p¨²blica espa?ola, dice la sentencia hecha p¨²blica hoy, provoca que "la situaci¨®n de precariedad de los trabajadores se convierta en permanente", porque no limita la duraci¨®n de los contratos temporales a interinos ni el n¨²mero de renovaciones.
La sentencia llega a ra¨ªz de la denuncia de una enfermera, Mar¨ªa Elena P¨¦rez. Fue contratada en el Hospital Universitario de Madrid entre el 5 de febrero y el 31 de julio de 2009. "Su nombramiento indicaba como causa justificativa la realizaci¨®n de servicios determinados de naturaleza temporal, coyuntural o extraordinaria", recuerda el Tribunal. Sin embargo, su contrato fue renovado siete veces, siempre de forma temporal. Cuando la enfermera fue cesada, interpuso recurso contencioso-administrativo en un juzgado de Madrid. A su juicio, sus sucesivos nombramientos no ten¨ªan por objeto responder a necesidades coyunturales o extraordinarias de los servicios de salud, "sino que en realidad correspond¨ªan a una actividad permanente".
En ese punto, el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo n¨²mero 4 de Madrid, acudi¨® a la justicia europea porque, en el sector de los servicios de salud, la norma espa?ola permite la renovaci¨®n de nombramientos de duraci¨®n determinada. El juez solicit¨® asistencia para determinar si esta regulaci¨®n es contraria a la normativa europea, que establece que los pa¨ªses deben poner l¨ªmites para evitar abusos en la contrataci¨®n temporal. Y el Tribunal de Justicia de la UE no alberga ninguna duda: el Estatuto Marco del Personal Estatutario de los Servicios de Salud, que permite encadenar acuerdos temporales que se acaban usando para cubrir necesidades habituales, no respeta el Derecho comunitario.
D¨¦ficit de empleados fijos
"El Tribunal de Justicia reconoce que la sustituci¨®n temporal de trabajadores para atender necesidades de duraci¨®n limitada puede constituir una raz¨®n objetiva. En cambio, considera que los nombramientos de duraci¨®n determinada no pueden renovarse para desempe?ar funciones permanentes y estables incluidas en la actividad normal del personal estatutario fijo. La raz¨®n objetiva debe poder justificar concretamente la necesidad de atender necesidades provisionales y no necesidades permanentes", sentencia.
La enfermera que denunci¨® su situaci¨®n, se?ala, ten¨ªa raz¨®n. Y el Tribunal aprovecha para lanzar un mensaje a la Comunidad de Madrid por el exceso de precariedad laboral en su sanidad. "En el caso de la Sra. P¨¦rez, sus sucesivos nombramientos no parecen responder a meras necesidades temporales del empleador. Tal renovaci¨®n de nombramientos de duraci¨®n determinada genera una situaci¨®n de precariedad que la Sra. P¨¦rez no es la ¨²nica en sufrir, habida cuenta del d¨¦ficit de personal estatutario fijo en el sector sanitario de la Comunidad de Madrid".
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